Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 30682-08-25 Comisionado del Servicio Civil contra Lavi Administración Adecuada de Derechos Civiles y Fomento del Asentamiento (NPO) - parte 20

September 9, 2026
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Y volviendo a nuestro asunto.  Reiteraré que el caso en cuestión es esta vez La primera fue cuando un ministro solicitó convocar el Comité de Nombramientos con el propósito de terminar el mandato de un alto cargo durante su mandato fijo.  Dada la sensibilidad del asunto, como discutí extensamente antes, no había nada de malo en el grado de cautela que mostró el Asesor Jurídico del Gobierno al abordar los asuntos que tenemos ante nosotros.

  1. En cuanto a los motivos para la terminación del mandato, que trata sobre "la existencia de una crisis grave y continua de confianza", no tengo claro el enfoque de mi colega. Como él mismo señala, esta cuestión ya se planteó en el procedimiento objeto de la audiencia adicional - tanto en los escritos presentados en nombre de las partes, en el enfoque dictado por la orden nisi concedida, como en las posiciones de dos miembros del panel original que discrepaban en sus opiniones.  Todo esto, incluso teniendo en cuenta las contradicciones que señalé en los comentarios del juez Elron, y entre sentencias previas en jurisprudencia.  Esta cuestión Anónimo Fue excluida en mi decisión de celebrar una audiencia adicional y fue mencionada directamente en los argumentos de los solicitantes.  Por el contrario, dado que nos hemos reunido en un panel ampliado, opino que tanto las consideraciones de eficiencia procesal, como las que van a la raíz del papel del Tribunal Supremo, requieren que esta cuestión se aborde para proporcionar certeza jurídica.  No es inútil señalar que la cuestión de la interpretación de los motivos para la terminación de este mandato, tal como se determina en la Resolución 4062 - que es la ley relevante en nuestro caso - es una cuestión jurídica, respecto a la cual el Comité de Nombramientos no tiene ventaja inherente sobre el Tribunal, que es el intérprete autorizado de la ley (véase y compare: Tribunal Superior de Justicia 4386/16 Tesfahiot Mediu contra la Comisión de Prisiones, párrafo 89 [Nevo] (13.6.2017); 77"m 2503/13 Zohar contra el Municipio de Jerusalén, párrafo 38 [Nevo] (4 de febrero de 2015)).  Esto contrasta con las cuestiones prácticas relativas al examen de la existencia de la causa de acción en circunstancias concretas, que, por regla general, deberían ser aclaradas primero por el Comité.

En cualquier caso, y a pesar de la decisión de los miembros del panel de "quedarse en la valla" y no tomar una posición, los demás miembros consideraron necesario abordar el asunto y se unieron al enfoque objetivo descrito anteriormente.  Por lo tanto, estas palabras constituyen una norma vinculante, que seguirá desarrollándose en el futuro según sea necesario.

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