Casos legales

Liquidaciones (Centro) 39133-02-26 Zadok Tsuki Abusco contra el Administrador Oficial Tel Aviv - parte 3

August 9, 2026
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En esta fase del procedimiento, no es posible determinar conclusiones fácticas respecto a una parte significativa de las reclamaciones de las partes.  Este es el caso respecto al uso privado de los recursos de la sociedad, en lo relativo a la falsificación de documentos y decisiones, y por tanto en lo relativo a la imposición de fondos pertenecientes a la empresa y sus cuentas o a la forma en que se utilizan las fuentes financieras de la empresa.

De igual modo, tampoco es posible decidir las disputas fácticas entre las partes sobre el alcance de la participación del solicitante en los distintos procesos que la empresa atraviesa, incluyendo en lo relativo a la actividad de la sociedad con terceros.

  1. Debe enfatizarse; Al tomar esta decisión, no ignoro los signos de interrogación que surgieron por los claros vacíos entre la respuesta del objetor a la solicitud y los distintos documentos que se transfirieron al expediente judicial más adelante en el proceso.

También hay incomodidad con la aparente brecha que identificé entre las respuestas del objetante y el abogado del solicitante en el marco de la correspondencia entre las partes o en las primeras etapas del procedimiento, y aquellas planteadas por él en etapas más avanzadas y tras las reuniones previas al juicio.

Surgen interrogantes adicionales a partir de los diversos documentos presentados al expediente judicial, tanto en relación con el alcance de las obligaciones de la empresa y su capacidad para cumplirlas, como en relación con terceros y el uso de sus recursos en tiempos recientes.

Por lo tanto, la cuestión que tengo ante mí no es el derecho de cada accionista de la empresa a recibir información y datos que sean suficientes para completar y aclarar el panorama fáctico, sino si la forma de hacerlo es mediante un procedimiento de liquidación.

  1. Añadiré y señalaré que, cuando se presenta una solicitud de liquidación por motivos de justicia y honestidad en el contexto de una disputa grave entre los accionistas y las alegaciones y declaraciones juradas reflejan clara e inequívocamente la profundidad de la ruptura, no necesariamente es necesario realizar largos contrainterrogatorios o pruebas detalladas, y el tribunal tiene la autoridad para dar una impresión de la relación ya a partir de los datos presentados en las fases preliminares, hasta el punto de determinar la existencia de un estancamiento (en este sentido, véase, por ejemplo, liquidaciones (Central Districts) 44197-02-16 Gaziel contra Peles Development Ltd. et al. [Nevo] (7 de julio de 2016); Quiebra (Tel Aviv) 1049/08 Ben Zion Amarant contra Prospec Tani Technogin Ltd.  [Nevo] (27 de marzo de 2008)).  En cuanto al solicitante y al objetor, tengo la impresión clara, de que esta es una relación turbia y que actualmente está en un punto muerto.

Por lo tanto, si la existencia de una relación turbia entre los accionistas fuera suficiente para tomar una decisión sobre la liquidación de la empresa, ya hoy habría habido margen para acceder a la solicitud del solicitante.

  1. Sin embargo, esta cuestión de una relación turbia no se sostiene por sí sola como un hecho, y la cuestión que debo abordar no es si la relación está en un punto bajo, sino si es suficiente para llegar a la conclusión de que la empresa debe disolverse necesariamente.

En este sentido, añadiré y señalaré que una parte significativa de las reclamaciones del Solicitante sobre la relación tensa entre las partes se relacionan con hechos y reclamaciones que, según él, tuvieron lugar hace bastantes años.  No veo ninguna justificación para utilizar una herramienta de liquidación tan significativa, basada en las acusaciones de una relación tensa entre dos hermanos que lleva años ocurriendo, junto con la continua actividad económica de la corporación.

  1. Una de las consideraciones más esenciales que he considerado necesarias en el marco de este procedimiento son las implicaciones de la decisión sobre la liquidación de la empresa tanto para los accionistas como para terceros.

En este sentido, no es posible ignorar las posibles implicaciones del proceso de liquidación en la relación de la empresa con proveedores/proveedores de servicios, la posibilidad de que exista un valor para la reputación/actividad de la empresa, que en caso de liquidación dudosa que pueda realizarse, y las posibles discrepancias entre el valor del equipo/inventario/acuerdos en caso de una venta cuando la empresa es una corporación "viva" frente a un caso en el que la empresa está en liquidación.

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