Casos legales

Apelación Miscelánea – Civil (Tel Aviv) 40718-02-24 Genentech Inc v. Estado de Israel – Registrador de Patentes, Diseños y Marcas Registradas - parte 10

August 23, 2026
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Resumen de los argumentos del Estado, en nombre del Honorable Registrador de Patentes

  1. No hay margen para intervenir en la decisión del Honorable Subsecretario. Cuando expira la orden europea de prórroga, las condiciones de ambos países inevitablemente dejan de existir.  Por tanto, la base de la orden concedida, que también expira, expira.  Incluso si la orden de prórroga tiene validez futura, sigue siendo una orden definitiva que ha sido firmada y publicada.  La apelante intenta convertir la orden publicada en una que no tiene verdadera validez.  Desea verla equivalente a una solicitud respecto a la cual se cumplieron las condiciones de los dos estados, y esto no debería hacerse.

El apelante sostiene que su interpretación es la que se requiere desde el punto de vista lingüístico, pero no hay base para ello.  El lenguaje de la legislación apoya claramente la posición de la Autoridad.  No hay lugar para determinar el punto de inflexión al final del periodo de patentes en Israel, cuando el legislador se ha desviado explícitamente de tal arreglo.

  1. Una solicitud de prórroga de patente incluye varias etapas: la publicación de los avisos, las objeciones y la emisión de la orden. La etapa de notificación puede llevarse a cabo de diferentes maneras.  El procedimiento puede Existir Cómo puedes publicar un mensaje inmediatamente en consecuencia Sección 64E(e)(3), en la medida en que se cumplan las condiciones para ello.  Y existe la posibilidad de una vía dividida para que se publique primero un aviso según Sección 64E(e)(1).  Sin embargo, desde el momento en que se emite la orden de ampliación, se mantiene por sí misma y, por tanto, Sección 64J(3) Esta orden expirará en las circunstancias de nuestro caso.

Cuando se respetan las disposiciones de la ley, debe rechazarse la postura del apelante, ya que existen casos en los que no se da notificación conforme al artículo 64E(e)(1).  Este hecho reduce el terreno bajola posición interpretativa.  No hay explicación de por qué una orden de prórroga emitida en virtud del artículo 64E(e)(3), sin ser precedida por publicación bajo el artículo 64E(e)(1), será anulada, mientras que la misma orden que precedió a dichapublicación no será revocada.  Esta es una situación incomprensible.  El artículo 64J(3), que se refiere a las consecuencias de la cancelación de la orden de prórroga en el extranjero, no se refiere al artículo 64E(e)(1), pero esto no es sorprendente, ya que en Israel no se emitió una orden de prórroga sobre la base de este artículo, sino sobre la base del artículo 64E(e)(3). 

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