Sin embargo, Cuando una persona desea ser nombrada para un cargo público, Surge la cuestión del peso de sus declaraciones al examinar su idoneidad para el puesto. El Tribunal Nacional del Trabajo Requerida para un sugya y un número, en una lista que no está cerrada, Cuatro Categorías de Afirmaciones que deberían tenerse en cuentaN - Cabe señalar que el contexto y el papel en relación con el cual se determinó el asunto son efectivamente diferentes de nuestro caso, pero los puntos principales me resultan aceptables en relación con cualquier cargo público y están en consonancia con el espíritu de la halajá establecido en el asunto Lavi (Ver: Apelación de empleo (Nacional) 35640-07-15 Debussy - El Comité de Licitaciones para la Selección de Empleados Senior en el Municipio de Lod, párrafo 24 (13.7.2016)): (1) Declaraciones que constituyen un delito penal - Declaraciones que constituyen un delito, como diversos delitos de incitación. El órgano que designa debe tener en cuenta estas declaraciones, incluso si no se han iniciado procedimientos penales o disciplinarios contra el candidato; (2) Declaraciones serias en términos de El contenido de la frase - No basta con que la declaración provoque resentimiento o controversia pública, Aunque sea difícil. Se requiere que su software sea excepcional en su severidad, Humillante, Degrada o viola sustancialmente la dignidad humana. Esto, Aunque las palabras se dijeran de forma sensata y agradable. Examinar estas expresiones requiere un equilibrio entre la libertad de expresión y entre Confianza pública en el servicio público; (3) Afirmaciones serias en cuanto a la forma de expresión - Declaraciones hechas de manera violenta, Agresivo, Excepcionalmente directo, Humillante o degradante; (4) Declaraciones que pueden afectar la capacidad del candidato para desempeñar el trabajo - Declaraciones que generan una preocupación real de que el candidato no pueda desempeñar correctamente sus funciones, Eficiente, Directo, sin indagación y ajuste. Esto incluye, Declaraciones que puedan perjudicar las relaciones laborales, En cooperación o en contacto con el público que lo necesita.
- Resumen provisional: La decisión del Comité para el Examen de Nombramientos debe tomarse sobre la base de una base fáctica sólida, que se base en todos los datos relevantes. En este marco, las declaraciones de un candidato pueden constituir datos relevantes para examinar su idoneidad y idoneidad para un cargo público, especialmente cuando suscitan preocupación de sesgo o dificultad para ejercer sus poderes de manera sustantiva e igualitaria.
Con estas perspectivas, las aplicaremos a las circunstancias del caso.
Del General al Individuo: La Decisión del Comité para el Examen de Nombramientos
- Como se puede recordar, en nuestro caso se argumentó esencialmente que ante el Comité de Examen de Nombramientos estaban presentes todos los datos materiales relevantes para el examen de la candidatura del Dr. Ben Hai-Segev, el abogado Barashi y el Dr.
- Como se ha indicado anteriormente, la base fáctica necesaria para la decisión del Comité de Examen de Nombramientos en Circunstancias debe tener en cuenta la naturaleza del puesto en juego - servir en el Consejo de la Segunda Autoridad. En este punto, cabe señalar que, como regulador encargado de la radiodifusión comercial, el Consejo de la Segunda Autoridad tiene una influencia real sobre las distintas organizaciones de radiodifusión, y en particular sobre las empresas de noticias de los canales 12 y 13 (los canales 14 e i24Newsestán exentos de la obligación de crear una empresa de noticias - el canal 14 está exento de la obligación en virtud de su definición en la ley como "microlicenciatarios" (artículo 71H de la Ley), mientras que el canal i24News no está sujeto a la supervisión de la Segunda Autoridad). En este contexto, debe señalarse que, de acuerdo con la licencia establecida para Channel 12 News, el Consejo tiene derecho a revocar, restringir o reducir la licencia (Apéndice 3 a la Petición del Canal 12, en la sección 42.6); También debe señalarse que el Consejo tiene derecho a quitar tiempo de emisión alas empresas de noticias, así como a imponerles sanciones y multas financieras (véase, por ejemplo, ibid., en los párrafos 43-45).
- Así, al Consejo de la Segunda Autoridad se le otorgan amplios poderes de supervisión que van a la raíz de la actividad de las empresas de noticias. A la luz de estos poderes, las declaraciones públicas duras y repetidas de los candidatos a cargos en el Consejo de la Segunda Autoridad contra los órganos que deben supervisar son un hecho relevante que debe ser considerado por el Comité para formular una decisión sobre el examen de su candidatura como miembro del Consejo. Esto es especialmente cierto a la luz de la disposición del artículo 18B(c)(3) de la Ley de Sociedades Gubernamentales, que estipula que el comité debe asesorar sobre "el grado de idoneidad del candidato para el puesto, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las necesidades especiales de la empresa [el Consejo]" (véase también: Procedimiento del Comité Público para el Examen de Nombramientos según la Ley de Sociedades Públicas "Procedimiento para el Nombramiento de Funcionarios para Sociedades Públicas y Sociedades Públicas"" (febrero de 2011)). El Consejo, como cualquier otro regulador, está sujeto a todos los deberes impuestos a cualquier autoridad administrativa, incluyendo el deber de actuar de buena fe, equidad e imparcialidad (Audiencia Civil Adicional 4960/18 Seligman contra Phoenix Insurance Company Ltd., párrafo 65 de la sentencia del Vicepresidente (Retirado) Melcer (4 de julio de 2021)).
En este contexto, y como se detallará más adelante, parece que hubo un fallo en la decisión del Comité para el Examen de Nombramientos en nuestro caso, dado que los datos relevantes no se presentaron ante él y, en cualquier caso, no podrían haber sido examinados por él. Cabe señalar que la respuesta del Fiscal General fue acompañada de una declaración jurada en nombre del Director del Comité para el Examen de Nombramientos, que verifica los hechos relativos a la naturaleza de la base fáctica presentada ante el Comité, y aclara que tras un examen ante el Comité, los datos detallados a continuación no fueron presentados ante él y, por tanto, ni siquiera fueron examinados por ella. También debe señalarse que durante la discusión que mantuvimos en el proceso, la abogada del Abogado enfatizó que ella también representó al Comité en el procedimiento (p. 36 del acta de la audiencia del 16 de junio de 2026), por lo que las cosas aclaradas en nombre del Asesor también se dicen en nombre del Comité para el Examen de Nombramientos.
- En cuanto al caso del abogado Barashi, el comité desconocía y, como resultado, no examinó la importancia de sus diversas declaraciones públicas contra los órganos supervisados. Declaraciones como: "Las únicas personas que cometieron crímenes de guerra son periodistas, difamasteis al país, pusisteis en peligro a soldados de las FDI y intensificasteis el antisemitismo, todo esto juntos causó ataques contra judíos en todo el mundo [...]; "Vosotros (News 13) transmitís como la yihad"; "También está saliendo una libelo de sangre contra los judíos de Neve Ilan - Canal 12 [...] y Canal 13, dos partidos políticos [...] ". Como se ha dicho, no hay duda de que la abogada Barashi tiene derecho a hacer estas declaraciones como persona privada y a expresar públicamente su opinión, y aunque esta es una crítica muy dura y flagrante, y algunos dirán que incluso roza la incitación, está protegida por su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, cuando se trata de presentarse al puesto en cuestión, el contenido de las declaraciones de Ya no es ingrávido, ya que estamos tratando con declaraciones muy duras que se refieren directamente a organismos que se espera estén sujetos a la supervisión del Consejo (comparar: Army Radio, en los párrafos 61-62; Ben David, en p. 666). Debe aclararse: no expreso una postura sobre si estas declaraciones, por sí solas, anulan el mandato del abogado Barashi como miembro del consejo. Esta cuestión debe decidirse ante todo el comité. Sin embargo, está claro que estas declaraciones pueden proyectar e implicar el grado de idoneidad de la abogada Barashi para el puesto, por lo que el Comité de Examen de Nombramientos no podría haber tomado su decisión sin pedirles que examinaran su candidatura.
A esto se suma el hecho de que, a simple vista, y sin fijar remaches, las afirmaciones atribuidas a la"4 En mi cabeza, también irradia la cuestión de su afiliación política, especialmente en su currículum - El documento principal en el que el candidato testifica sobre sí mismo y las habilidades que considera relevantes - Se declaró explícitamente que desde 2010 hasta hoy, "4 En mi cabeza sirve como"Consultor de Comunicación y Consultor en la Sombra Para altos funcionarios en la política e industria israelíes" [énfasis en el original] - J"De hecho, y como se desprende de la opinión del Asesor Jurídico del Ministerio de Comunicaciones, en respuesta a esta cifra, A."4 En mi cabeza, "No ha tenido ni ha tenido ninguna relación comercial ni política con ningún ministro del gobierno ni con el primer ministro". Pero esta respuesta plantea preguntas, al menos, a la luz de lo que se menciona en su currículum - Esto se debe a que el comité no actuó para agotar su aclaración. Por tanto, no se preguntó al comité qué figuras de alto rango en la política israelí Sí Consultado"No estoy obligado a comprender la importancia de este detalle fáctico a la vista de los datos adicionales (que no se le presentaron ni examinaron como se indicó anteriormente). Las afirmaciones anteriores de A."D. En mi cabeza, debo ser examinado incluso teniendo en cuenta que en su currículum mencionó"En mi cabeza, en 2021, la empresa estableció el "El Estudio Online Abierto" Activo hasta la fecha y"Reflejando al público lo que está ocurriendo en los miles de casos en el Tribunal de Distrito de Jerusalén. La divulgación de las actas diarias Debates y comentarios, el proyecto que cambió el discurso público y expuso a muchas audiencias a información que no se había divulgado en los medios comerciales". El Comité no estaba obligado a abordar esta cifra y, como el Fiscal General nos señaló durante la audiencia, la cuestión de la importancia de la operación de un canal de YouTube de este tipo ni siquiera fue examinada por el Asesor Jurídico del Gobierno.
- Desde una perspectiva más amplia, la cuestión de si la operación de un canal de medios privados que apoya abiertamente a un político concreto establece una afiliación política en el sentido de la Ley de Sociedades Públicas es una cuestión compleja que debe ser abordada por los distintos organismos profesionales. Parece que en el momento de la promulgación de la Enmienda nº 6 a la Ley de Sociedades Gubernamentales, en cuyo marco estaba regulado el Comité para el Examen de Nombramientos, la legislatura no preveía tal posibilidad. El término "afiliación política" se refería principalmente a la capacidad de un candidato para influir en la reelección de un ministro del gobierno financiando una campaña electoral, la capacidad de influir en un centro de partido o en la membresía de un distrito electoral y, alternativamente, votar a los contratistas (Acta de la 55ª sesión del Comité de Constitución, Ley y Justicia, 18-22, 13 Knéset (1. 1993)). Sin embargo, esta no es una lista cerrada de características que creen afinidad política (véase también: Directiva 6.5000, en pp. 39-40). El legislativo no está obligado a abordar la cuestión de la capacidad para influir en la elección de un ministro de otras maneras. Por tanto, en circunstancias en las que el canal mediático operado por el candidato tiene una gran y poderosa exposición, surge la cuestión de si no se trata de un caso en el que el candidato influye en la capacidad de la entidad política para ser reelegido. A la luz de esto, el comité debe abordar el contenido del currículum del abogado Barashi, teniendo en cuenta la posibilidad de que el abogado Barashi tenga una afiliación política con un ministro del gobierno. Cabe enfatizar que la existencia de una afiliación política no implica necesariamente la denegación de la candidatura de un candidato u otro, sino que, una vez que el comité sea consciente de dicha afiliación, debe continuar examinando si el candidato posee "habilidades especiales" que justifiquen su nombramiento a pesar de la afiliación ( artículo 18C de la Ley de Sociedades Públicas, véase, por ejemplo, en el caso del Tribunal Superior de Justicia 932/99 The Movement for Quality Government in Israel v. Presidentman of the Committee for the Examination of Appointments, IsrSC 35(3) 769, 784-780 (1999)).
- De manera similar, en el caso del Dr. Shine, no se pidió al comité que hiciera sus duras declaraciones dirigidas contra los organismos supervisados por el Consejo. Así, por ejemplo, como se deduce del material que nos presentamos, el Dr. Shine señaló en el pasado, entre otras cosas, que "el público está harto de todos los canales que le recuerdan a Al Jazeera y de esos canales depresivos que critican constantemente, destruyendo constantemente los cimientos mismos de nuestra existencia aquí"; También señaló en el pasado que estaba "buscando un abogado especializado en derecho de los medios para examinar la presentación de una gran demanda contra los canales que trabajaron para crear conciencia y sesgar los resultados de las elecciones." Incluso declaró que "los medios falsos fueron reclutados por la Orden 8 para derrocar al gobierno de derechas. Drucker y sus muchos amigos, noche tras noche, no intentan en absoluto promover una idea, un camino o una visión, su único propósito es expresar un odio obsesivo y psicopatógeno, que se resume en el lema 'Solo no Bibi'." Ciertamente, no es imposible que las declaraciones del Dr. Shine, así como las del abogado Barashi, reflejen una opinión predominante entre ciertos sectores del público (véase al respecto la disposición del artículo 7(b) de la Segunda Ley de Autoridad). Sin embargo, esto no resta importancia a la necesidad de examinar si estas declaraciones -especialmente en cuanto a su naturaleza y alcance- tienen un impacto en la capacidad de un candidato concreto para ocupar el puesto de manera profesional e imparcial, todo ello por reconocimiento de las características únicas exigidas por el papel regulatorio del Ayuntamiento. Por tanto, en nuestro caso, no se puede ignorar que las declaraciones del Dr. Shine tienen implicaciones sobre el grado en que es apto para el cargo de miembro del consejo, dado que aquellos organismos que, según él, "destruyen los cimientos de nuestro ser" estarán bajo su supervisión y que en su asunto tendrá que tomar decisiones con el corazón abierto y el alma dispuesta. Por tanto, este es un hecho relevante que el Comité de Revisión de Nombramientos debería haber abordado y examinado su importancia.
- En este sentido, debe señalarse que el abogado Barashi y el Dr. Shine no negaron las declaraciones que se les atribuyen, ni tuvieron reservas al respecto. Además, el gobierno tampoco afirmó que el asunto fuera llevado a su conocimiento o examinado por el Comité de Revisión de Nombramientos. Todo lo que se ha argumentado en este contexto es que la descalificación de su candidatura, en estas circunstancias, constituye una grave violación de la libertad de expresión de los ciudadanos, y que, de acuerdo con las sentencias estadounidenses, un regulador no debe ser descalificado por expresar una opinión previa sobre el asunto. En este contexto, debe enfatizarse que en esta etapa no estamos determinando nada sobre las implicaciones concretas de las declaraciones sobre el nombramiento en sí ni sobre la necesidad de determinar posibles mandatos o límites de mandato que se determinarán tras el examen del comité. En esta etapa, nuestra determinación se resume en el hecho de que, al examinar la candidatura del abogado Barashi y el Dr. Shine, sus declaraciones duras y repetidas contra los órganos supervisados son un hecho relevante que debe abordarse por su importancia, dada la obligación impuesta al comité de examinar la idoneidad de los candidatos para el puesto, dada la importancia y amplitud de la influencia de las funciones del Consejo.
- En este contexto, y con una perspectiva prospectiva, a veces puede surgir una dificultad en la cuestión de cómo recopilar datos relevantes para la decisión del Comité de Revisión de Nombramientos. En su mayor parte, se examina la cuestión de si la autoridad administrativa cumplió con su obligación de reunir una base fáctica suficiente en vista de los datos que podrían haberse recogido en el momento en que se tomó su decisión. En este caso, no todas las solicitudes tardías a la Autoridad, que incluyen datos adicionales que no estaban disponibles en primer lugar, justifican por sí solas una reexaminación de la decisión. La necesidad de tal examen deriva, entre otras cosas, de la naturaleza y el peso de los datos. Por tanto, en los casos apropiados, cuando se presentan nuevos datos materiales ante la parte relevante que tienen implicaciones para la naturaleza de la cuestión en cuestión, puede existir la obligación de reexaminar la decisión a la luz de ellos (véase, por ejemplo, Barak-Erez, en la p. 443). De manera similar, un cambio tardío de circunstancias puede, en los casos apropiados, requerir una reconsideración de la decisión administrativa tomada en base a los hechos que precedieron al cambio (comparar: High Court of Justice 7177/04 Rosen contra el Fiscal General, IsrSC 59(3) 865, 871 (2004)). Ciertamente, la Directiva 6.5000 impone al candidato la obligación de reflejar completa y adecuadamente en el marco del cuestionario presentado al comité toda la información relevante relativa al asunto (ibid., p. 44). Sin embargo, a la luz del procedimiento que tenemos ante nosotros, y con una perspectiva prospectiva, se sugiere que las partes implicadas aborden la cuestión de la forma en que los materiales fueron recopilados por el comité, incluyendo si, en los casos apropiados -en vista de la posición examinada o del candidato examinado- existe margen para crear la posibilidad de recibir información o comentarios del público antes de tomar la decisión. Cabe mencionar que, en nuestro caso, las consultas de Channel 12 News y de la Asociación de Periodistas se presentaron al comité durante el mes de febrero de 2026, es decir, después de la decisión del comité, pero antes de que se dictaran las decisiones del gobierno sobre el nombramiento.
- En cuanto a la infraestructura presentada al comité respecto al nombramiento del Dr. Ben Hai-Segev. En este contexto, se argumentó, en esencia, que el comité no disponía de datos relativos a su sesgo hacia Channel 12 News, entre otras cosas, en el contexto de una demanda por difamación, a la luz de la disputa sobre el proceso de licitación del Canal Knéset y su pertenencia al instituto de investigación "Massad Haaretz". También se plantearon varios argumentos sobre la naturaleza de las restricciones establecidas en la decisión del comité, en el sentido de que al Dr. Ben-Hai-Segev se le concedió un periodo de enfriamiento más corto y limitado que el establecido por el asesor legal del Ministerio de Comunicaciones.
En primer lugar, cabe señalar que no creo que la disputa entre los"R. Ben Hai-Segev y Channel 12 News respecto a la licitación del canal de la Knéset es una figura relevante en las circunstancias del caso. Como se puede recordar, esta es una disputa que surge de la afirmación de los demandantes de que News 12 presentó una petición contra la decisión del Comité de Licitaciones"R. Ben Hai-Segev fue su presidente - Una decisión tomada en algún momento de mayo de 2017 (véase: Matter Canal de la Knéset, en el párrafo 4). Lo obvio debe decirse: el hecho de que Channel 12 News haya presentado una petición contra esta decisión en el pasado no indica en sí mismo nada sobre el supuesto sesgo de D."R. Ben Chai-Segev, y no afecta la cuestión de la idoneidad de D."R. Ben Chai-Segev al sacerdocio"El Consejo. Lo mismo ocurre con el curso del procedimiento en sí y la forma en que terminó. Por tanto, esta no es información relevante para la decisión del comité, y por tanto - que no había defecto en el hecho de que el Comité para el Examen de Nombramientos no lo exigiera. Además, no encontré que los argumentos de los peticionarios respecto a las determinaciones del Comité respecto a la duración y alcance del periodo de enfriamiento fijado para la"R. Ben Hai-Segev. De hecho, en las circunstancias en las que se estableció un determinado acuerdo en opinión del asesor legal del Ministerio de Comunicaciones, había margen para que el comité al menos explicara su decisión de desviarse de este acuerdo. Sin embargo, dado que este es un asunto que está en el centro de la discreción del comité y, en cualquier caso, he llegado a la conclusión de que es apropiado que el comité aborde el asunto una segunda vez, no consideré oportuno establecer una conclusión sobre este asunto.
- Tampoco consideré oportuno sentar un precedente sobre el significado de una demanda por difamación. Esto se debe a que, como detallaré más adelante, en el nombramiento del Dr. Ben-Hai-Segev hubo un fallo en el tercer eslabón del procedimiento administrativo, que son las decisiones del gobierno. Sin embargo, no es posible ignorar las dificultades que surgen de la demanda por difamación contra un canal de medios que se supone debe supervisar. En este caso, también, es necesario aclarar lo obvio: la presentación y gestión de la demanda no debe atribuirse en sí misma al Dr. Ben-Hai-Segev, ya que según ella, su único deseo era proteger su buen nombre. Sin embargo, es difícil ignorar las diversas acusaciones que el Dr. Ben-Hai-Segev planteó en el marco de una demanda por difamación contra el Canal 12, y el hecho de que estas acusaciones se presentaron recientemente. Así, por ejemplo, en la declaración jurada de la testigo principal en su nombre en la demanda por difamación, fechada el 3 de noviembre de 2024, el Dr. Ben-Hai-Segev afirmó que "los miembros senior del Canal 12 sienten hostilidad hacia mí" (ibid., en el párrafo 22). Además, el 4 de junio de 2025, el Dr. Ben-Hai-Segev testificó en una demanda por difamación, respondiendo a las palabras del abogado de News 12 lo siguiente: "Y también quiero sugerirles que la razón por la que demandé a News 12 es porque News 12 es la principal organización mediática del Estado de Israel. [...] El organismo que marca la agenda en el Estado de Israel, que crea todas las dinámicas en los medios y es responsable de una cadena muy larga e incesante que continúa hasta hoy, de dañar mi nombre y mi buen nombre" (p. 46 de las actas de la audiencia de la demanda por difamación del 4 de junio de 2025). Tengo conocimiento del argumento de la Dra. Ben-Hai-Segev de que estas declaraciones no indican necesariamente la forma en que percibe el Canal 12, sino solo la forma en que Canal 12 Noticias la percibe a ella, y por tanto afirma que sus palabras no indican que esté desilusionada con el Canal 12. Sin embargo, a simple vista, el hecho de que la Dra. Ben-Hai-Segev haya hecho recientemente declaraciones de este tipo sobre uno de los principales órganos sujetos al escrutinio del Consejo, es relevante para la cuestión de su idoneidad para servir en el Consejo, que al menos debería haber sido considerada por el Comité como parte de sus consideraciones. Esto es aún más relevante dado que su candidatura fue examinada para el puesto de Presidenta, quien posee competencias especiales (véase, por ejemplo: los artículos 16(b), 17(c) y 26(b)(2) de la Segunda Ley de Autoridad). Como se ha dicho, dado lo anterior, no he encontrado necesidad de clavar clavos en este asunto también. De igual modo, no estoy obligado a responder a la cuestión de la importancia de su pertenencia y el cese de su actividad como investigadora en el instituto de investigación "Massad Haaretz".
Tercer enlace: Decisiones gubernamentales
- Al comienzo de esta sección, que se centra en el tercer eslabón del proceso administrativo, debe señalarse que en una situación en la que la decisión del comité se basó en la falta de infraestructura, el defecto también se ajusta a las decisiones del gobierno que siguieron, ya que en ausencia de un examen completo, la capacidad del gobierno para apoyarse en el trabajo del comité se ve afectada (el caso Almakais, en el párrafo 61 de la sentencia del juez Grosskopf; Tribunal Superior de Justicia 5538/09 Peleg contra la Comisión de Servicio Civil, párr. 14 (6 de julio de 2010)). En este contexto, también señalaré que la Directiva 6.5000 instruye a los ministros que "cuando tomen una decisión sobre el nombramiento, deben asegurarse, en la medida de lo posible, de que la información que tienen ante ellos sea completa, verdadera y correcta, y al menos de que el cuestionario del candidato esté meticulosamente rellenado" (ibid., p. 43).
- Como si eso no fuera suficiente, los peticionarios plantean argumentos adicionales sobre deficiencias en las propias decisiones del gobierno. Así, se argumentó que las decisiones del gobierno se tomaron en un procedimiento irregular, sin que el gobierno recibiera una opinión legal adecuada, con la participación del primer ministro, a pesar del conflicto de intereses en el que estuvo involucrado, dado que el Dr. Ben-Hai-Segev fue testigo en su juicio. También se argumentó que la decisión del gobierno de volver a votar no corrige este defecto. Por otro lado, el gobierno sostiene que sus decisiones se basaron en la opinión del asesor jurídico del Ministerio de Comunicaciones; que el testimonio del Dr. Ben-Hai-Segev en el juicio del primer ministro había terminado, y por tanto el primer ministro tiene derecho a tratar su asunto; y que, en cualquier caso, la decisión del gobierno de volver a votar se dio en su ausencia, y por tanto, incluso si hubiera un fallo en la decisión del gobierno, él es médico.
Primero hablaré de los argumentos que se centran en el orden de trabajo del gobierno.
- En virtud del artículo 31(f) de la Ley Fundamental: El Gobierno, los gobiernos de Israel determinan las regulaciones para su trabajo, que son los estatutos del gobierno. Aunque todo gobierno está obligado a aprobar sus estatutos y se les hacen cambios de vez en cuando, la redacción de muchas disposiciones se ha conservado a lo largo de los años y se ha aprobado de un estatuto a otro (AAA 452/21 Movimiento por la Libertad de Información contra la Oficina del Primer Ministro, párrafo 14 (7 de septiembre de 2022)). El artículo 4 del Reglamento del Gobierno regula la forma en que se presentará una decisión propuesta y ordena, entre otras cosas, que la decisión propuesta irá acompañada de notas explicativas que también incluirán un dictamen jurídico (Sección 4(c) del Reglamento del Gobierno). Mientras tanto, los artículos 4(h)(3) y 9 del Reglamento Gubernamental otorganal Primer Ministro la autoridad para desviarse de esta norma, según sea necesario.
- En nuestro caso, existe una disputa entre las partes sobre si la propuesta de los responsables de la decisión del gobierno iba acompañada de una opinión legal. El gobierno afirma que la propuesta de los responsables de la toma de decisiones iba acompañada de una opinión en nombre del asesor jurídico del Ministerio de Comunicaciones fechada el 18 de marzo de 2026; mientras que el asesor opina que la opinión en la que se basó el gobierno era solo un borrador, y que en la carta del subasesor se indicó explícitamente que el examen legal requerido para la propuesta de los responsables aún no se había completado. Además, se argumentó que el Primer Ministro ejerció su autoridad conforme al artículo 9 del Reglamento Gubernamental en ausencia de una infraestructura profesional.
- En relación con la disputa mencionada, una revisión del documento de la Secretaría del Gabinete sobre la decisión del gobierno revela que el Secretario del Gabinete explicó, al inicio de la reunión a los miembros del Gobierno, que la propuesta de los responsables de la toma de decisiones iba acompañada, entre otras cosas, de "una opinión legal del Asesor Jurídico del Ministerio de Comunicaciones sobre cada uno de los miembros" (Apéndice 17 a la Declaración Jurada de Respuesta del Gobierno). El Secretario del Gabinete anunció además que "de acuerdo con el Reglamento para el trabajo del Gobierno, el Primer Ministro establece la agenda para la discusión del Gobierno y ha aprobado la inclusión de la resolución propuesta sobre el asunto, que se distribuyó previamente en la página web del sobre y sus apéndices."
- Como se puede recordar, al final de la discusión que tuvo lugar ante nosotros, el gobierno solicitó que los estenogramas confidenciales de las decisiones del gobierno fueran sometidos a nuestra revisión. Está claro que no es posible revelar lo que se indica en ellos, pero debo señalar que un examen del estenograma revela que en tiempo real se explicó a los miembros del gobierno que se les presentó un borrador de opinión legal en nombre del asesor jurídico del Ministerio de Comunicaciones y no una opinión que se había completado. En cualquier caso, y dentro del marco de la información abierta, como aparece en el Apéndice 17 de la declaración jurada de respuesta del gobierno, se informó a los miembros del gobierno al inicio de la reunión que el Fiscal General Adjunto había solicitado que no se discutiera el asunto hasta que se completaran los exámenes fácticos y legales.
- De una forma u otra, el Primer Ministro, como se ha mencionado, tiene derecho a desviarse de la norma según la cual una propuesta de los responsables de la toma de decisiones irá acompañada de una opinión legal, y en las circunstancias del presente caso, no consideré apropiado abordar la cuestión de la base fáctica que requiere para ejercer esta autoridad ni las consideraciones que debe considerar en este asunto. Esto, como se detallará más adelante, se debe a que, en cualquier caso, existía una clara falla en el tipo de conflicto de intereses derivado de su implicación directa en el proceso de nombramiento, incluyendo el ejercicio de dicha autoridad, dado que el Dr. Ben-Hai-Segev es testigo en el juicio penal que se está llevando a cabo contra él.
La decisión del gobierno, el conflicto de intereses y el acuerdo de conflicto de intereses del primer ministro
- Las sentencias relativas a conflictos de interés son bien conocidas y bien conocidas. Para nuestros fines, basta con mencionar que está prohibido que un funcionario público o un funcionario público se encuentre en una situación en la que exista un posible conflicto de intereses entre su posición o deberes públicos y otro interés suyo, como persona privada o como otro funcionario (Bar, en el párrafo 72; Tribunal Superior de Justicia 9485/08 Ezra contra Subcomité para Cuestiones Fundamentales de Planificación (y NTA), párr. 19 (30 de enero de 2012)). El manejo del temor a un conflicto de intereses en la función pública generalmente se realiza dentro de las propias autoridades, en el sentido de que determinar si un determinado funcionario está en conflicto de intereses y si debe formularse un acuerdo de conflicto de intereses para él, queda en manos del asesor legal del ministerio correspondiente (Tribunal Superior de Justicia 65416-03-26 ¡Hemos elegido la vida! Familias en duelo y víctimas de hostilidades contra el Ministro de Justicia, párrafo 41 (12 de agosto de 2026); el caso Ben Hamo, en el párrafo 9 de mi sentencia; el caso de la Guardia de la Democracia, en el párrafo 43; el acuerdo de conflicto de intereses, en el párrafo 20).
- El criterio para la existencia de un posible conflicto de intereses es objetivo. Por lo cual es necesario examinar si los demás intereses del servidor público son susceptibles de impedirle desempeñar su función pública de manera imparcial (AAA 3597/20 Four Desalination Islands Ltd. contra el Estado de Israel - Ministerio de Finanzas, Ministerio de Energía y Autoridad del Agua, párr. 24 (19 de agosto de 2020)); Tribunal Superior de Justicia 7767/07 Asraf contra el Ministro del Interior (27 de marzo de 2008) (en adelante: el caso Asraf); véase también: Barak-Erez, pp. 537-542). En consecuencia, y el asunto es un concepto básico, las reglas del conflicto de intereses son normas preventivas cuyo propósito es "prevenir el mal antes de que ocurra" (Tribunal Superior de Justicia 531/79 facción "Likud" en el Municipio de Petah Tikva contra el Consejo Municipal de Petah Tikva, IsrSC 34(2) 556.572 (1980); Véase también: Tribunal Superior de Justicia 6299/21 Asociación de Abogados para la Promoción de la Buena Administración contra el Ayuntamiento Local de Kaabia Tabash Hajajra, párr. 24 (8 de noviembre de 2023); Caso Asraf, en el párrafo 15). Por tanto, la carga no recae en la persona que alega un conflicto de intereses para demostrar que una decisión particular se tomó de manera imparcial o por consideraciones ajenas, sino que debe demostrarse, con la probabilidad requerida, la existencia de un potencial objetivo para un conflicto de intereses (el caso Bar, en el párrafo 73). Sin embargo, como aclaró la jurisprudencia, "un temor teórico a un conflicto de intereses no es suficiente para justificar la inhabilitación de un nombramiento" (Mandelblit, en el párrafo 79).
- En nuestro caso, examinar la cuestión de la existencia del conflicto de intereses del Primer Ministro en la decisión del gobierno es más sencillo y no requiere un examen de novo de las normas de derecho. La cuestión de la existencia del conflicto de intereses se decidirá ante todo en función del acuerdo de conflicto de intereses que se determinó para el Primer Ministro. Solo si se determina que el acuerdo es irrelevante en las circunstancias del caso, podrá surgir la cuestión de si su participación fue inválida en virtud de la prueba general del objetivo para identificar un conflicto de intereses.
- El punto de partida en este asunto es que el acuerdo de conflicto de intereses establecido para el Primer Ministro por el Asesor Jurídico del Gobierno es vinculante para el Primer Ministro (el Acuerdo de Conflicto de Intereses, en el párrafo 56). En el marco del acuerdo establecido, el artículo 1(c) establece que el Primer Ministro debe abstenerse de tratar los asuntos personales de los testigos en los procedimientos penales que se llevan a cabo contra él, que se están escuchando en ministerios gubernamentales; El artículo además indica que, cuando el Primer Ministro considere que su implicación en un asunto relacionado con alguno de los testigos está justificada, debe recurrir al Fiscal General Adjunto (Apéndice 21 a la Declaración Jurada de Réplica del Gobierno). En el contexto de esta limitación, el presidente Hayut aclaró lo siguiente:
"Opino que la limitación del párrafo 1(c) de la opinión debe interpretarse como que exige que el Primer Ministro se abstenga de involucrarse en los asuntos personales de los acusados y testigos en aquellas situaciones en las que exista conocimiento real de él -o de las partes designadas para asistirle en este contexto- de que el mismo asunto se está tratando ante uno de los ministerios gubernamentales" (ibid., en el párrafo 43).
- No hay disputa de que el Dr. Ben-Hai-Segev es testigo en el juicio penal del Primer Ministro, y figura en la lista de testigos adjunta como apéndice al acuerdo de conflicto de intereses que se preparó para él. Sin embargo, sobre este asunto, el gobierno y el Dr. Ben-Hai-Segev afirman que el testimonio de este último terminó en diciembre de 2022 y, dado que ya no es posible influir en su testimonio, opinan que el propósito subyacente al acuerdo de conflicto de intereses no se ha cumplido. Sin embargo, esta interpretación del acuerdo plantea dificultades tanto en términos de lenguaje (que no incluye tal distinción entre tipos de testigos) como en cuanto al propósito.
- En cuanto al acuerdo de conflicto de intereses, el presidente Hayut insistió en que el propósito del acuerdo de conflicto de intereses no se limita a evitar la influencia en el curso del juicio o en un testimonio concreto. El acuerdo pretende asegurar, tanto en el ámbito de la toma de decisiones efectivas como en el ámbito de la visibilidad pública, que los asuntos personales del Primer Ministro relacionados con la acusación no afecten su funcionamiento público - y en palabras del presidente Hayut:
"El principio que prohíbe a una persona que ocupa un cargo público encontrarse en una situación de conflicto de intereses es uno de los principios básicos establecidos en nuestro sistema legal [...] Y la realidad en la que un primer ministro ejerce el cargo mientras enfrenta una acusación por delitos graves en el ámbito de la integridad moral es una realidad excepcional que requiere una estricta adhesión a este principio. Por lo tanto, se requiere un acuerdo de conflicto de intereses que garantice -tanto en términos de toma de decisiones efectivas como de visibilidad pública- que los asuntos personales relacionados con la acusación presentada contra el Primer Ministro no afecten su funcionamiento como jefe del poder ejecutivo" (ibid., en el párrafo 16).