Casos legales

Apelación Miscelánea – Civil (Tel Aviv) 40718-02-24 Genentech Inc v. Estado de Israel – Registrador de Patentes, Diseños y Marcas Registradas - parte 9

August 23, 2026
Impresión

Cuando la legislatura ha abordado las cláusulas individuales y determinado cuáles son las consecuencias de su expiración, esto no puede ser ignorado.  La legislatura no estableció una disposición amplia sobre la expiración de publicaciones y pedidos en Israel, por lo que la exactitud en este asunto es importante, y no hay lugar para aceptar el enfoque generalizado del Honorable Subsecretario.

19.     Ni siquiera la jurisprudencia en la que se basa la decisión del Honorable Subsecretario no puede ser de ayuda, ya que trataba una cuestión completamente diferente, relacionada con las consecuencias del retraso en la notificación respecto a la concesión de una orden para extender una patente de referencia.  El presente caso no aborda esta cuestión en absoluto.  La posición del apelante es que es coherente con el lenguaje de la ley, y el enfoque del Honorable Subsecretario la contradice.

En este caso, también, el delicado mecanismo que se ha incorporado en las disposiciones de la ley debe mantenerse con celo, de acuerdo con la orden del Tribunal Supremo.  La inhabilitación de una solicitud de orden de prórroga, aunque se cumplan las condiciones para cumplir las condiciones de ambos estados, es arbitraria y de gran alcance.  No solo contradice el lenguaje de la ley, sino que también contradice su propósito.

20.     El propósito de la ley refleja un equilibrio entre el interés de desarrollar nuevos medicamentos y el interés de la certeza, que sirve a las compañías de medicamentos genéricos, que esperan el fin del periodo de protección de patente.  El equilibrio se determina en función del periodo de vida de la patente básica.  Hasta entonces, es posible actuar para obtener una orden de prórroga, y no lo es después de que la patente expire.

El enfoque del apelante también está respaldado por la historia legislativa, ya que a partir de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Constitución, Ley y Justicia de la Knéset, también quedó claro para los representantes de las compañías genéricas que sería posible establecer el derecho a cumplir los términos de ambos países hasta la expiración de la patente básica.

21.     Como es bien sabido, las enmiendas legislativas sobre el tema se hicieron tras la firma del memorando de entendimiento entre Israel y la Comisión de Comercio de EE.  UU.  El propósito de la enmienda era adaptar el periodo de protección concedida en Israel a las preparaciones médicas al que se les otorga en el extranjero.  Por lo tanto, es ilógico crear situaciones contrarias a este propósito, en las que se bloquee la posibilidad de conceder una orden para extender la validez de una patente en Israel, pero estas órdenes aún puedan concederse en países europeos y Estados Unidos.  Por tanto, es necesario que la fecha relevante para examinar el cumplimiento de las condiciones de ambos países sea la fecha de expiración del periodo básico de la patente en Israel.  Hasta entonces, el destino de la solicitud de una orden de prórroga no debe decidirse de forma irrevocable, ya que las circunstancias pueden cambiar.

Con toda la importancia del propósito de certeza, debe referirse a la fecha correcta y equitativa, y dicha fecha es la que reclama el apelante.

  1. De hecho, la Honorable Subsecretaria admitió la debilidad del canal interpretativo en el que actuó. Según su opinión, también, cuando se publicó un aviso y aún no se cumplieron las condiciones de ambos países, Sección 64J(3) No puede cancelar tal aviso.  La situación solo cambia porque se han cumplido las condiciones de ambos países.  Esta distinción no se basa en el lenguaje de la ley.  Crea una arbitrariedad por la cual el destino de la protección que se otorgará al titular de la patente cambiará conforme a desarrollos en el extranjero que puedan ser accidentales.  Por otro lado, el cumplimiento del periodo de la patente básica en Israel como frontera crea certeza por un lado y evita resultados arbitrarios por otro.

El apelante presentó varios casos que demuestran que dejar la interpretación del Honorable Subsecretario conducirá a resultados arbitrarios y absurdos.

  1. No existe base para la determinación del Honorable Subsecretario de que el mecanismo para examinar solicitudes de órdenes de prórroga es un mecanismo detallado que avanza en el calendario en una sola dirección, y no es posible retroceder una vez que ya se hayan emitido órdenes de prórroga. Como se ha indicado, esta determinación ignora el hecho de que estas órdenes solo entrarán en vigor al final del periodo regular de protección.  De acuerdo con la ley general, tales disposiciones son reversibles y, en la medida en que se encontraba en la posición interpretativa presentada, el legislador debería haberlas anclado explícitamente en la ley.
  2. En el contexto de todo esto, el apelante argumenta que la decisión que determinó que la orden de extensión de la patente en Israel debía ser revocada, de modo que la patente expiraría el 8 de diciembre de 2029.

Solicitud para añadir nuevas pruebas

  1. Junto con la apelación, el apelante presentó una moción para presentar pruebas adicionales, con el fin de demostrar que, tras la decisión del Honorable Subsecretario, se concedió en Europa una patente de referencia para una solicitud de patente EP4209510 (En adelante: Patente 510)); Y hasta el 30 de junio de 2024, el apelante tiene la intención de presentar mociones para una orden de extensión de la validez basándose en ella.

Su solicitud para presentar pruebas adicionales fue aceptada.

Parte previa1...89
10...24Próxima parte
Skip to content