En nuestro caso, la fecha de inicio de la orden es la fecha en que se emite. En esa fecha, el asunto de su emisión también debe publicarse en el registro (sección 64H(c)). Aun así, el inicio es separado y aplicable. De acuerdo con las disposiciones de la Ley, la aplicación de la orden será al final del periodo de la patente básica, como se ha indicado anteriormente. Esto es similar a una legislación cuya fecha de inicio es en el momento de su publicación en el Boletín Oficial tras su promulgación, pero su fecha de solicitud puede cambiar de acuerdo con lo que se indique en ella.
- Y cuando se creó la orden de prórroga, y entró en vigor, su validez puede expirar incluso si su fecha de entrada en vigor no ha comenzado a llegar a su curso.
Por lo tanto, cuando el artículo 64J(3) de la Ley establece que la validez de la orden de prórroga expirará, entre otras cosas, en la medida en que se revoca la orden para extender la patente de referencia al extranjero, debe tener efecto inmediato. Se aplica a la orden de prórroga en Israel, que ya ha sido establecida. Y el resultado de la expiración no espera al futuro. El legislador determinó expresamente que la expiración ocurrirá "a más tardar en la primera fecha en la que, en uno de los países reconocidos donde se concedió un permiso de comercialización, expire una orden para prorrogar una patente de referencia o se revoque cualquier patente de referencia." Por tanto, la fecha de caducidad puede ser retroactiva, anterior a la fecha de declaración por parte del Registrador de Patentes, y de acuerdo con las fechas relevantes para eventos en el extranjero.
- El argumento del apelante es que, en caso de anulación de la orden de prórroga, el aviso en virtud de Sección 64E(e)(1) No lo soporto:
- a) Ignora el hecho de que dicha notificación no es más que una parada en la carretera, lo que conduce a la emisión de una orden de prórroga conforme a la solicitud, o al aplazamiento de dicha orden en la medida en que no se hayan cumplido las condiciones para su emisión. Como se explicó anteriormente, cuando se concedió la orden de prórroga, el aviso anterior a su emisión ya no es relevante.
La apelante se basa en el hecho de que la cláusula de cancelación, la sección 64J(3), se refiere a otros avisos - los dados en virtud de los artículos 64E(c ) o 64E(e)(3) y no a un aviso bajo el artículo 64E(e)(1). De esto intenta deducir que este aviso seguirá valiéndose por sí mismo incluso después de la revocación de la orden de prórroga en el extranjero. Sin embargo, este argumento ignora el denominador común de los avisos a los que se refirió el legislador.