Según los peticionarios y el Fiscal General, el conjunto de disposiciones legislativas mencionado muestra que, a lo largo de los años, la Knéset ha prestado atención a aspectos clave de la actividad de la emisora -la asignación de sus frecuencias, sus fuentes de ingresos, la supervisión de sus programas y la forma en que se designa su sede- y ha expresado su opinión de que la considera un organismo que requiere regulación mediante legislación primaria. Además, tomar la decisión de cerrar la emisora como parte de una decisión gubernamental conducirá a la cancelación de facto de secciones de la ley promulgadas por la Knéset, un resultado que, según la afirmación, no puede ser sostenido.
- En principio, no rechazo el argumento de los peticionarios y del Fiscal General, según el cual un organismo establecido por decisión gubernamental, e incluso un órgano establecido por otro órgano administrativo autorizado para crearlo, puede, con el tiempo, mediante su regulación legislativa, adquirir tal estatus que su cierre requerirá acción legislativa y ya no podrá hacerse por una decisión puramente administrativa.
Sin embargo, opino que este resultado no proviene de la mera existencia de legislación relacionada con un organismo u otro, ni de la multitud de leyes que la mencionan o regulan aspectos de su actividad. En mi opinión, debe hacerse una distinción, en este contexto, entre la regulación de una actividad existente -en la que la mera existencia del organismo constituye un hecho fáctico relevante para el objeto del reglamento y nada más- y un acuerdo que exprese una intención cristalizada del legislador de establecer un acuerdo integral para el organismo o de establecerlo. La cuestión de cuál de las dos alternativas pertenece a un arreglo dado es, en esencia, una cuestión de interpretación. En mi opinión, una condición necesaria para concluir que un determinado órgano ha adquirido un "estatus legislativo" respecto a su cierre es, por tanto, que sea posible interpretar la totalidad de los arreglos promulgados por el legislador en relación con él como expresando una intención cohesionada del legislador de regular, en legislación primaria, la existencia y consolidación de ese órgano, en tal medida cuyo alcance y esencia sean en realidad equivalentes, de hecho, a su establecimiento legislativo en primer lugar.