En este contexto, los peticionarios y el Fiscal General argumentan que el punto de equilibrio subyacente a la opinión Levin ha cambiado, y que el daño esperado hoy por el cierre de Radio del Ejército es tan grave que la decisión de hacerlo solo requiere legislación primaria.
No puedo aceptar este argumento.
Una parte significativa de los argumentos de los peticionarios y del Fiscal General respecto a los cambios que se produjeron en el mercado de comunicaciones se relacionaba, cuando fueron escuchados, a leyes que estaban en proceso legislativo y no se convirtieron en una ley vinculante. Sin embargo, la norma establecida es que un proyecto de ley pendiente no tiene un estatus normativo vinculante, y los tribunales solo deben fallar conforme a la ley vigente y válida en el momento de la decisión, evitando confiar en futuras iniciativas legislativas que aún no hayan vencido (Tribunal Superior de Justicia 3872/93 Mitral Ltd. contra El Primer Ministro y el Ministro de Asuntos ReligiososIsrSC 47(5) 485,496-497 (1993); Véase también: Tribunal Superior de Justicia 11013/05 Dahan contra el Ministro del Interior, párrafo 8 de la opinión del juez A. Fogelman [Nevo] (1.3.2021); Audiencia penal adicional 1062/21 Urich contra el Estado de Israel, párrafo 42 de la sentencia del Presidente A. Hayut [Nevo] (11.1.2022); Para excepciones a esta regla, véase: Yosef: "Para ella y una espina en su interior: el evento La normativa de las iniciativas legislativas" Estudios de Derecho desde 253 (2017)). Cabe destacar que, aunque mientras tanto la Ley de Comunicaciones aprobó su segunda y tercera lectura (tras omitir partes y modificar su redacción), la decisión de cerrar la emisora se tomó en un momento en que esta ley aún estaba en fase legislativa, y ya se ha determinado en nuestra jurisprudencia que la validez de una decisión administrativa debe examinarse en el contexto de la base fáctica y normativa que prevalecía en el momento de su adopción (véase, por ejemplo: Petición de apelación/Reclamación administrativa 3293/23 Ministerio de Seguridad Nacional contra Sarsour, párrafo 92 de la sentencia del juez A. Stein [Nevo] (13.10.2024); Tribunal Superior de Justicia 8371/09 Doron contra el Ministro del Interior, párrafo 23 de la sentencia del juez A. Fogelman [Nevo] (7 de julio de 2010)). Por lo tanto, en cualquier caso, la tardía promulgación de la Ley de Comunicaciones -que aún no era vinculante en el momento en que se tomó la decisión de cerrar la emisora- no afecta la validez de esa decisión ni a la cuestión de si era apropiado anclarla en la legislación primaria.