Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 30682-08-25 Comisionado del Servicio Civil contra Lavi Administración Adecuada de Derechos Civiles y Fomento del Asentamiento (NPO) - parte 14

September 9, 2026
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En este formato procesal, el comité puede celebrar una audiencia preliminar sobre la solicitud, basándose únicamente en lo escrito - la solicitud del Ministro, la respuesta del funcionario, en la medida en que se haya presentado y la opinión del asesor legal - sin convocar a las partes a una audiencia oral ni requerir aclaraciones fácticas adicionales.  Es insignificante señalar que durante la audiencia que tuvo lugar ante nosotros y en respuesta a los comentarios del Tribunal en este contexto, ni el abogado del Ministro ni el abogado de Lavi discreparon que el Comité (a diferencia del Comisionado) estuviera autorizado a examinar la solicitud del Ministro en el marco de dicho procedimiento sumario (véase, por ejemplo, las palabras del abogado de Lavi en las p.  30, líneas 6-10 de la acta de la audiencia del 30 de junio de 2026).

  1. ¿En qué casos se puede esperar que el comisionado presente la agenda del comité para una discusión sobre la solicitud del ministro en formato de procedimiento resumen? Sin establecer una lista cerrada de casos, opino que estos son aquellos en los que el examen de la solicitud revela a simple vista que carece de una base fáctica o jurídica que establezca, incluso prima facie, motivos para la destitución del cargo; o en circunstancias en las que exista preocupación de que la presentación de la solicitud esté manchada por un claro defecto administrativo, como consideraciones ajenas y un conflicto de intereses (véase también la posición del juez sobre este asunto Kabub en el párrafo 40 de su sentencia en el procedimiento objeto de la audiencia adicional). En estas situaciones, existe un claro interés público en la existencia de un procedimiento procesal acelerado que reduzca la posibilidad de que se abuse del procedimiento por terminación del mandato.
  2. Cabe señalar aquí que, cuando el Comisionado examina la forma adecuada de gestionar la solicitud de un ministro que le ha presentado -es decir, elegir entre un procedimiento procesal "regular" y el procedimiento abreviado- se espera que cuente con la asistencia del abogado correspondiente, quien le proporcionará una opinión legal adecuada sobre el cumplimiento de las consideraciones relevantes para elegir el procedimiento abreviado, como se ha descrito anteriormente. En este contexto, debe aclararse que se puede esperar que la recepción de dicha opinión legal se realice rápidamente, de acuerdo con la naturaleza sensible del asunto en cuestión, de una manera que no provoque un retraso irrazonable en la convocatoria del comité.
  3. Así, el procedimiento acortado proporciona, dentro del marco de la ley, una respuesta considerable a la preocupación de un "efecto disuasorio" sobre los funcionarios como resultado de la existencia de un procedimiento para terminar su mandato. Desde una perspectiva más amplia, el deber de actuar con la rapidez adecuada también deriva del temor a que la espada del despido que flota sobre la cabeza del funcionario cuyo mandato se pretende terminar sea mal utilizada.  Por lo tanto, se presume que todos los implicados serán despedidos, incluyendo ­- El comisionado y el comité, por supuesto, pero también el ministro y el gobierno: que actúen lo antes posible y todo para eliminar la nube que pesa sobre el titular del cargo lo antes posible.
  4. Conclusión de esta sección. Aunque el "efecto disuasorio" no puede establecer autoridad de la nada, sigue siendo una consideración importante que merece atención.  En este contexto, hemos comprobado que Israel no está viudo.  Lo que el Comisionado no puede hacer solo, puede lograrlo a través del comité en su pleno, en el marco de una discusión preliminar y abreviada a petición del Ministro, basándose únicamente en las Escrituras, y dando el peso adecuado a la opinión del abogado.  No hace falta decir que la reunión del comité y la discusión preliminar deben realizarse lo antes posible, todo con el objetivo de minimizar al máximo las consecuencias negativas para el funcionario que acompañan a la aclaración del procedimiento en su caso.
  5. y con una visión prospectiva. El procedimiento en cuestión resaltó la necesidad de anclar las normas en una directiva que trate concretamente el proceso de finalización del mandato y no solo el nombramiento.  Las fuentes normativas relacionadas con el procedimiento Terminación del mandato Los que existen actualmente faltan y dejan muchos cabos abiertos.  En este sentido, es apropiado que las partes implicadas consideren el asunto lo más rápido posible y de manera que proporcionen una respuesta a las diversas cuestiones planteadas en el marco del procedimiento que tenemos ante nosotros respecto a la finalización del mandato de un alto cargo.

Motivos para una "crisis aguda y continua de confianza"

  1. Ahora que hemos llegado a este punto, y para que no falte el panorama, abordaré brevemente la cuestión adicional en cuya sombra la sentencia que es objeto de la audiencia adicional: los motivos para la terminación del mandato, que trata sobre "una grave y continua crisis de confianza". Como se ha señalado, este fundamento es uno de los dos motivos definidos para la finalización del mandato de un funcionario establecidos en la Resolución 4062.  La sentencia objeto de la audiencia adicional incluyó varias determinaciones - ambas por parte del juez Elron Ambos por parte del juez Kabub - Respecto a la interpretación de este fundamento.  Aunque en gran medida estas determinaciones no deben considerarse halajá explícita en sí mismas, cuando nos reunimos en un panel ampliado, sin embargo encontré espacio para establecer el taqla, aunque brevemente, tal cual estaban (cf.  la discusión Se añadió un Tribunal Superior de Justicia8537/18 Anónimo contra El Gran Tribunal Rabínico de Jerusalén, párrafo 21 de la sentencia del Presidente Animales ‏ [Nevo] (24.6.2021)).  Este es el caso, como se explicará más adelante, en vista de la contradicción que surge de algunas de las sentencias incluidas en la sentencia de este Tribunal con sentencias anteriores de este Tribunal.
  2. Al inicio de la discusión, volveré a poner ante nuestros ojos el texto de la sección 4.b(2) de la Resolución 4062:

")2) La existencia de una crisis grave y continua de confianza, o la existencia de desacuerdos sustanciales y prolongados entre el oficial superior y sus superiores, que crean una situación que impide un funcionamiento eficiente y adecuado."

  1. En este contexto, cuando llegó a delimitar el alcance de la interpretación de este fundamento, el juez razonó Elron En la sentencia, se consideró adicionalmente, entre otras cosas, que:

"En mi opinión, en términos de la 'intensidad' de la falta de confianza, es evidente por la redacción de la cláusula que se requiere una crisis de confianza constante de un grado significativo de gravedad - ya que se escribe como 'aguda y prolongada'.  Al mismo tiempo, confianza, por definición, es un término subjetivo.  [...]

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