Según los peticionarios y el Fiscal General, la totalidad de estos datos muestra que la selección de la Sra. Haetzni-Cohen, el Sr. Malka y el General de División (res.) Ron-Tal para el comité surgió de la familiaridad con sus cargos anteriores y de la expectativa de que, a través de estos nombramientos, sería posible asegurar el resultado deseado: una recomendación para cerrar la estación.
- En respuesta a este argumento, el abogado de los Demandados del Gobierno argumentó que el mero hecho de que una persona haya expresado una postura en el pasado sobre el tema en discusión no constituye, en sí mismo, un impedimento para su nombramiento como miembro de un comité asesor. Según él, si se hubiera dicho lo contrario, esto habría anulado la posibilidad de nombrar profesionales y personas con experiencia en el campo relevante para cargos públicos, ya que se presume que los profesionales han expresado su experiencia y posiciones profesionales a lo largo de los años.
En mi opinión, una declaración previa sobre el tema que el comité tratará, por parte de uno de sus miembros designados, no justifica la inhabilitación de su nombramiento. El abogado de los Demandados del Gobierno tiene razón en su argumento de que, si hubiéramos dicho lo contrario, habría sido difícil nombrar profesionales para cargos públicos, ya que no es fácil encontrar un experto que no haya expresado públicamente sus opiniones sobre sus áreas de especialización. Por esta razón, se dictaminó que debe hacerse una distinción entre la expresión de Opinión previa y la expresión de Prejuicio. El Presidente señaló que A. Barak Señalando que:
"La norma descalifica a una persona para formar parte del comité si esa persona ha formulado para sí misma una posición (definitiva) sobre el tema de las deliberaciones del comité, de tal manera que, en lo que a él respecta, ya no tiene sentido continuar con las deliberaciones habituales del comité ('el juego está enganchado'). La norma se aplicará cuando no se espere que un miembro del comité sea imparcial. Para ser precisos: la norma no prohíbe la pertenencia al comité a una persona que, al ser nombrada, tenga sus propias opiniones sobre el tema del comité. A menudo se nombran expertos en el comité, que tienen opiniones profesionales sobre asuntos que son objeto de deliberaciones del comité [...] La prohibición de la pertenencia al comité se aplica cuando el miembro del comité tiene un prejuicio, que es poco probable que cambie durante las deliberaciones del comité. La inhabilitación de un miembro de un comité para servir en un lugar donde la opinión del miembro está "bloqueada" y no está "abierta" a la persuasión y al cambio" (Tribunal Superior de Justicia 1356/96 Ben David contra el Primer Ministro de Israel, IsrSC 50(1) 661,666 (1996); y véase también: Tribunal Superior de Justicia 3751/03 Ilan contra el Municipio de Tel Aviv-Jaffa, IsrSC 59(3) 817,830 (2004) (en adelante: el caso Ilan); Barak-Erez, vol. 1, en p. 547).