Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 61683-12-25 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra El Gobierno de Israel - parte 8

August 20, 2026
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Por las razones que he comentado anteriormente, y a las que me referiré más adelante, los peticionarios y el Fiscal General argumentan que, en nuestro caso, este punto de partida debe desviarse y determinarse que el cierre de la estación requiere legislación primaria.  Empezaré señalando que el argumento de que el cierre de una unidad militar está obligado a hacerse mediante legislación primaria está fundamentado desde el principio, y la persona que lo afirma tiene una carga pesada.  En este contexto, no es superfluo señalar que los demandados del gobierno, por otro lado, afirman que, en virtud de la Sección 2A(a) Según la Ley de Justicia Militar, el cierre de la estación también podía ordenarse por decisión del Jefe del Estado Mayor, con la aprobación del Ministro de Defensa.  Dado que la decisión impugnada en las peticiones de este caso es decisión del gobierno, no creo que haya margen para fijar remaches en este argumento, pero debe recordarse cuando discutamos los argumentos de los peticionarios y del Fiscal General, a los que ahora me dirigiré.

A.1.  ¿Constituye la decisión de cerrar la estación un acuerdo preliminar?

  1. Todos los acuerdos preliminares estipulan que los arreglos que fundamenten la política general y los estándares de principios, en asuntos que vulneren los derechos básicos del individuo o en otros asuntos de máxima importancia, deben establecerse en la legislación primaria. Esto a menos que sea posible señalar una autorización explícita del legislador, que permita al poder ejecutivo determinar por sí mismo un acuerdo preliminar sobre un asunto concreto (véase, entre otros: Tribunal Superior de Justicia 598/22 Abu 'Aram contra el Ministro de Defensa, párrafo 27 de la sentencia [Nevo] (4 de diciembre de 2025); Tribunal Superior de Justicia 2109/20 Ben Meir contra el Primer Ministro, párrafo 27 de la sentencia del presidente   Hayut [Nevo] (26 de abril de 2020); Tribunal Superior de Justicia 4374/15 El Movimiento por un Gobierno de Calidad contra el Primer Ministro de Israel, párrafo 127 de la opinión del vicepresidente A.  Rubinstein [Nevo] (27 de marzo de 2016) (en adelante: el Asunto Esquema del Gas); El caso Rubinstein, p.  502; para una revisión exhaustiva de los distintos enfoques respecto a la esencia de todos los arreglos iniciales, véase: Uri Shfrach, "Desde el reclutamiento de estudiantes de yeshivá hasta Al Esquema del Gas: Sobre la Necesidad de Cambiar el Marco Doctrinal del Principio de los Acuerdos Preliminares, " Iyunei Mishpat 41 605 (2019)).

En la jurisprudencia de este tribunal, se determinó que la decisión sobre si un determinado acuerdo es o no un acuerdo preliminar se tomará en cualquier caso según sus circunstancias, en relación con la naturaleza y el fondo del asunto en cuestión.  Al hacerlo, la jurisprudencia estableció una lista indefinida de consideraciones que pueden tenerse en cuenta al respecto, incluyendo: el grado de violación de los derechos individuales implicados en el acuerdo; el alcance de su influencia en el público; hasta qué punto el acuerdo está en disputa pública; las implicaciones financieras del acuerdo; y el grado de complejidad y conocimiento profesional necesario para determinarlo (Tribunal Superior de Justicia 11163/03 El Comité Superior de Seguimiento para Asuntos Árabes en Israel contra el Primer Ministro de IsraelIsrSC 66(1) 1,68 (2006); Véase también: Tribunal Superior de Justicia 6215/12 Bastakar contra el Ministro de Finanzas, párrafo 25 de la sentencia del juez Y.  Amit [Nevo] (16.6.2015); Tribunal Superior de Justicia 616/11 Unión de Estudiantes de Israel contra el Gobierno de IsraelIsrSC 66(3) 819,865-864 (2014); Yitzhak Zamir "Arreglos iniciales" El Libro de Yaakov Ne'eman 713.723-719 (eds.  Aharon Barak y David Gliksberg, 2023).

  1. En nuestro caso, los peticionarios y el Fiscal General alegan que la decisión de cerrar la emisora de radio del Ejército constituye un arreglo preliminar, ya que como resultado de ello habría una violación real de la libertad de expresión. En este contexto, se argumentó que Galatz es una de las dos únicas emisoras públicas que emiten actualidad a nivel nacional, y que es escuchada por cerca de un millón de israelíes cada día; que su cierre reducirá a la mitad el alcance de la radiodifusión pública en radio y restará una voz significativa al ámbito de la expresión pública, y por tanto esta es una decisión con profundas implicaciones estructurales para el mapa de la radiodifusión pública en Israel, que requiere ser presentado en legislación primaria y un debate parlamentario ordenado.  Además, se argumentó que el estatus que la emisora ha adquirido a lo largo de sus décadas de operación, junto con la feroz controversia pública en torno a su cierre, también muestran que no estamos tratando de una decisión administrativa rutinaria, sino de un arreglo estructural preliminar en el que la Knéset tiene autoridad para decidir.
  2. Como se ha descrito anteriormente, la cuestión de si la decisión de cerrar la emisora constituye un acuerdo preliminar debido a su inherente vulneración a la libertad de expresión, fue el foco de la opinión de Levin. Allí, el fiscal general adjunto Levin señaló que, a la luz de la existencia de la Public Broadcasting Corporation, que es un organismo público independiente y significativo que opera canales de radiodifusión a nivel nacional, la violación de la libertad de expresión derivada del cierre de la emisora es solo "periférica".  Así, el Fiscal General Adjunto señaló que: "Incluso si el derecho a la libertad de expresión establece una obligación para el Estado de realizar radiodifusión pública, y en nuestra opinión no prescribimos en este asunto, el argumento de que en virtud de ese derecho el Estado está obligado a mantener dos emisoras de radio que emitan actualidad a nivel nacional no es en absoluto sencillo.  En otras palabras, según nuestro enfoque, existe una considerable duda de que el derecho a la libertad de expresión incluya la existencia de dos emisoras de radio como se ha mencionado antes" (énfasis en el original - Y.  20).  En estas circunstancias, el Fiscal General Adjunto Levin llegó a la conclusión de que, dado el alcance limitado de la violación del derecho a la libertad de expresión inherente al cierre de la emisora, en el contexto de la existencia de una corporación de radiodifusión pública independiente y funcional que constituye una alternativa adecuada a la existencia de medios públicos libres, no es necesario que la decisión de cerrar la emisora se tome mediante legislación primaria.
  3. Como se puede ver, la opinión de Levin se basaba en la suposición de que el cierre de la emisora de Galei Tzahal viola la libertad de expresión en la medida en que justifica que solo se haga mediante legislación primaria, solo cuando reconocemos que el Estado está obligado a realizar radiodifusión pública o, al menos, a abstenerse de cerrar la radiodifusión pública una vez establecida. Sin embargo, el reconocimiento de tal deber no es en absoluto evidente.

De hecho, la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido durante mucho tiempo que el derecho constitucional a la libertad de expresión incluye no solo el derecho a ser escuchado, sino también el derecho a ser escuchado (Tribunal Superior de Justicia 243/62 Israel Film Studios Ltd.  contra Levy, IsrSC 16 2408,2415 (1962) (en adelante: El asunto del impuesto); Tribunal Superior de Justicia 399/85 Kahane contra la Junta Directiva de la Autoridad de Radiodifusión, IsrSC 41(3) 255,267 (1987); Tribunal Superior de Justicia 2194/06 El Partido del Cambio, el Partido del Centro vs.  Presidente del Comité Central de Elecciones, párrafo 10 de la sentencia del Presidente A.  Barak [Nevo] (28.6.2006); Tribunal Superior de Justicia 2996/17 Asociación de Periodistas de Israel contra el Primer Ministro, párrafo 35 de la sentencia del Vicepresidente H.  Melcer [Nevo] (23 de enero de 2019) (en adelante: El asunto de la Corporación de Radiodifusión Pública); Aaron Ley Básica de Barak: Dignidad y Libertad Humana y Ley Fundamental: Libertad de Ocupación Volumen 2: El derecho a la dignidad humana 978-979 (ed.  Yitzhak Zamir, 2023)).  No cabe duda de que la existencia de un medio libre e independiente es una condición sin la cual este aspecto del derecho a la libertad de expresión no puede realizarse.  Por tanto, la jurisprudencia reconoció que uno de los derivados del derecho a la libertad de expresión es el derecho a acceder a los medios de comunicación (Tribunal Superior de Justicia 5404/22 Éxito en la promoción de una sociedad justa contra el Ministro de Comunicaciones, párrafo 71 de la sentencia del juez A.  Grosskopf [Nevo] (12.5.2026) (en adelante: El asunto del consejo de la corporación); Tribunal Superior de Justicia 7200/02 DBS Satellite Services (1998) Ltd.  contra el Consejo de Radiodifusión por Cable y Satélite, IsrSC 59(6) 21,35-34 (2005); Para más información, véase: Dafna Barak: "Libertad de acceso a los medios - Equilibrar intereses en las áreas del derecho a la libertad de expresión" Estudios de Derecho 12 183 (1987)).

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