Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 30682-08-25 Comisionado del Servicio Civil contra Lavi Administración Adecuada de Derechos Civiles y Fomento del Asentamiento (NPO) - parte 5

September 9, 2026
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El Comisionado continuó escribiendo en relación con las afirmaciones del Ministro sobre la existencia de una causa para una grave y continua crisis de confianza de lo siguiente en el siguiente:

"En la medida en que los desacuerdos entre el Ministro y el Director de la Autoridad se refieren a la ejecución individual dentro del marco de sus competencias y no a la política general, y la negativa del Director General a actuar se refieren a dificultades jurídicas significativas en relación con las solicitudes del Ministro.  En estas circunstancias, los desacuerdos no pueden constituir motivo para la destitución del cargo [...] Además, la crisis no solo debe ser grave, sino que debe conducir a una situación en la que se vea impedido el funcionamiento eficiente y adecuado de la Autoridad.  Su carta no indica que la Autoridad de Competencia no esté actuando actualmente de manera eficiente y adecuada" (ibid., en los párrafos 15-16).

  1. En esta fase, la petición fue enmendada y se solicitaron dos recursos: que se revocara la decisión del Comisionado del 12 de agosto de 2024 y que el Comité de Nombramientos se reuniera inmediatamente para debatir la solicitud del Ministro. Cabe señalar que en la petición enmendada se argumentó, entre otras cosas, que la Resolución 4062 autoriza al comité En conjunto Y no el Comisionado Solo para debatir la solicitud del Ministro; que la negativa del Comisionado a remitir la solicitud del Ministro para que el Comité sea examinada ha vaciado los procedimientos ante el Comité; que la interpretación adoptada por el Comisionado viola el equilibrio entre el escalón electo y el escalón clerical, e interfiere así con el mecanismo que el Gobierno se estableció en la Resolución 4062; y que se estableció un umbral excesivamente alto para la propia convocatoria del Comité, que es una etapa muy preliminar en el proceso de terminación del cargo.
  2. Por otro lado, los demandados del Estado opinaron que la petición debía ser desestimada. Se argumentó, en esencia, que dada la importancia de mantener la independencia de los altos cargos del servicio público; y dado que la propia apertura de un proceso de terminación del cargo crea un "efecto disuasorio", el Comisionado tiene discreción para decidir si convoca al comité para discutir la solicitud del Ministro.  Los demandados del Estado argumentaron que la fuente de la autoridad del Comisionado se encuentra, entre otras cosas, en la Resolución 4062, que estipula que la Comisión de la Función Pública coordinará las actividades del Comité.  Además, se argumentó que la Sección 3.D de la Directiva del Comisionado (Sección 4.D de la Directiva actualizada), que regula el procedimiento para obtener un dictamen jurídico en el marco del proceso de nombramiento, sirve como fuente normativa para la existencia de un proceso preliminar de examen por parte del Asesor Jurídico del Gobierno antes de convocar el Comité con fines de terminación del cargo.  Por lo tanto, se argumentó que el Comisionado tiene autoridad para no convocar al Comité en la medida en que considere que la solicitud del Ministro no establece una base fáctica, ni siquiera prima facie, para la terminación del cargo del funcionario, como ocurre en las circunstancias del presente caso.

Cabe señalar que el Ministro apoyó la aceptación de la petición pero no solicitó representación separada en el procedimiento objeto de la audiencia adicional, por lo que su posición fue presentada ante el Tribunal de vez en cuando mediante "cartas" adjuntas a los escritos en nombre de los demandados del Estado.

  1. El 3 de febrero de 2025 se celebró la primera audiencia de la petición, al final de la cual se emitió una orden nisi que decía la siguiente:

"1.   Se emite una orden nisi al Demandado 1, el Comisionado de la Función Pública, instruyéndole a acudir y dar una razón por la que no convoca el Comité de Nombramientos, que opera en virtud de las Resoluciones Gubernamentales 516 y 4892, para examinar la justificación de la reclamación del Demandado nº 2, el Ministro de Economía e Industria, respecto a una grave falta de confianza entre él y el Demandado nº 5, el Comisionado de Competencia Económica, como motivo para terminar su mandato - una reclamación detallada en la carta del Ministro del 28 de enero de 2024.

  1. Por la presente se aclara que esta orden se limita a examinar la reclamación del Ministro respecto a una falta de confianza tan grave. No consideramos oportuno conceder una orden nisi en el contexto de reclamaciones adicionales planteadas por el Ministro como crítica a las acciones del Supervisor."

Así, la orden nisi emitida en el marco del procedimiento se limitó a la cuestión de la no convocatoria del Comité de Nombramientos, pero en relación con el motivo de la terminación del mandato, que se refiere a una grave y continua crisis de confianza, sin incluir los argumentos relativos a la causa de incompatibilidad.  Posteriormente, el 21 de mayo de 2025 se celebró una audiencia sobre la objeción a convertir la orden nisi en orden absoluta, y el 28 de julio de 2025 se emitió la sentencia objeto de la moción para una nueva audiencia.

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