Casos legales

Caso Civil (Haifa) 50975-11-21 La Compañía de Seguros Phoenix Ltd. contra Hafnia Petroleros Ship Holdings Singapure Pte Ltd - parte 18

August 2, 2026
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Otra forma de verlo es desde el prisma del artículo 64(2) de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, que establece que el vínculo causal entre una cierta negligencia y un evento de daño es grave, si la culpa de otra persona -en este caso, la parte responsable del proceso de carga- es la "causa decisiva" del evento de daño.

La acusación de negligencia por parte del personal en la gestión del incidente

  1. Según los demandantes, el capitán del barco y su tripulación no tomaron las medidas necesarias ante los acontecimientos de ese día y, de hecho, no hicieron nada de una manera que los considerara, o al menos a ellos, responsables de lo ocurrido ese día, incluyendo en virtud de la Ley de Navegación (Marineros), 5733-1973.
  2. En primer lugar, la reclamación de los demandantes respecto a la responsabilidad impuesta a los tripulantes del buque en virtud de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, causada por buques en navegación, debe ser eliminada del suelo, ya que la responsabilidad bajo esta Ordenanza recae únicamente en la fase de navegación, mientras que el evento en cuestión no ocurrió durante ni como resultado de la navegación del barco, sino durante su carga mientras estaba bajo custodia (véase y compare con el caso Sidaar).

La sentencia en Other Municipal Applications 4530/91 Ports and Railways Authority contra ZIM, a la que se refirió el demandante, no tiene relevancia real para su caso [Nevo], ya que esa sentencia trató los daños ocurridos en la fase de navegación y no en la fase de carga (y aun allí se determinó que imponía la mitad de la responsabilidad al operador portuario que empleaba al piloto, a pesar de la responsabilidad "absoluta" impuesta al armador en la etapa de navegación en virtud de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, causada por barcos en navegación).

  1. No encontré fundamento en las reclamaciones de los demandantes respecto a la responsabilidad en responsabilidad civil por parte de la tripulación del buque respecto al proceso de carga y las decisiones tomadas durante él.

Como se ha indicado, la responsabilidad de gestionar el proceso de carga recae en principio en el operador del puerto y en la persona encargada de la carga en su nombre, quienes tienen la autoridad para decidir sobre diversos pasos al respecto, incluyendo la provisión de instrucciones vinculantes al capitán del buque.

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