Dictaminó que el demandante de compensación, basándose en el artículo 10 de la Ley de Drogas, debe demostrar -en el nivel de probabilidad requerido- que tiene derecho a la cabeza del daño reclamado y, además de probar la cantidad de compensación, que le compensará por su daño (ibid., p. 806). Y si "la víctima-demandante no logra probar su daño, no tiene derecho a compensación" (ibid., p. 807). Se sostuvo además que "la prueba del daño es una condición necesaria pero no suficiente para determinar la compensación. Así como la parte perjudicada debe probar el daño causado, también tiene el deber de probar los datos fácticos a partir de los cuales se puede deducir la compensación, es decir, el valor monetario de restaurar la situación a su estado anterior. La parte perjudicada no cumple con su deber de probar el daño, pero también debe establecer una base fáctica para determinar la cantidad de la indemnización. Este último asunto no debe dejarse a la evaluación del juez" (ibid., p. 808).
- Por supuesto, cuando no sea posible probar el daño en una medida individual, el tribunal tendrá que demostrar disposición a estimar el daño, pero incluso para este fin debe obtener datos que le permitan hacerlo, y la carga de proporcionar la indemnización recae en el reclamante de la indemnización. "En aquellos casos en los que - a la luz de la naturaleza y naturaleza del daño - sea posible aportar datos precisos, la parte perjudicada - el demandante debe hacerlo, y cuando no cumpla con esta carga, no se le concederá compensación. Por otro lado, en aquellos casos en los que -a la luz de la naturaleza y naturaleza del daño- es difícil demostrar con exactitud y certeza la magnitud del daño y la cantidad de compensación, esto no impide la reclamación de la víctima, y es suficiente que aporte los mismos datos, que pueden ser razonablemente presentados, dando al tribunal la discrecionalidad adecuada para hacer una estimación que compense el déficit" (ibid., p. 809 [énfasis añadido]).
- El enfoque del Honorable Juez Barak se convirtió en precedente cuando el Honorable Juez Y. Cohen se unió a él en ese caso. Aun así, en general, ya se ha señalado que "los jueces en los tribunales de primera instancia a veces prefieren conceder una compensación mediante estimación en lugar de rechazar completamente las reclamaciones de indemnización por daños que parecen haber sido causados - pero no se ha presentado evidencia suficiente para demostrar su magnitud. Esta tendencia será especialmente fuerte cuando haya duda de que la parte perjudicada realmente sufrió un daño real y, además, parece que la brecha entre la evaluación mediante estimación y la evaluación mediante la presentación de pruebas sólidas no puede ser particularmente grande" (Shalev y Adar, en las páginas 348-349).
- Por tanto, para cumplir con la carga que se les impone, los contrademandantes deben presentar con un nivel razonable de certeza la cantidad de compensación a la que tienen derecho.
Elformato para determinar la compensación debida a un franquiciado cuyo contrato de franquicia fue cancelado ilegalmente
- Hasta ahora, el asunto se ha presentado en su totalidad, y debemos centrar nuestra atención en el asunto específico que se va a decidir, es decir, la determinación de la compensación a favor de un franquiciado cuyo contrato de franquicia fue cancelado ilegalmente.
- La forma en que se puede y debe conceder una compensación por la pérdida de beneficios debida a la cancelación ilegal de una franquicia fue discutida extensamente por el Honorable Juez, como entonces se le llamaba, Amit B en el caso Anglo-Saxon. Se sostuvo que la forma de determinar la compensación adecuada es comparando el beneficio generado por el propietario de la franquicia durante el periodo en que operó bajo la marca correspondiente, y entre los beneficios e ingresos generados por él sin esa marca (ibid., en el párrafo 20).
- En el mismo caso, en relación con el litigio en el Tribunal de Distrito, se propuso realizar un cálculo basado en la capitalización del flujo de caja (el método DCF (Flujo de Caja Descontado)). "Según este método, que se acepta para valoraciones, el valor de la empresa refleja el valor presente de los flujos de caja que se espera recibir de su operación en el futuro, e incluye también el valor de la buena voluntad de la empresa. Este método también ha sido reconocido en la jurisprudencia para la valoración de acciones" (ibid., en el párrafo 21).
Sin embargo, se sostuvo que este método plantea grandes dificultades en cuanto a la compensación por la cancelación ilegal de una franquicia, y el tribunal no lo adoptó en ese caso. Esto se debe a que "ante la pérdida de la propiedad en forma de una agencia de corretaje bajo el paraguas de la franquicia y la marca anglosajona, [el franquiciado] dejó en sus manos un activo alternativo en forma de una agencia de corretaje independiente que continuó su actividad en Herzliya tras la adquisición de la franquicia en los años correspondientes. Un cálculo real del daño causado como resultado de la adquisición de la franquicia requiere examinar el beneficio que Bloom obtuvo antes de la cancelación de la franquicia reduciendo el beneficio que generó tras la cancelación de la franquicia. Sin embargo, esto no fue realizado por los expertos, y se puede oír argumentar que es posible que el freno no causara ningún daño como resultado de la concesión" (ibid., en el párrafo 21).