Derecho a la compensación - Consideraciones generales sobre las cargas de la prueba
- Como es bien sabido, incluso si el demandante ha demostrado una infracción que le causó daño, esto no es suficiente. Cuando no demuestra la magnitud de su daño, su reclamación debe ser desestimada en su totalidad, ya que no basta con demostrar el componente de responsabilidad. Esta norma se estableció hace muchos años en muchas otras solicitudes municipales 355/80 Natan Anisimov Ltd. contra Tirat Bat Sheva Hotel Ltd., IsrSC 35(2) 800,808-809 (1981).
- En el mismo caso, el Honorable Presidente en funciones Haim Cohen dictaminó que cuando una parte del procedimiento demuestra que el contrato con él fue fundamentalmente incumplido, lo que le da derecho a una compensación, y cuando demuestra que sufrió un daño, está cumpliendo con su deber. "Me parece que si la parte perjudicada demuestra que sufrió un daño, que puede determinarse en dinero, aunque solo sea mediante una estimación, entonces ha cumplido con la carga de la prueba que se le impone respecto a su derecho, según el artículo 10 de la Ley de Medicamentos. Naturalmente, los daños que se evitan en beneficios, por ejemplo, no pueden calcularse con precisión y, en cualquier caso, la tasa de pérdida de beneficios no puede demostrarse con exactitud; E incluso si la víctima presenta pruebas para demostrar la magnitud de dicho daño, incluso esta prueba es solo un cálculo de razonabilidad o expectativa, que se basa en esperanzas y conjeturas y noen hechos que existieron. En otras palabras, el requisito de prueba, a efectos del artículo 10, se basa en el hecho del daño causado por el incumplimiento y en el hecho de la evidencia previa del daño, como se establece en M.V.R. ; mientras que la cantidad de compensación que se concederá por el daño que se ha probado como se ha indicado es una cuestión de estimación del juez" (ibid., en p. 804).
Sin embargo, este enfoque no fue aceptado por el Honorable Juez, tal y como fue descrito en ese momento, por Barak.