"La dificultad inherente para demostrar una consideración subjetiva inapropiada llevó a un alivio comprensible de la carga probatoria necesaria para demostrar su existencia. Basta con crear una duda real sobre la validez de las consideraciones de la autoridad pública competente, para que la carga de la prueba le recaiga y así demuestre que sus consideraciones eran relevantes. En circunstancias como estas, la autoridad debe ser persuadida de que consideraciones objetivas y sustantivas de peso llevaron a su decisión [...] y, finalmente, para abordar la dificultad que acompaña al examen de la discreción subjetiva de la autoridad administrativa, es evidente en la jurisprudencia una disposición a utilizar diversas presunciones fácticas basadas en la experiencia vital, que a veces incluso sirven para trasladar la carga de llevar la prueba a Nablus, la autoridad gubernamental, que debe proporcionar una explicación de su acción" (Tribunal Superior de Justicia 6840/01 Peltzman contra el Jefe del Estado Mayor General, IsrSC 60(3) 121,138 (2005)).
- Por tanto, estamos ante un proceso en dos fases: en la primera fase, el demandante debe señalar señales que generen una preocupación real de que la autoridad haya considerado consideraciones ajenas. Si es capaz de hacerlo, se emitirá una orden nisi y la carga pasará a la Autoridad. En la segunda etapa, la autoridad debe demostrar que no consideró consideraciones ajenas; y al menos, incluso si consideró consideraciones externas, estas no fueron las consideraciones dominantes que la llevaron a tomar la decisión sujeta a revisión judicial.
Con este equipaje normativo, ahora podemos pasar a la aplicación de las palabras a las circunstancias de nuestro caso.
Sin embargo, antes de abordar esto, me gustaría hablar sobre la naturaleza exacta de la consideración inapropiada que está en el centro de los argumentos de los peticionarios y del Fiscal General en las peticiones en cuestión, ya que esta es la clave para decidir si la decisión de cerrar la emisora se tomó sobre la base de consideraciones ajenas o no.
- El argumento, argumentado por los peticionarios y por el Fiscal General, es que la base de la decisión de cerrar la emisora fue una consideración relacionada con el contenido de las emisiones de Galatz, que no fue del agrado de los iniciadores de la decisión. Así, se afirmó que los miembros del gobierno decidieron ordenar el cierre de la emisora porque sus emisiones fueron percibidas por ellos como representativas de posturas del campo político contrarias a las suyas, y porque las emisiones de la emisora estaban llenas de críticas a las acciones y políticas del gobierno.
Lo aclararé ahora mismo: En la medida en que esta consideración es efectivamente la principal que sustentó la decisión de cerrar la estación, es claramente una consideración inapropiada, y la decisión está condenada a ser descalificada.