Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 61683-12-25 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra El Gobierno de Israel - parte 17

August 20, 2026
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"Las consideraciones inapropiadas, en general, también están ocultas a la vista.  Están ubicados en habitaciones, en acuerdos tácitos, en pensamientos en el corazón y en un parpadeo.  Hay pocos casos en los que su existencia pueda demostrarse desde una perspectiva positiva.  A veces es muy difícil exponerlos a críticas externas.  Es fácil disfrazarlos bajo un manto de consideraciones adecuadas que, según su versión, el hombre en el poder sopesaba con demasiada atención.  Y cuando las autoridades administrativas tienen la misma presunción fundamental sobre la validez del trabajo administrativo, la tarea de divulgación se vuelve doblemente difícil" (Tribunal Superior de Justicia 1637/06 Armon contra el Ministro de Finanzas, párrafo 5 de la sentencia del juez E.  E.  Levy [Nevo] (3 de enero de 2010)).

De hecho, "Los pensamientos son difíciles de probar, y los pensamientos ilegales, aún más" (Tribunal Superior de Justicia 571/89 Moskowitz contra la Junta de Tasadores, IsrSC 44(2) 236,246 (1990) (en adelante: El asunto Moskowitz); Véase también: Matter Judaísmo Unido de la Torá, párrafo 49 de la sentencia del juez A.  Fogelman; Interés La jornada de puertas abiertas, en la p.  40).

Además, estas dificultades se ven agravadas por las limitaciones procesales inherentes al proceso de revisión judicial de este tribunal que se reúne como Tribunal Superior de Justicia: a diferencia del procedimiento civil, en el que los litigantes cuentan con las herramientas procesales de los requisitos para la divulgación de documentos y lanzamiento Cuestionarios, los medios de divulgación disponibles para el demandante, Como parte de una petición ante el Tribunal Superior de Justicia, son mucho más limitadas.  La posibilidad de interrogar a representantes de la autoridad también es muy limitada y depende de un permiso especial del tribunal, que rara vez se concede (para más información, véase: Zamir, Volumen 5, en pp.  3358-3359).  La dificultad para probar la existencia de la contraprestación ajena se agrava aún más por la presunción de corrección que disfruta la autoridad administrativa, por la cual el tribunal asumirá que su acción fue lícita y que la carga de probar lo contrario recae, por regla general, sobre los hombros del demandante (Nombre; Véase también: Barak-Erez, Volumen 2, en pp.  669-670; Dotan, en pp.  640-641).

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