Casos legales

Caso Civil (Haifa) 50975-11-21 La Compañía de Seguros Phoenix Ltd. contra Hafnia Petroleros Ship Holdings Singapure Pte Ltd - parte 20

August 2, 2026
Impresión

Acusación de engaño por parte de la tripulación del barco

  1. Según los demandantes, los miembros de la tripulación engañaron a la persona encargada de la carga al presentar una representación según la cual los cabrestantes debían soportar la carga aplicada por vientos hasta 35 nudos, cuando en realidad fue diferente.

El argumento se basa en lo que se establece en la sección 48 de la lista de comprobación y en los documentos del buque según los cuales los cabrestantes debían soportar fuerzas de hasta 30 toneladas, cuando en cualquier caso la fuerza ejercida en el caso en cuestión no superaba esa esa.

  1. Tampoco encontré fundamento en este argumento.
  2. Ya hemos señalado anteriormente que los datos de velocidad del viento en la sección 48 de la lista de comprobación no constituyen necesariamente una indicación de la carga máxima que los cabrestantes pueden soportar, cuando en cualquier caso estas cifras fueron dictadas en la práctica según el propio procedimiento del IEC.

En cualquier caso, y como se ha aclarado anteriormente, los datos sobre la velocidad del viento son uno de muchos a la hora de evaluar la durabilidad de los cabrestantes bajo diversas cargas, incluyendo la dirección del viento, el ángulo en el que se encuentran con el barco en su forma especial y la duración de la exposición, cuando, como parte de la responsabilidad de la persona encargada de la carga, debe examinar todos los datos mencionados, junto con los cambios dinámicos en la situación.

En tales circunstancias, no se puede decir que la firma de la tripulación del buque en la lista constituya una declaración sobre las fuerzas en las que los cabrestantes pueden estar en pie, ni que sea una representación en la que el oficial de carga tenía derecho a confiar.

  1. Además. Incluso si asumimos que la persona encargada de cargar se basó en la lista de comprobación, teniendo en cuenta lo ocurrido a las 17:00, cuando se soltó un cable a una velocidad de viento de 25 nudos, no se le permitió seguir confiando - en la medida en que lo hizo- en la lista de comprobación como indicación de la durabilidad de los cabrestantes, y debería haber tomado las decisiones requeridas a partir de su propia suposición de trabajo.

El hecho de que la persona encargada de la carga, así como el resto de la tripulación IEC a bordo del buque en ese momento, no vieran problema en la liberación del cable nº 1 con una potencia de 25 nudos, indica que no consideraron la lista de comprobación como una representación en la que confiaran en este asunto.

  1. Más allá de este último punto, debemos señalar que IEC no se basaba en absoluto en los datos sobre las cargas a las que podían soportar los cabrestantes del barco, por la sencilla razón de que ni siquiera se molestó en comprobarlos con antelación.

En el párrafo 7 del capítulo de conclusiones de la investigación Respan, se establece lo siguiente: "La recepción del petrolero con sus instalaciones, accesorios e integridad se basa únicamente en el cuestionario enviado al petrolero, sin ningún mecanismo adicional de supervisión (obtención del historial del buque de diversas fuentes autorizadas, PSC, EQUSIS), etc.  En este caso, el cuestionario no incluía preguntas sobre la corrección del medio de contención (al final de otra orden hace unos años, el capitán del puerto inspeccionó físicamente los barcos y comprobó los sistemas centrales antes de aprobar la entrada del barco en el enlace)."

Parte previa1...1920
21...25Próxima parte
Skip to content