Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 30682-08-25 Comisionado del Servicio Civil contra Lavi Administración Adecuada de Derechos Civiles y Fomento del Asentamiento (NPO) - parte 8

September 9, 2026
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La autoridad del Comisionado de la Función Pública para no convocar al Comité

  1. Como se ha señalado, la cuestión central que surge en el marco de la audiencia adicional ante nosotros gira en torno al alcance de la autoridad del Comisionado de la Función Pública en los procedimientos para la terminación del mandato de altos cargos, y en particular, su capacidad para no convocar al Comité de Nombramientos a pesar de la solicitud del Ministro correspondiente. Esto es en la medida en que él considera que la solicitud carece de una base fáctica, incluso prima facie, o que está manchada por algún otro claro defecto administrativo.
  2. Para responder a esta pregunta, debemos volver a los primeros conceptos del derecho administrativo. Concretamente, el punto de partida para examinar la cuestión que tenemos ante nosotros reside en el principio de legalidad de la administración, según el cual, como es bien sabido, una autoridad administrativa no tiene facultades distintas de las que le concede expresamente la ley (Tribunal Superior de Justicia 8136-06-25 El Principal Defensor Militar contra el Contralor del Estado, párrafo 54 de la sentencia del juez D.  Barak-Erez ‏ [Nevo] (29.6.2026); Tribunal Superior de Justicia 8298/22 Oficina del Defensor Público contra el Fiscal General, párrafo 29 de la sentencia del Vicepresidente v.  Solberg ‏ [Nevo] (31.8.2025) (en adelante: Matter Oficina del Defensor Público); Tribunal Superior de Justicia 1/49 Bejarano contra el Ministro de Policía, IsrSC 2 80,84 (1949); Yitzhak Zamir Autoridad administrativa Volumen 1 - Administración Pública 73-76 (2ª Edición Ampliada 2010) (en adelante: Autoridad Administrativa Zamir A); Dafna Barak-Erez Derecho Administrativo Vol.  1 97-98 (2010) (en adelante: Derecho Administrativo Barak-Erez)).  Para ello, debemos examinar qué facultades han sido otorgadas por la ley respecto al procedimiento para la finalización del mandato de un alto cargo, y especialmente a quién.  Para este examen, volveremos a centrar nuestra mirada en las fuentes que constituyen el marco normativo relevante para nuestro caso, y que fueron detalladas en detalle desde el principio.
  3. Como se mencionó, Sección 41(A) Derecho Competencia económica establece la regla básica según la cual "El gobierno nombrará, según la propuesta del ministro, un comisionado de competencia; El comisionado será un funcionario público." y en consecuencia Hacia el tramo 14 Derecho Interpretación Esta norma también se aplica a los procedimientos de terminación. Así, el proceso de nombramiento del Comisionado de Competencia, así como el proceso de finalización de su mandato, comienza con la propuesta del Ministro, que a su vez se presenta ante el órgano autorizado para nombrar o destituir: el gobierno.  A esta capa se añade, como se ha indicado, la Resolución 4062, que establece - en el contexto relevante para nuestro asunto - una serie de limitaciones procesales y sustantivas respecto a la forma en que se ejerce la autoridad del gobierno en el marco de los procedimientos de terminación de una serie de altos cargos, incluido el Director General.  En el centro de estas limitaciones está la disposición de que el mandato de dicho funcionario no será terminado durante el periodo de su mandato Pero según la recomendación de El Comité de Nombramientos (según se determine en una decisión posterior - Resolución 1148, como se explicó anteriormente) y solo por razones específicas.  En este contexto, la sección 4 de la resolución, que incluye disposiciones sobre la forma de actuar del comité, es especialmente importante:

"4.  Terminación del mandato dentro del periodo o del periodo de servicio -

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