Cuando tratamos daños causados en la etapa en que un buque ya está en su lugar, la mencionada Ordenanza no se aplica, y la cuestión de la responsabilidad civil por la ocurrencia de dicho daño está dictada por la ley general y la ley general de responsabilidad civil, incluida la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión].
- La etapa en la que un barco queda confinado al puerto para cargar y descargar es una etapa única en cuanto a responsabilidad en cuanto a la gestión del proceso de carga.
La singularidad proviene del hecho de que el conocimiento y la experiencia sobre el lugar de atraque, con sus muchas condiciones especiales, están en manos de la entidad responsable de operar el puerto.
El propietario del puerto y la persona responsable de su operación, además de ser el propietario del control del equipo ubicado en el puerto y destinado al procedimiento de carga y descarga, posee el mejor conocimiento y experiencia respecto a las condiciones especiales del lugar, incluidas las condiciones meteorológicas que prevalecen en diferentes momentos y estaciones.
Por el hecho de ser el propietario del control del puerto y su equipo, y por su conocimiento de las condiciones únicas del lugar, se puede decir que este factor es "el preventor de daños más barato", incluso en las relaciones con los armadores y su operador, para quienes a veces las condiciones del lugar son completamente ajenas.
- Por tanto, no se puede decir que el operador de un buque, incluido su capitán, "renuncie" a cualquier responsabilidad respecto a la etapa de pilotaje o la fase de carga del barco mientras este aún esté confinado, y que aún sea posible imponerle responsabilidad, dependiendo de las circunstancias del caso, incluidos los factores que causaron el daño.
- Un caso especial de cargar un barco mientras está confinado es su carga y descarga con combustible y aceites. En tal caso, se aplican los Reglamentos de Puertos (Carga y Descarga de Aceites), 5736-1975 (en adelante - los "Reglamentos de Puertos"), que determinan la división de responsabilidades y diversos roles entre la persona responsable de la operación del puerto y la tripulación del buque, y ampliaremos esto más adelante en relación con el caso específico que tenemos ante nosotros.
- En el contexto de la carga de un barco mientras está confinado, incluyendo para la carga de aceites y combustibles, el papel del "Capitán de Carga", la persona designada por el operador portuario para gestionar el proceso de carga, es de particular importancia.
La persona encargada de la carga tiene amplios poderes respecto al proceso de carga, incluyendo la provisión de instrucciones vinculantes al capitán del buque, tal como consta en el Reglamento de Puertos, y en el material de pruebas presentado ante mí, incluyendo el testimonio del cabo Gidron y los procedimientos del cabo del buque, que abordaremos a continuación.