Casos legales

Apelación Miscelánea – Civil (Tel Aviv) 40718-02-24 Genentech Inc v. Estado de Israel – Registrador de Patentes, Diseños y Marcas Registradas - parte 17

August 23, 2026
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Tal es el caso que tenemos ante nosotros.  La simplicidad de la aplicación de la norma tiene un precio.  A veces conduce a resultados que son incompatibles con el propósito de la legislación.  Este es el precio que nos vemos obligados a pagar por la elección de la "regla".  Sin embargo, en muchos casos, la legislatura está dispuesta a pagar dicho precio para alcanzar un arreglo legislativo fácil de implementar, que proporcione estabilidad y certeza.

  1. En nuestro caso, es fácil determinar que estamos ante un sistema legislativo lleno de normas. Los límites de la duración de la protección están bien definidos (sección 64B(2)); las condiciones para conceder una orden de prórroga también están claramente detalladas ( sección 64D), incluyendo los términos de ambos estados; la fecha en la que es posible cubrir las lagunas y corregir defectos en las solicitudes de orden de prórroga se fija en un plazo fijo (sección 64T(a)); las fechas que acompañan al examen de la solicitud de orden de prórroga también son claras ( sección 64E); y también lo es el periodo de validez de la orden de prórroga (sección 64I). 

En contraste con el flujo de estas normas, la falta de uso de normas legales es evidente, aunque también se abordan.  Así, por ejemplo, se sostuvo que una solicitud de orden de prórroga debe presentarse de "buena fe" (sección 64B(1)).  Sin embargo, esta es la excepción a la regla que da testimonio de la regla - literalmente.

Por supuesto, debe mencionarse que nos preocupamos por la legislación humana y, como tal, puede dar lugar a dilemas interpretativos, la necesidad de abordar deficiencias que requieren ser completas, y así sucesivamente, cuestiones que pueden surgir incluso bajo un régimen de normas.  Los acuerdos individuales también pueden dar lugar a dilemas y disputas legales.  Aun así, en la agenda hay un conjunto de normas que promoverá -en su esencia- la certeza y la estabilidad.

No se puede aceptar la posición interpretativa del apelante

  1. Y tras haber pasado por todo esto, opino que el enfoque interpretativo del apelante no puede ser aceptado, y no se encontró razón para intervenir en la decisión del Honorable Subsecretario.
  2. A nivel básico, acepto la postura de la Oficina de Patentes de que el proceso en cuestión avanza a lo largo de la línea temporal hacia launión donde se decide el destino de la orden de prórroga para la tribu o chesed. Y cuando se concede una orden de prórroga, "se traga" las etapas previas en el camino.

Así, desde el principio, se presenta una solicitud de orden de prórroga (sección 64E(a)).  Si se cumplen las condiciones establecidas en la legislación, debe publicarse un aviso de intención de conceder dicha orden (sección 64E(c)).  Si no se cumplen las condiciones, la solicitud debe ser rechazada "en un plazo de sesenta días desde la finalización del examen de la solicitud de orden de prórroga" (sección 64E(d)).

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