Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 61683-12-25 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra El Gobierno de Israel - parte 9

August 20, 2026
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Sin embargo, el reconocimiento de que la libertad de expresión protege el derecho a acceder a los medios no significa necesariamente el reconocimiento de la obligación positiva del Estado de realizar radiodifusión pública.  La cuestión de si existe tal obligación estuvo en el centro de la discusión sobre el asunto La Corporación de Radiodifusión Pública.  Esta petición giraba en torno a una enmienda a la ley que buscaba separar la división de noticias de la Corporación de Radiodifusión Pública y establecer en su lugar una corporación de noticias separada.  Finalmente, tras una legislación tardía que canceló los puntos principales de la enmienda (en el contexto de la necesidad de permitir que el Festival de Eurovisión se celebrara en Israel), la necesidad de decidir sobre la constitucionalidad de la enmienda, y con ello la cuestión de la existencia de una obligación constitucional de realizar radiodifusión pública, quedó superflua.  Sin embargo, en el marco de la sentencia, algunos de los jueces del panel expresaron, más de lo necesario, sus posturas al respecto:

Por un lado, el vicepresidente H.  Melcer Enfatizó la importancia de una radiodifusión pública profesional, fiable e independiente como medio para garantizar la diversidad del mercado de opiniones.  Según él, aunque no existe disputa sobre la gran importancia de los canales de medios privados y su papel central en cualquier sociedad democrática, dado que estos canales operan, por su propia naturaleza, con el propósito de generar beneficios, existe la preocupación de que consideraciones comerciales, y a veces incluso intereses personales de los propietarios, influyan en el contenido que se presentan en ellos.  Por otro lado, la suposición subyacente a la institución de radiodifusión pública es que una organización mediática independiente de los ingresos publicitarios o de las consideraciones de los accionistas mayoritarios, y sujeta a mecanismos de control público cuyo propósito es garantizar su independencia profesional, es capaz de llevar a cabo un discurso más crítico, equilibrado y diverso, libre de consideraciones ajenas al interés público (Nombre, en los párrafos 35-36 de su sentencia; Véase también el párrafo 8 de la opinión del juez M.  Mazuz).

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