- Finalmente, no comparto la autocrítica de mi colega hacia este Tribunal ni su advertencia respecto a los numerosos casos que se presentan ante nosotros, en los que se solicitan remedios temporales urgentes para retrasar la acción de la Autoridad. Las sentencias relativas a la concesión de medidas cautelares temporales y órdenes provisionales llevan años arraigadas en este Tribunal, y la presunción de corrección administrativa está ante nuestros ojos. Cada caso es examinado por los jueces de este Tribunal según sus circunstancias e implicaciones, para que Israel no haya quedado viudo. Esto también se ha hecho en nuestro caso, teniendo en cuenta que en el centro del procedimiento estaba la cuestión de עצם La convocatoria del comité, un tema que fue Redundante por sí solo si no se hubiera concedido un alivio provisional adecuado. De hecho, incluso el resultado que hemos alcanzado muestra en retrospectiva el pensamiento de este remedio, pues de no haber esperado nuestra decisión, se puede suponer que la convocatoria del comité habría avanzado sin examinar la posibilidad de un procedimiento acortado, una alternativa de gran importancia desde la perspectiva de preservar la independencia de los titulares del cargo. No he encontrado ninguna referencia a esto en las palabras de mi colega.
| Yitzhak Amit
נשיא
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Juez Alex Stein:
- El juicio de mi colega, el presidente Amit, me resulta aceptable.
- Me gustaría añadir y aclarar dos cosas:
- La posibilidad de que el Comisionado de la Función Pública, como presidente del comité que discutió el despido de un alto cargo, determinara, procedimentalmente, un proceso de toma de decisiones en dos fases por parte del comité no se planteó ni discutió en el procedimiento anterior. Esta posibilidad es coherente con la opinión del juez Y. Elron Y con mi propia opinión. El Juez Elron Y he determinado que el Comisionado No hay autoridad para eliminar el proceso de despido de inmediato que le es presentada por el ministro responsable, y que todo el comité es quien debe formular y tomar cualquier decisión sustantiva en tal asunto. Esta determinación legal seguirá vigente, con la aclaración que se refiere a una discusión en dos fases establecida por el Presidente.
- En cuanto a la naturaleza de la falta de confianza en la relación entre un alto funcionario y el ministro nombrante, como motivo para el despido del funcionario, este asunto no fue motivo de controversia en el procedimiento previo a la actual audiencia adicional. Diré brevemente que la existencia de pruebas objetivas que demuestren que el Ministro y el funcionario no pueden trabajar juntos ni servir al público durante un largo periodo de tiempo también puede proporcionar la "prueba objetiva" a la que se refería mi colega el Presidente en su presente sentencia. Sujeto a esto, coincido con la determinación del Presidente de que no hay margen para que adoptemos una "prueba subjetiva" pura como fundamento para el despido de un alto cargo por parte del Ministro. La adopción de tal "prueba subjetiva" podría perjudicar gravemente la independencia del servicio público (y me parece que el juez Elron En cualquier caso, no había intención de adoptar tal prueba en la sentencia que es objeto del presente procedimiento).
- Además, tras leer la opinión de mi colega, el vicepresidente Sohlberg, coincido con sus comentarios respecto al trabajo del Asesor Jurídico del Gobierno en este caso.
Alex SteinJuez
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