Casos legales

Caso Civil (Haifa) 50975-11-21 La Compañía de Seguros Phoenix Ltd. contra Hafnia Petroleros Ship Holdings Singapure Pte Ltd - parte 16

August 2, 2026
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Las pruebas indican que la decisión de reemplazar las pastillas de dos de los cabrestantes se debió a daños descubiertos en ellas tras el incidente por la tripulación, que identificó la necesidad inmediata de reemplazarlas para la operación continua del buque (que, según se recuerda, continuó hasta Ashkelon para continuar el proceso de carga de combustible).  Véase al respecto lo que se indica en el párrafo 9 de la declaración jurada del capitán del buque y el Apéndice 4 de su declaración jurada.

Además.  El cabo Gidron dirigió a la tripulación del buque una carta de protesta (LOP) respecto al incidente el 18 de octubre de 2015, una semana después de que ocurriera (Apéndice 2 de la declaración jurada de Gidron).  En esta etapa, las plataformas ya habían sido reemplazadas, debido a la necesidad de seguir operando el buque.  Cuando un perito en nombre de los demandantes (el Sr.  Talmor) abordó el barco el 21 de octubre de 2015, el oficial le informó de que las plataformas que habían sido reemplazadas no se habían conservado, ya que su sustitución se había realizado 10 días antes.  En la totalidad de las pruebas, no encontré ninguna base real para la afirmación de que el incumplimiento de las compresas derivara del intento del demandado de ocultarlas al demandante.

En cuanto al argumento de que el demandado no permitió examinar el barco y los cabrestantes, así como los documentos relevantes en el asunto, tampoco encontré fundamento en ello, ya que, a partir de un informe preparado por el Sr.  Talmor (en nombre del demandante) el 25 de octubre de 2015 (p.  143 de la prueba del demandante), parece que el perito tuvo la oportunidad de obtener diversos datos respecto a los cabrestantes (véanse detalles en el párrafo 3 de su opinión, p.  145 de la prueba de los demandantes).  y se le dio la oportunidad de fotografiar el cabrestante nº 8, incluyendo fotografías en primer plano (véase el apéndice fotográfico de su opinión, así como lo que se indica en el párrafo 16 de la opinión experta del Sr.  Podoly, p.  119 de la prueba del demandante).

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