Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 30682-08-25 Comisionado del Servicio Civil contra Lavi Administración Adecuada de Derechos Civiles y Fomento del Asentamiento (NPO) - parte 22

September 9, 2026
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Jueza Dafna Barak-Erez:

  1. Estoy de acuerdo con el juicio de mi colega, el Presidente Y. Amit Me gustaría añadir algunos énfasis en este contexto.
  2. El procedimiento en el Comité de Nombramientos y la preocupación por la disuasión por parte de los funcionarios - Junto con el hecho de que no aceptamos plenamente la posición original del Asesor Jurídico respecto a la autoridad del Comisionado de la Función Pública para decidir por sí mismo respecto a la propia convocatoria del Comité de Nombramientos, es importante reiterar que las consideraciones políticas que lo sustentaron -desde la perspectiva de la preocupación por una disuasión excesiva por parte de los funcionarios- fueron consideraciones válidas y apropiadas. Cuando un funcionario es convocado a una audiencia ante un comité de nombramientos que se reúne para tratar la cuestión de su destitución, la mera existencia de tal procedimiento conlleva un daño considerable: emocional, de imagen y financiero (teniendo en cuenta los gastos legales implicados en la preparación adecuada).  Este es uno de los casos en los que el procedimiento forma parte del "castigo" (en el espíritu del conocido dicho) El proceso es el castigo).  La solución propuesta en esta sentencia, que enfatiza la autoridad del comité para celebrar una audiencia preliminar sobre la cuestión de si debe celebrarse un procedimiento completo en la solicitud de destitución del funcionario, responde a las preocupaciones justificadas que se plantearon.
  3. La causa de una crisis aguda y continua de confianza - En este contexto, me gustaría enfatizar aún más por qué el rechazo de la posición que añade contenido "subjetivo" a este fundamento es un hecho.  El propósito subyacente a la existencia del Comité de Nombramientos se centra en la conocida importancia de un examen objetivo de la justificación para terminar el mandato de un funcionario que se supone debe ser de naturaleza profesionalmente independiente.  Dicha independencia no es posible si depende del "sentimiento" del ministro responsable.  En cualquier caso, las herramientas de trabajo del Comité de Nombramientos están adaptadas para aclarar aspectos fácticos, y no "asuntos del corazón".  De hecho, el presente procedimiento no se centra en los hechos concretos, sino en el aspecto de principio halájico, pero no es inútil señalar que el Ministro pidió a la Comisionada de Competencia que dimitiera de su cargo en un periodo relativamente corto desde el inicio de su mandato, un periodo que aparentemente plantea una incógnita sobre la formación auténtica de una crisis grave y continua de confianza que impide un funcionamiento eficiente y adecuado.  En cualquier caso, como se ha dicho, lo principal es que el asunto debe examinarse desde perspectivas objetivas, y no debemos decidir sobre el fondo del asunto en este momento.
  4. En esta fase, he examinado aquí y allá las posiciones de mis colegas respecto al asesoramiento jurídico al Gobierno en el procedimiento que tenemos ante nosotros. Basta decir brevemente que coincido con los comentarios de mi colega, el Presidente Asociado En este sentido, por todas sus razones.
  5. Finalmente, la importancia de la independencia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no puede ser subestimada.  Esta independencia es uno de los fundamentos de la protección del Estado de derecho.  Opino que los principios que discutimos en esta sentencia ayudarán a protegerla.

 

         

Dafna Barak-Erez

Juez

 

 

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