Casos legales

Apelación Miscelánea – Civil (Tel Aviv) 40718-02-24 Genentech Inc v. Estado de Israel – Registrador de Patentes, Diseños y Marcas Registradas - parte 12

August 23, 2026
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Además, se argumentó quelos casos en los que la solicitud de orden de prórroga no se escuchará de forma dividida son extremadamente raros.  Por tanto, en la gran mayoría de los casos, se realizará una publicación preliminar conforme a las disposiciones del artículo 64E(e)(1).  Por tanto, el hecho de que existan casos raros en los que tal aviso no se publique no hace absurda la posición interpretativa del apelante.

  1. El Estado y la Asociación de Fabricantes también afinaron su argumento y lo añadieron. Entre otras cosas, la Asociación señaló que este caso no es adecuado para colocar remaches en la serie de escenarios hipotéticos planteados por el apelante, ni siquiera en el caso del apelante Sección 64E(c) Derecho, y debe dejarse para que se encargue de ellos Para el futuro, en la medida en que sea necesario.  Reiteró que la historia legislativa y los intercambios en las discusiones en los comités de la Knéset apoyan su posición interpretativa y conducen al resultado evidente de rechazar la apelación.

Discusión y decisión

  1. Tras considerar los argumentos de las partes, consideré que la apelación debía ser desestimada.

Es la interpretación del Honorable Subsecretario la que es coherente con las disposiciones de la Ley.  Es la que es coherente con la intención del legislador de crear un arreglo claro y sencillo, de una especie de regla jurídica cuyo propósito es la certeza.  Esta elección tiene un precio, ya que la aplicación de normas a veces conduce a resultados que parecen injustos.  Por otro lado, el enfoque interpretativo del apelante conlleva considerables dificultades, que abordaré a continuación.  Por tanto, su adopción conducirá a una desviación del arreglo que la legislatura pretendía crear.

Aquí también comentaré el análisis que se realizó en el caso Newron, y traeré a continuación, con los cambios necesarios, el análisis que se realizó allí.

Lenguaje de la ley

41.     Empecemos por el lenguaje de la ley.

Como es bien sabido, un proceso interpretativo comienza con un recurso al lenguaje de la ley, y es este el que determina el marco interpretativo.  "La interpretación siempre estará limitada por los cuatro codos del lenguaje que determinan su marco.  Toda actividad interpretativa debe estar anclada, aunque sea a un nivel mínimo, en el lenguaje de la norma" (Aharon Barak, "La laguna en el derecho y los fundamentos del derecho jurídico, " Mishpatim 20,233-234 (1991); Véase también el Tribunal Superior de Justicia 6824/07 Manna contra la Autoridad Tributaria, IsrSC 66(2) 479, párrafo 19 de la sentencia del Honorable Juez, como se le llamaba entonces, Vogelman (2010)).

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