Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 61683-12-25 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra El Gobierno de Israel - parte 16

August 20, 2026
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Sin embargo, en la realidad de la vida, a menudo, si no en la gran mayoría de los casos, la consideración extranjera no es la única que considera la autoridad.  Esto plantea la cuestión de cómo debería actuar el tribunal cuando resulta que la decisión de la Autoridad se basó en consideraciones mixtas, algunas extranjeras y otras pertinentes.

  1. A lo largo de los años, la jurisprudencia ha mencionado diversas pruebas al respecto: así, por ejemplo, en algunos casos se ha determinado que la cuestión que debe plantearse es si se puede evaluar que la autoridad habría tomado la misma decisión incluso si no se hubiera tenido en cuenta la consideración innecesaria (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 606/78 Ayoub contra el Ministro de Defensa, IsrSC 33(2) 113,118-119 (1979); Tribunal Superior de Justicia 10356/02 Hess contra el Comandante de las Fuerzas de las FDI en Cisjordania, OC Mando Central, IsrSC 58(3) 443.459 (2004); Tribunal Superior de Justicia 10907/04 Solodoch contra el Municipio de Rehovot, IsrSC 66(1) 331,373 (2010) (en adelante: el caso Solodoch)); o si la consideración extranjera tuvo una influencia real en la decisión de la autoridad (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 392/72 Berger contra el Comité de Planificación y Construcción del Distrito de Haifa, Distrito de Haifa, IsrSC 27(2) 764,773 (1973); Barak-Erez, vol. 2, pp.  667-668).  Sin embargo, a lo largo de los años, la jurisprudencia se ha establecido en una prueba principal - la prueba de consideración dominante - que examina el objetivo principal que la autoridad persiguió en su decisión (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 651/86 Malka contra el Ministro de Policía, IsrSC 40(4) 645,659 (1986); Tribunal Superior de Justicia 7691/95 MK Gideon Sagi contra el Gobierno de Israel, IsrSC 52(5) 577,609 (1998) (en adelante: el caso Sagi); Tribunal Superior de Justicia 5769/18 Amitai contra el Ministro de Ciencia y Tecnología, párrafo 5 de la opinión de mi colega el juez   Stein [Nevo] (4 de marzo de 2019); Zamir, vol.  5, en p.  3527; Barak-Erez, vol.  2, en la p.  668; Para una posición diferente, véase: Dotan, en las pp.  638-639, quien considera que debería adoptarse una prueba más indulgente desde la perspectiva de quienes desean anular la decisión, según la cual basta convencer al tribunal de que también se tuvieron en cuenta consideraciones ajenas en la base de la decisión, entre otras cosas).
  2. Así, cuando una contraprestación ajena es la consideración dominante para la que la autoridad tomó su decisión, esta decisión puede ser invalidada.

Sin embargo, las cosas son más fáciles En teoría más que en la práctica.  Está claro que la cuestión de si una determinada decisión estuvo motivada por consideraciones ajenas es principalmente una cuestión de hecho.  Sin embargo, así como demostrar mentes y motivos internos es difícil en todos los campos, también lo es cuando se trata de demostrar la consideración de consideraciones ajenas.  Esta dificultad se agrava por el hecho de que la autoridad administrativa normalmente no declara públicamente que su decisión se basa en consideraciones ajenas y, naturalmente, tiende, cuando ha considerado conscientemente consideraciones ajenas, a ocultar las verdaderas razones que sustentan su decisión bajo el pretexto de justificaciones que parecen ser correctas.  El juez señaló que A.  A.  Levy Señalando que:

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