Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 61683-12-25 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra El Gobierno de Israel - parte 18

August 20, 2026
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Ante estas dificultades, la jurisprudencia ha desarrollado dos herramientas que facilitan, en cierta medida, el levantamiento de la carga de la prueba impuesta al demandante.  La primera de ellas es el reconocimiento de que la existencia de consideraciones ajenas puede demostrarse no solo con pruebas directas y positivas, que, como se ha señalado, son raras, sino también sobre la base de pruebas circunstanciales y señales externas que generan una verdadera sospecha sobre el asunto.  Así, por ejemplo, cuando una decisión es "silenciosa" respecto a las razones que la subyacen, o cuando existe una desconexión inexplicable entre las razones de la decisión o las palabras de sus autores en las discusiones previas a su adopción y su contenido, esto puede indicar la consideración de consideraciones ajenas (Materia Judaísmo Unido de la Torá, párrafo 49 de la sentencia del juez A.  Fogelman; Interés La jornada de puertas abiertas, en la p.  40; Tribunal Superior de Justicia 4500/07 Yachimovich contra el Consejo de la Segunda Autoridad de Radio y Televisión, párrafo 12 de la sentencia del Presidente D.  Beinisch [Nevo] (21.11.2007) (en adelante: El caso Yachimovich)).  Además, la extrema irracionalidad de la propia decisión también puede servir como indicación de que consideraciones ajenas estaban en su núcleo (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 3823/22 Netanyahu contra el Fiscal General, párrafo 5 de la opinión de mi colega Juez D.  Barak-Erez [Nevo] (17.7.2023); Barak-Erez, Volumen 2, en pp.  749-751).

La segunda herramienta que la jurisprudencia proporcionó a los peticionarios que abordaban la dificultad de probar que la autoridad consideraba consideraciones ajenas es transferir la carga de la prueba a la autoridad que respondió, cuando el demandante logró plantear una duda real sobre la validez de sus consideraciones (Tribunal Superior de Justicia 58681-11-25 Asociación de Abogados de Israel contra el Ministro de Justicia, párrafo 13 de la Opinión del Presidente Y.  Amit [Nevo] (3.12.2025); Petición de apelación/Reclamación administrativa 2638/20 Asociación Sostenible por la Cultura, el Arte y la Música contra el alcalde de Jerusalén, párrafo 2 de la opinión del juez A.  Fogelman [Nevo] (6 de septiembre de 2020) (en adelante: La cuestión de una asociación sostenible); Zamir, Volumen 5, en p.  3541).  Por tanto, se dictaminó que:

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