No hay lugar donde responsabilizar personalmente al señor Max
- No consideré necesario imponer responsabilidad personal al Sr. Max, ni obligarle personalmente por la compensación otorgada anteriormente. Imponer responsabilidad personal a los directivos de una empresa no es un asunto trivial (véase extensamente la vista en un caso civil (Distrito de Tel Aviv) 41953-01-17 Knepfler contra Nehemia (publicado en las bases de datos; 2026)). En las circunstancias del caso en cuestión, estamos tratando de responsabilidad por incumplimiento de contrato. Como dictaminó el Honorable Juez Danziger, "El contrato contractual es con la empresa y, por tanto, en tal situación, la norma es que los órganos y los cargos no son responsables por incumplimientos de contrato de la empresa. Existe una separación entre la personalidad jurídica de la empresa y los órganos y directivos que no son responsables ante nadie que haya celebrado un acuerdo con la empresa" (Civil Appeal 313/08 Nashashibi contra Rinrawi, IsrSC 66(1) 398, en el párr. 43 (2010)). Añadió además que "los casos en los que se imponga responsabilidad contractual a los órganos y directivos de la empresa serán más excepcionales" (ibid.; de hecho, la opinión fue la de una minoría, pero no en este sentido).
La tarea de establecer tales excepciones en el contexto contractual es difícil, dada la capacidad de las partes del contrato con la empresa para insistir en incluir disposiciones que añadan seguridad personal a sus directivos (véase la discusión con Yaad Rotem, "El deber de cuidado de los directivos en pequeñas y medianas empresas hacia los acreedores de la empresa, " Sefer Eliyahu Matza 813,839 (Aharon Barak, Ayala Procaccia, eds. Sharon Hans y Raanan Giladi, 2015)). Ylobueno para las pequeñas y medianas empresas también es bueno para las grandes, y más aún por ello.
- En las circunstancias del presente caso, al señor Max no se le atribuye fraude ni engaño. Tenía la impresión de que actuó por sospechas genuinas a nivel subjetivo, y de hecho la conducta general podría haber dado lugar a sospechas. Es cierto que la cancelación de los acuerdos se hizo ilegalmente; pero si imponemos responsabilidad personal a un directivo de la empresa, en todos los casos en que la empresa canceló ilegalmente el acuerdo, no quedará remanente ni refugio para su principio de responsabilidad legal separada. El recurso para los contrademandantes es recibir una compensación de la empresa, y esto es lo que ordeno.
La reclamación de Max por robo de secretos comerciales y violación del deber de confidencialidad
- Max afirma que sus secretos comerciales fueron robados y que se violó el deber de confidencialidad de los demandados.
- Sin embargo, este argumento se enfrenta a una dificultad. El principal factor que sustenta la afirmación es el señor Shimshon, pero el señor Max admitió en su testimonio que en realidad no gestionaba las tiendas (p. 33 y siguientes). Por ello, también admitió que el señor Shimshon era un inversor pasivo en las actividades de las tiendas, y que estas eran gestionadas en la práctica por otros. Por lo tanto, no está claro que el señor Shimshon estuviera expuesto a la información y secretos comerciales que acompañaban a la actividad en curso.
Aun así, a pesar del papel dominante del Sr. Shimshon, no es el único demandado, y entre los demandados hay quienes gestionaron las tiendas en la práctica. ¿Se estableció esta causa de acción en su contra? La respuesta es negativa. Esto se debe tanto a que la demanda no se fundamentó en su fondo, como a que, como ya se ha señalado, el establecimiento y operación del negocio competidor fue legal, teniendo en cuenta el incumplimiento del acuerdo por parte de Max y su cancelación ilegal.
- En cuanto a los asuntos en su fondo, la carga recae en Max para demostrar sus reclamaciones, y no es posible bastarle en este sentido con afirmaciones generales. Por tanto, por ejemplo, la divulgación de una lista de clientes o proveedores no es suficiente. DEBE ESTABLECERSE QUE ESTAS LISTAS CONLLEVAN UNA "OBLIGACIÓN NECESARIA DE CONFIDENCIALIDAD" PARA ESTABLECER UNA CAUSA DE ACCIÓN POR ROBO (RECURSO CIVIL 10545/09 MORDECHAI BATAN V. INC 1988 INTEGRA MICROSYSTEMS (PUBLICADO EN LAS BASES DE DATOS; 2012; EN LOS PÁRRAFOS 10-11 DE LA OPINIÓN DEL HONORABLE JUEZ, TAL COMO SE DESCRIBÍA ENTONCES, HAYUT)).
De manera similar, la jurisprudencia sostuvo que el examen del robo de un secreto comercial requiere una comparación entre la información tomada y el secreto protegido, examinando al mismo tiempo la ventaja competitiva y el esfuerzo invertido en su desarrollo (Civil Appeal 1142/92 Vargus Ltd. contra Carmax Ltd., 51(3) 421, en el párrafo 9 (1997)). Se sostuvo además que la carga de la prueba recae en el demandante para demostrar que la información específica utilizada (como la identidad del proveedor) constituye efectivamente un secreto comercial y que su uso estaba prohibido (Civil Appeal 2154/07 Uziel Bariach contra Avganim (publicado en las bases de datos; 2010; en el párrafo 16). Se sostuvo además que el elemento de "uso" o "expropiación" en el delito de robo de un secreto comercial requiere prueba de que el demandado ha accedido efectivamente a la información protegida y puede recuperarla o utilizarla (Tribunal Superior de Justicia 4675/03 Pfizer Pharmaceuticals Israel Ltd. contra el Director General de la Empresa HaberY. Ot, Dr. Boaz Lev (publicado en las bases de datos; 2011; en el párrafo 43 de la opinión del Honorable Juez (retirado) Procaccia)).
- Nada de esto ha sido probado por la empresa Max.
Todo lo que el señor Max afirmó en sus declaraciones juradas fue que Superstock estaba imitando el mismo formato de actividad, que vendía los mismos productos y operaba con los mismos proveedores (párrafo 22 de la contradeclaración de Max y párrafo 20 de la declaración jurada de Max en la demanda contra Ashdod). Sin embargo, estas declaraciones, que son de carácter general, no estaban respaldadas por pruebas.