Para ilustrar el diagnóstico mencionado, supongamos que las FDI han decidido que los materiales peligrosos que utilizan serán transportados por una unidad designada del Cuerpo de Logística. Supongamos también que más tarde se promulgó una ley general sobre el transporte de materiales peligrosos por las carreteras del país. La ley determina, entre otras cosas, qué entidades pueden transportar materiales peligrosos, incluida dicha unidad de las FDI; También determina qué carreteras y en qué momentos cada una de las entidades autorizadas puede utilizarla y, por cierto, también se relaciona con la unidad de las FDI. Parecería difícil negar que la mera referencia de la ley a la unidad de las FDI en este ejemplo no indica, por sí sola, la intención del legislador de concederle un estatus que requiera su cierre mediante legislación. Esto se debe a que la ley, en el ejemplo imaginario citado anteriormente, regula la actividad de transporte de materiales peligrosos en general, mientras que el hecho de que una determinada unidad de las FDI se ocupe de esto es un hecho fáctico relevante para el objeto del reglamento, y no una expresión de la intención de regular el establecimiento o la existencia de la unidad en la legislación primaria.
En mi opinión, los arreglos legislativos que he comentado arriba, que se refieren a la estación de Galei Tzahal, son similares al ejemplo anterior: los arreglos revisados anteriormente se promulgaron efectivamente en el contexto de la existencia de la estación, e incluso se refieren a ella explícitamente, pero no regulan la totalidad de sus modos de operación, no confieren poderes reales a sus funcionarios, y no anclan la estructura de la estación ni sus métodos de gestión (y debe señalarse que incluso en el arreglo más completo, Según lo estipulado en la Ley de Radiodifusión Pública, al comandante de la Radio del Ejército solo se le otorgaba el estatus de opinión consultiva en las reuniones del Consejo de Radiodifusión Pública, y no un asiento permanente en él). Por tanto, estos acuerdos tratan aspectos específicos de la actividad de la emisora y no expresan la intención de anclar su propia existencia en la ley.
- Por las razones que he expuesto anteriormente, opino que el argumento de los peticionarios y del Fiscal General de que la decisión de cerrar la estación de Galei Tzahal debería haberse tomado mediante legislación primaria, y solo así debería ser rechazada.
- El Reino del Juicio
- En esta fase, analíticamente, había margen para continuar discutiendo las reclamaciones relativas a defectos que se produjeron, según la reclamación, en el procedimiento previo a la decisión de cerrar la estación. Sin embargo, opino que en el presente caso no es posible separar los argumentos relativos a defectos ocurridos en el procedimiento de la reclamación relativa a la consideración de consideraciones ajenas. Esto se debe a que, como deseo mostrar más adelante, opino que los argumentos sobre los defectos que se produjeron en el proceso de toma de decisiones y los argumentos sobre las consideraciones ajenas que, según la afirmación, estaban en su núcleo, están tan entrelazados que no pueden separarse. Por lo tanto, discutiré estos argumentos al unísono.
B.1. Consideraciones Externas - Marco Normativo
- Una regla básica en nuestro sistema jurídico establece que una autoridad administrativa que ejerce autoridad gubernamental tiene derecho a tener en cuenta consideraciones relevantes, incluidas solo Por esta razón, es una regla bien establecida que incluso una decisión tomada con autoridad puede ser invalidada porque se ha demostrado que consideraciones ajenas estaban en su base (véase, entre muchas: Tribunal Superior de Justicia 4790/14 Judaísmo Unido de la Torá - Agudat Yisrael - Degel HaTorah contra el Ministro de Servicios Religiosos, párrafo 49 de la sentencia del juez A. Vogelman [Nevo] (19 de octubre de 2014) (en adelante: el caso Judaísmo Unido de la Torá); Petición de apelación/Reclamación administrativa 343/09 Jerusalem Open House for Pride and Tolerance contra el Municipio de Jerusalén, IsrSC 66(2) 1,39 (2010) (en adelante: el caso de la jornada de puertas abiertas); Tribunal Superior de Justicia 5016/96 Horev contra el Ministro de Transporte, IsrSC 51(4) 1,34 (1997); Dafna Barak-Erez, Derecho Administrativo, Vol. 2, Nº 635 (2010) (en adelante: Barak-Erez, Vol. 2); Yitzhak Zamir, Autoridad Administrativa, Vol. 5: Fundamentos para la Revisión Judicial 3493 (2020) (en adelante: Zamir, Vol. 5)).
Estas no son innovaciones legales recientes. Se publican las palabras del juez sobre este asunto C. Berenson Escrito hace unos 70 años, en la primera década de existencia del estado, según lo siguiente: