Casos legales

Autoridad de Apelación Penal 83664-02-26 Omri Essenheim contra la Policía de Israel 32 433 - parte 5

May 20, 2026
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En la medida en que el argumento más amplio de Assenheim no sea aceptado, él opina que el privilegio periodístico debe reconocerse en relación con materias primas que no se incluyeron en el producto terminado.  Essenheim insiste en que el tribunal de primera instancia reconoció solo teóricamente la necesidad de ampliar el privilegio periodístico, porque al final, tras rechazar el esquema propuesto (por deseo de dejar fuera la posibilidad de apelar el rechazo de sus reclamaciones en relación con consideraciones políticas), el tribunal de primera instancia rechazó la apelación en su totalidad y ordenó que todas las materias primas se transfirieran a la policía.  Essenheim reitera su argumento de que el privilegio también debe extenderse respecto al contenido de la información proporcionada al periodista, y solo entonces deberían discutirse las pruebas para eliminar el privilegio según la norma Citrino.  Además, Essenheim insiste en otros intereses que, en su opinión, deberían inclinar la balanza hacia el rechazo de las solicitudes de una orden judicial, a saber, el daño a su reputación y la vulneración de sus derechos de propiedad.

  1. La policía sostiene que la solicitud debe ser desestimada de plano, ya que no se requiere una decisión sobre cuestiones de principio en el presente caso una vez que se cumplen las condiciones para la eliminación del privilegio en cualquier caso. La policía insiste en que el privilegio del periodista es producto de la jurisprudencia y, por tanto, debe ejercerse extrema cautela para determinar su alcance; y que el enfoque de Essenheim es de gran alcance, traslada el peso al periodista en cuanto a determinar el alcance del privilegio y no permite la revisión judicial de las decisiones del periodista.  En cuanto al fondo de las alegaciones, se sostiene que la entrevista se refiere a tres asuntos penales que incluyen, entre otros, graves delitos de seguridad; que el hecho de que lo que se emitió en la entrevista sea producto de una larga relación entre Assenheim y Feldstein resalta la importancia de incautar todas las materias primas, y a simple vista, todo el material de la entrevista cumple la prueba de relevancia; y que la policía no tiene otra forma de acceder a la información que a través de Artículo 43 a la Orden, ni siquiera recogiendo testimonios adicionales de Feldstein.  Se argumentó además que en este caso el interés de confidencialidad se reduce - se conoce la identidad de la "fuente" y, por tanto, es más correcto clasificarlo como "entrevistado"; No se ha probado que a Feldstein se le concediera derecho de veto respecto a la publicación de los materiales ni que existieran materiales definidos como "no citados", y por tanto no están sujetos a la obligación de confidencialidad en las normas de ética periodística; Los materiales serán entregados a la policía, que sabe cómo tratar material sensible y específicamente en relación con material periodístico, de acuerdo con el Procedimiento de la División de Investigaciones e Inteligencia 300.01.227 "Citación de un periodista para investigación y realización de registro" (publicado el 10 de noviembre de 2020) (en adelante: Procedimiento policial); E incluso si Feldstein debe ser tratado como fuente, debe atribuirse una renuncia implícita a la confidencialidad.  Según la posición de la policía, es precisamente su posición la que promueve los valores democráticos de la libertad de información y el derecho del público a saber.  Además, se argumentó que, aunque según la policía no es necesario decidir la cuestión fundamental de la aplicabilidad del privilegio periodístico, la posición de principios de la policía es que la confidencialidad periodística no debe extenderse más allá de la protección de la identidad de la fuente, y que las cuestiones confidenciales que puedan surgir ad hoc pueden tratarse, examinando las circunstancias concretas.  Además, se argumentó que el titular del privilegio es la fuente y no el periodista, y que el temor a ejercer presión y manipulación sobre la fuente puede abordarse por medios judiciales para que renuncie a su confidencialidad.
  2. Urich argumenta, en esencia, que la solicitud debería ser desestimada de plano a la luz del precedente establecido en el asunto Urich Según lo cual, por regla general, no existe derecho a apelar decisiones judiciales en el marco de investigaciones penales, salvo que dicho derecho esté recogido en la ley, ya que dicho derecho no está consagrado respecto a una orden bajo Artículo 43 a la Ordenanza. Urich insiste en que las determinaciones en el asunto Urich disposición incluso respecto a terceros, aunque una decisión en su caso pueda "terminar" el litigio específico contra ellos; y en cualquier caso, la práctica consuetudinaria no puede establecer un derecho de objeción que no esté recogido en la ley.  Según Urich, en el sentido de más de lo necesario, la solicitud debe ser rechazada por sus méritos.  Según él, la posición de Essenheim es de gran alcance y resulta en una absoluta confidencialidad sobre la libertad editorial del periodista y su discreción creativa, sin ninguna condición ni equilibrio.  En cualquier caso, el argumento de Essenheim respecto a las consideraciones que deben tenerse en cuenta en el marco de la concesión de la orden se refiere a las circunstancias concretas del procedimiento y, por tanto, no justifica un recurso en una "tercera encarnación".  De manera similar, se argumentó que los argumentos de Essenheim sobre la relevancia y necesidad de las materias primas, algunos de los cuales no fueron debatidos ante los tribunales inferiores, deberían ser rechazados, y en cualquier caso están basados en las circunstancias específicas del procedimiento; y que no debe aceptarse el argumento de Essenheim sobre el agotamiento de otras vías investigativas, ya que no existe una alternativa equivalente a las materias primas de la entrevista.
  3. El demandado nº 3, la Corporación de Radiodifusión de Israel, coincide con la postura de Assenheim y añade que la sentencia del tribunal de primera instancia de que el privilegio periodístico solo se aplica en relación con declaraciones hechas "que no deben ser citadas", mientras examina retroactivamente los materiales en bruto, perjudica el trabajo periodístico y la relación de confianza entre periodistas y fuentes; y que la sentencia del tribunal de primera instancia cambia retroactivamente las reglas del juego respecto a una entrevista que ya se ha concedido, y conducirá a un periodismo defensivo y a un perjuicio para el interés público.
  4. El demandado 4, el Consejo de Prensa y Medios de Israel, que se unió al procedimiento en el Tribunal de Magistrados como "amigo del tribunal", está de acuerdo con los argumentos de Assenheim y añade que debe determinarse que los titulares del privilegio periodístico son la fuente y el periodista, conjunta y separadamente; y que el alcance de su solicitud incluye todo el material en bruto y no solo materiales "no citables". El demandado 4 insiste en que hoy, con el desarrollo tecnológico, la definición de lo que constituye "materia prima" puede ser muy amplia e incluir muchos materiales documentales, algunos de los cuales son incluso no oficiales, como la correspondencia por "WhatsApp".  El demandado 4 se refiere a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha ampliado consistentemente el privilegio periodístico, incluso en casos en los que la propia fuente ha sido expuesta o otros métodos de investigación no se han agotado.  El Demandado nº 4 insiste en razones adicionales para reconocer el privilegio, más allá del propósito de la libertad de prensa, a saber, el temor a la autoincriminación del entrevistado, a una demanda por difamación, a la vulneración de la privacidad de terceros o a la entrega de otras fuentes periodísticas.  En cuanto al fondo del asunto, el demandado nº 4 opina que todas las demás opciones de interrogatorio aún no se han agotado y, por tanto, debe evitarse una violación desproporcionada de la confidencialidad del periodista.
  5. El demandado 5, la Asociación de Periodistas en Israel, que también se unió al procedimiento en el Tribunal de Magistrados como "amicus curiae", insiste en que cualquier información y material en poder de un periodista tiene el potencial de exponer fuentes y, por tanto, la información merece protección dentro del marco de la confidencialidad periodística. Se argumentó que en la compleja realidad diaria del trabajo periodístico, ciertamente en la era digital, es difícil distinguir entre materiales que pueden revelar fuentes y aquellos que no lo hacen; y que abrir la entrega de material en bruto, incluso cuando el material se entrega a la cámara del tribunal, puede causar un "efecto disuasorio" y dañar la delicada relación entre el periodista y sus fuentes.  El demandado 5 argumenta además que el derecho inherente a la confidencialidad periodística pertenece al público, y por tanto no importa que a veces la fuente esté dispuesta a revelar su identidad.

Discusión y decisión

  1. Al principio, consideré necesario abordar brevemente cuestiones de procedimiento, a saber, el derecho de Urich a presentar una solicitud en virtud del Artículo 43 a la Ordenanza; y el derecho de Essenheim a apelar la decisión del Tribunal de Magistrados.
  2. ¿Para quién es? Artículo 43 Al mando: El Tribunal de Magistrados opinó que Urich no estaba impedido en principio de presentar mociones bajo este artículo. Mi opinión es diferente.

En aplicaciones Criminales Misceláneos 296/18 Anónimo contra el Estado de Israel [Nevo](15 de marzo de 2018) (en adelante: el Asunto Anónimo) Insistí en que el "punto de infalencia" respecto al descubrimiento de pruebas en un juicio penal es la acusación - mientras que tras su presentación el acusado tiene derecho a llevar a cabo el procedimiento principal con "tarjetas abiertas", hasta que se presente la acusación, la autoridad investigadora no está obligada a divulgar los materiales de investigación que posee.  Señalé que Artículo 43 La Ordenanza está destinada únicamente al uso de las autoridades investigativas y de enjuiciamiento, y esto puede averiguarse en función del nombre de la Ordenanza y la ubicación de la sección en la Ordenanza; en vista de las declaraciones incidentales hechas en la jurisprudencia; y en vista de la práctica habitual en la que la policía es quien, en virtud de esta sección, se dirige al juez de guardia.  Sección 5 de la Propuesta también La Ley de Procedimiento Penal (Poderes de Ejecución - Invención, Registro y Incautación), 5774-2014, H.H.  867 (en adelante: Sugerencia Amabilidad) - que pretende sustituir a la Artículo 43 a la Ordenanza - aclara que la disposición de la ley está destinada al ejercicio de la autoridad por un agente de policía, y en las notas explicativas Se señaló que "la ley propuesta no cambia el arreglo existente en este asunto, sino que delimita sus objetivos y límites.".  También merece la pena consultar lo que escribí sobre el tema Anónimo Con respecto a la capacidad de la defensa para presentar una solicitud bajo Artículo 43 a la orden posterior a la presentación de una acusación, que también es aplicable a nuestro caso:

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