Por lo tanto, y como se explica en dicha decisión, no creo que hubiera ningún fallo en la propia decisión del Asesor Legal de presentar la moción para una audiencia adicional, lo que, como se ha indicado, plantea cuestiones de principio importantes. Naturalmente, se espera que el Asesor Legal del Gobierno considere seriamente presentar una solicitud de audiencia adicional cuando su posición original haya sido rechazada en una sentencia de este Tribunal. Sin embargo, sin disminuir la cautela necesaria, está claro que en los casos apropiados, debe quedar abierta la puerta para seguir esta vía de discusión, en circunstancias en las que el Asesor Jurídico opina que el interés público requiere una audiencia adicional del precedente establecido por este Tribunal.
Los argumentos de las partes
- En cuanto al fondo del asunto, los solicitantes sostienen que la decisión del Comisionado de convocar el Comité a petición de un Ministro es una decisión administrativa independiente sujeta a las normas del derecho administrativo, incluyendo el deber de comprobar que existe una base fáctica, aunque sea primaria, que respalde las afirmaciones del Ministro. Como resultado, se argumentó que el Comisionado tiene el deber de garantizar que exista una base fáctica que permita iniciar procedimientos de terminación, para garantizar que la autoridad del Ministro no sea abusada. Según ellos, la determinación de que el Comisionado, como presidente del comité, solo tiene un papel procesal abre una puerta problemática para la promoción de procedimientos de terminación para altos cargos que deben actuar de forma independiente -en particular aquellos con poderes de ejecución como el comisionado- sin una base fáctica suficiente y violando el principio de independencia del cargo. Se argumenta que este daño puede ser causado incluso si, al final del proceso, el comité considera injustificadas las afirmaciones del ministro.
- En cuanto a la causa de acción relativa a una grave y continua crisis de confianza, según los solicitantes, la posición del juez Elron, según lo cual esto es un fundamento subjetivo, puede conducir a la subordinación práctica de altos cargos con poderes de ejecución a los esferas ministeriales, en el sentido de cargos personales de confianza. Esto se debe a que actuar en contra de la voluntad del escalón designado -en asuntos dedicados a la discreción independiente de los funcionarios- puede conducir a un supuesto daño a la confianza subjetiva del ministro en los funcionarios y a la promoción de procedimientos de despido en cualquier momento. Además, se enfatizó que la interpretación del juez Elron Ignoró la condición Acumulativo que se enumera bajo el argumento de que se requiere la existencia de una crisis grave y continua de confianza, y Una situación que impide un funcionamiento efectivo y adecuado como resultado de la mencionada crisis de confianza.
- Por otro lado, el Ministro opina que no hay margen para cambiar la sentencia. El Ministro insiste en que los solicitantes han cambiado de opinión sobre la fuente normativa que otorga al Comisionado la autoridad para no convocar al Comité; mientras que en el marco del procedimiento anterior afirmaron que la instrucción del Comisionado es la fuente de autoridad, ahora se sostiene que la convocatoria del Comité es una decisión administrativa del Comisionado y, como tal, está sujeta a las normas del derecho administrativo. En este contexto, se argumentó que una referencia general a los principios del derecho administrativo no es suficiente y que debe indicarse una fuente positiva de la autoridad del Comisionado. Además, se argumentó que el enfoque de los Solicitantes contradice el lenguaje de la Resolución 4062, que establece que los poderes están conferidos al Comité en su conjunto y conduce a la inhabilitación de la autoridad del Comité. Según el Ministro, todo lo que el Comisionado debe examinar antes de convocar el Comité es la existencia de una solicitud del Ministro, y nada más.
- En cuanto al argumento de los solicitantes respecto al "efecto disuasorio", se argumentó que una ley deseable no tiene el poder de establecer un common law, y que, en cualquier caso, en este caso, es la continuación del procedimiento debido al examen preliminar lo que perjudica al Comisionado, cuya nube sigue rondando sobre su cabeza. Además, y de forma concreta, el Ministro aclara que no hay base para las acusaciones de que ejerció una presión indebida sobre el Comisionado. Por tanto, se argumentó que no existía una justificación fundamentada para impedir la convocatoria del comité.
- Lavie está de acuerdo con los argumentos del Ministro y también opina que no hay margen para cambiar la sentencia. En esencia, Lavi sostiene que la regla según la cual se requiere una base fáctica suficiente para tomar una decisión administrativa no puede en sí misma establecer una autoridad inexistente. Además, se sostiene que la directiva del Comisionado no tiene el poder de obstaculizar el mecanismo establecido en una decisión gubernamental, que es una fuente normativa de mayor estatus; que las decisiones del Gobierno demuestran que el papel de la Comisión fue desde el principio concentrar las actividades del Comité en un sentido puramente técnico, ciertamente teniendo en cuenta que cuando la autoridad mencionada fue originalmente otorgada a la Comisión, el presidente del comité correspondiente era un juez retirado del Tribunal Supremo y no el Comisionado; y que la afirmación sobre el "efecto disuasorio" es especulativa.
- El 30 de junio de 2026 se celebró ante nosotros una audiencia en la que las partes reiteraron los puntos principales de sus argumentos detallados anteriormente.
Discusión y decisión
- Por tanto, el foco de la discusión adicional que tenemos ante nosotros es la decisión sobre los límites del sector entre los poderes del Comisionado, por un lado, y los poderes del Comité de Nombramientos, por otro, en el marco de los procedimientos de terminación de altos cargos durante su mandato fijo. Todo esto, según se expresó en mi decisión del 15 de enero de 2026, teniendo en cuenta la naturaleza precedente del procedimiento de terminación del mandato que es objeto de nuestro caso, que es el primero de su tipo, y sus amplias implicaciones para procedimientos similares futuros. En el marco de este examen, también deben considerarse las características únicas de los motivos de despido del cargo bajo cuya sombra se celebró la audiencia: una grave y continua crisis de confianza.
- Aquí es apropiado señalar que el principal propósito de la discusión adicional, por su propia naturaleza, es decidir las cuestiones jurídicas fundamentales que surgen dentro de su marco, desde una perspectiva prospectiva, que solo se desvía de la decisión operativa en las circunstancias concretas del caso (Audiencia Civil Adicional 21/89 Cohen contra Oshiot Insurance Company Ltd., IsrSC 45(3) 499,503 (1991); véase también: Audiencia Civil Adicional 2439/94 Bloch contra Gilor, IsrSC 48(3) 319,324 (1994)). En este contexto, debe aclararse que la mera existencia de una audiencia adicional de la sentencia de este Tribunal no indica que haya justificación para revertir la norma establecida en ella; significa que la naturaleza y el peso de las cuestiones que surgen dentro de su marco justifican su examen adicional por parte de un panel ampliado de este Tribunal. Por tanto, el resultado de la audiencia adicional puede ser a veces - la confirmación de la norma establecida en la sentencia (por ejemplo: Audiencia Civil Adicional 7480/18 Kritzmer contra el Tasador de Impuestos de Jerusalén [Nevo] (31.10.2021); Audiencia adicional: Tribunal Superior de Justicia10007/09 Gluten contra el Tribunal Nacional del Trabajo, IsrSC 66(1) 518 (2013); Discusión adicional 15/78 Levitt contra la Administración de Impuestos sobre la Apreciación InmobiliariaIsrSC 32(3) 572 (1978); Discusión adicional 44/75 Biton contra PeretzIsrSC 30(3) 581 (1976)); a veces - precisión, perfección o refinamiento de la halajá (por ejemplo: Audiencia Civil Adicional 2045/05 Organización de Horticultores - Asociación Agrícola Cooperativa Ltd. contra el Estado de Israel, IsrSC 61(2) 1 (2006), y véase también en este contexto: Autoridad de Apelación Civil 3961/10 Instituto Nacional de Seguros contra Sahar Claims Company Ltd., párrafo 16 de la sentencia del Vicepresidente A. Rivlin [Nevo] (26.2.2012)); Y a veces - la inversión de la halajá establecida (por ejemplo: Audiencia adicional: Tribunal Superior de Justicia5120/18 Las mujeres piden el parto - A favor de la libertad de elección en el parto contra el Estado de Israel [Nevo] (21.7.2021); Audiencia Civil Adicional 5325/19 Hachshara Insurance Company Ltd. contra Picali [Nevo] (7.7.2021); Audiencia Civil Adicional 4960/18 Seligman contra The Phoenix Insurance Company Ltd. [Nevo] (4 de julio de 2021)). Cada uno de estos resultados cumple los propósitos de la audiencia posterior a su manera. Desde esta perspectiva, pasaremos ahora a una decisión en el presente procedimiento.
- En nuestro caso, prefaciaré la discusión y diré que, en la cuestión principal que se nos planteó, he comprobado que he avanzado mucho con la opinión mayoritaria en la sentencia que es objeto de discusión adicional. Al igual que ellos, también opino que, por regla general, el Comisionado por sí solo no tiene autoridad para abstenerse de convocar al comité con el fin de discutir la solicitud de un ministro para terminar el mandato de un alto cargo. Sin embargo, esta conclusión no es válida por sí sola y requiere ser completada. Como se detallará más adelante, opino que, en vista de los argumentos de peso planteados por los solicitantes, hay margen en nuestro caso para añadir al enfoque de opinión mayoritaria."Piso extra". Esto se hace de manera que se responde mejor a la necesidad de evitar el "efecto disuasorio" y de garantizar la independencia de los funcionarios del tipo del Comisionado de Competencia.
- En mi opinión, la determinación de que el comisionado por sí solo no puede impedir la convocatoria del comité no significa que el comisionado esté obligado a presentarlo ante el comité precisamente mediante una investigación completa. Así, en su calidad de presidente del comité, el comisionado tiene derecho a presentar en la mesa de la mesa una propuesta para celebrar primero una audiencia preliminar y acelerada de la solicitud, cuando considere, sobre la base de una opinión legal, que no revela fundamentos prima facie para la terminación del cargo o que existió algún otro defecto administrativo claro en ello. De este modo, la decisión sobre si hay margen para continuar aclarando la solicitud del ministro sobre sus méritos no la toma solo el comisionado, sino que se presenta ante el propio comité. Para efectos de esta decisión preliminar, el comisionado puede convocar al comité para una discusión basada en los textos y sin necesidad de escuchar a las partes. Si el comité considera que la solicitud debe ser "rechazada de plano" como se ha dicho, su recomendación será presentada ante el gobierno (véase al respecto lo que se indica en el párrafo 58 más abajo).
- En el transcurso de estas intervenciones, y como se ampliará más adelante, cuando nos reunimos en un panel ampliado de este Tribunal, me encontré añadiendo una serie de comentarios de principio respecto al motivo para la terminación del mandato, que concierne a una grave y continua crisis de confianza. Quiero dejar claro en este momento que mi posición en este contexto es cercana a la de mi colega el juez Kabub. Por tanto, en mi opinión, este fundamento debe examinarse con mucho cuidado y sobre la base de pruebas objetivas y profesionales, en lugar de por razones de dimensión subjetivo-personal.
Así que brevemente y ahora de forma extensa.