Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 61683-12-25 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra El Gobierno de Israel - parte 35

August 20, 2026
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De esto los peticionarios buscan sacar una conclusión igual: así como basta con que un miembro de un organismo colegiado esté infectado con un conflicto de intereses para "infectar" todo el cuerpo con el "virus de la descalificación", también, según ellos, es suficiente que uno de los miembros del organismo considere una consideración ajena para invalidar toda la decisión, independientemente del número o estatus de los demás miembros.

No puedo aceptar este argumento, y ciertamente no de la manera general en que se defendió.

  1. En primer lugar, señalaré que, en mi opinión, es dudoso que esta sea realmente la regla establecida en el caso Ilan, incluso en relación con la causa del conflicto de intereses discutido allí. Así, en el caso Ilan, inmediatamente después de las palabras citadas anteriormente, el juez   Cheshin señaló que, en las circunstancias de ese asunto, era correcto y apropiado devolver la audiencia al Tribunal Regional del Trabajo para que estableciera hallazgos fácticos claros sobre el efecto real de los miembros del comité que estaban manchados por un conflicto de intereses sobre la discreción de los demás miembros del comité (ibid., pp.  843-845; aunque en ese caso el tribunal se abstuvo de hacerlo, Esto se debió únicamente al paso del tiempo desde las deliberaciones del comité).  Por tanto, parece que el juez M.  Cheshin tampoco consideró su fallo como una norma amplia y categórica, según la cual un conflicto de intereses en un miembro necesariamente "infecta" a los demás miembros del órgano, sino que finalmente buscó examinar si dicha influencia realmente se había realizado.

Además, aunque supongo, sin establecer precedentes en el asunto, que esta es efectivamente la norma establecida en el caso Ilan respecto a la causa del conflicto de intereses, no creo que haya margen para aplicar una regla similar, de manera general, también para consideraciones ajenas.  Esto se debe a que, en la base de la causa del conflicto de intereses, hay una razón especial, igualmente irrelevante para nuestro caso: la preservación de la apariencia de justicia y la confianza del público en las autoridades (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 8467/10 Zik Dinur Ltd.  contra el Ministro de Industria, Comercio y Trabajo, párrafo 44 de la sentencia del juez A.  Vogelman y las referencias allí [Nevo] (29 de noviembre de 2011)).  Esta razón puede justificar adoptar un enfoque estricto y impedir el mandato de siquiera un miembro que esté manchado por un conflicto de intereses, en el sentido de "prevenir el mal antes de que ocurra" (Tribunal Superior de Justicia 531/79 facción "Likud" en el Municipio de Petah Tikva contra el Consejo Municipal de Petah Tikva, IsrSC 34(2) 566,572 (1980)).  Sin embargo, una vez que deseamos examinar retroactivamente, a posteriori, si una decisión ya tomada está manchada por una consideración ajena, la consideración de la apariencia de justicia pierde parte de su peso y debe sopesarse frente a la importancia y las consecuencias de anular una decisión que ya se ha dado.  Por lo tanto, en mi opinión, la cuestión de si la consideración extranjera fue realmente dominante en la decisión que se tomó debe situarse en el centro (para esta diferencia entre el fundamento de consideraciones extranjeras y la causa del conflicto de intereses, véase: Tribunal Superior de Justicia 427-10-25 The Movement for Quality Government in Israel (NPO) v.  Government of Israel, párrafo 49 de la sentencia del Vicepresidente v.  Sohlberg [Nevo] (28 de diciembre de 2025); Tribunal Superior de Justicia 415/19 Levy contra el Ministro del Interior, párrafo 19 de la sentencia del juez M.  Mazuz [Nevo] (21 de abril de 2020)).

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