En vista de lo anterior, la Fiscal General opina que la implicación de la Primera Ministra constituye un defecto en la toma de decisiones del gobierno, y que el hecho de que la decisión haya sido tomada por el gobierno en su conjunto no necesariamente corrige esta falla. La Fiscal General añade además que no es necesario abordar los argumentos de los peticionarios respecto al impedimento general del gobierno, ya que en su opinión hay margen en cualquier caso para ordenar la nulidad de las decisiones del gobierno y devolver el asunto para una discusión posterior en la comisión.
- Además, el asesor señala que la composición del consejo plantea dificultades legales en cuanto a una representación adecuada para la población árabe. Según ella, el deber de representación adecuada, tal como se interpreta en la Directiva1.1503, exige que el ministro tome medidas activas para localizar candidatos adecuados, y el gobierno debe asegurarse, antes de aprobar los nombramientos, de que se haya realizado un examen suficiente al respecto. En la práctica, la composición del consejo de 15 miembros incluía solo a un miembro de la población árabe. A pesar de ello, el comité determinó que la composición cumplía con el requisito de representación adecuada. El asesor encuentra difícil aceptar esta determinación, ya que el comité no exigió que el ministro tomara medidas para localizar candidatos adicionales. Según ella, la falta de representación también puede afectar al cumplimiento por parte del Consejo del requisito de diversidad en el artículo 7(c) de la Ley.
Respuestas de los demandados adicionales y la concesión de una orden nisi en las peticiones
- News 13 presentó una respuesta concisa, señalando que Reshet ha estado en déficit de flujo de caja que ha estado cargando las actividades de News 13 durante mucho tiempo, y que para permitir la continuidad de la emisión y la actividad de News 13 y Reshet, esta última necesita un flujo constante de fondos a gran escala. En este contexto, se firmó un acuerdo de inversión en marzo de 2026 entre Reshet y la Fundación Merritt España (en adelante: Merit). De acuerdo con el acuerdo, Merit se comprometió a inyectar fondos en la red a cambio de la adquisición de su control. Mientras tanto, para permitir la actividad de Reshet en el periodo intermedio hasta que se reciban las aprobaciones regulatorias para completar la transacción en su totalidad, Merit está proporcionando a la cadena financiación provisional por un importe de decenas de millones de shekels.
Channel 13 News también señala que el 25 de marzo de 2026, Reshet presentó una solicitud al Consejo para la aprobación de la transacción de adquisición, en la que Reshet aclaró que la transacción cumple con todos los requisitos de la ley y la licencia. Reshet también presentó a la Segunda Autoridad los detalles y documentos completos, y se mantuvieron conversaciones con la Autoridad para completar el procesamiento de la solicitud. Sin embargo, a la luz de los acontecimientos relacionados con el nombramiento del Consejo y las peticiones en cuestión, no fue posible llevar la transacción a la aprobación del Consejo. En este sentido, Channel 13 News enfatiza que "Duerme Importancia crítica Para la aprobación de la transacción por parte del Consejo A corto plazo" [énfasis en el original] - J"y que también existe importancia pública para la finalización de la transacción. Por lo tanto, se argumentó que no hay razón para que el procedimiento en cuestión impida al Consejo aprobar la transacción y obstaculizar - Aunque no sea intencionadamente - La transacción de la compra de una cadena.
- También se presentó una respuesta en nombre del Consejo de la Segunda Autoridad, en su calidad institucional como corporación estatutaria (y no en nombre de los miembros del Consejo "entrante ", que están representados por separado). En su respuesta, el Consejo subraya que no participa en el proceso de nombramiento de sus miembros y que no toma posición respecto a la forma de su nombramiento ni su idoneidad para servir en él. Además, el Consejo aclara que está comprometido, ante todo, con el interés público que representa. El Consejo también señala la "urgente" necesidad de decidir las peticiones por su fondo.
- Posteriormente, en nuestra decisión del 15 de mayo de 2026, ordenamos la prórroga de la orden temporal concedida en el procedimiento. Sobre este asunto, se argumentó ante nosotros que el presidente del consejo "entrante", el Dr. Ben Hai-Segev, notificó a los bufetes de abogados con los que la Segunda Autoridad para la Prestación de Servicios Jurídicos había contratado que rescindiran el contrato con ellos en un plazo de 45 días desde la fecha de la notificación. También se afirmó que el presidente del consejo "entrante" había anunciado el nombramiento de un director interino de la autoridad, aunque no fuera funcionario y sin que este nombramiento fuera sometido a un examen preliminar. En consecuencia, ordenamos la congelación de las decisiones del gobierno y de las decisiones del consejo "entrante" que resultaran de ellas, salvo en lo que respecta a la representación del consejo "entrante" en el proceso. También aclaramos que, en esta etapa, el consejo "saliente" tendrá prohibido tomar cualquier nueva decisión sustantiva. Al mismo tiempo, a petición del gobierno, se pospuso la fecha para presentar su respuesta a las peticiones.
- Posteriormente, se presentó una solicitud adicional de aplazamiento en nombre del gobierno. Sin embargo, tras la abstención del gobierno de presentar su respuesta incluso en la fecha aplazada, y ni siquiera presentar ninguna solicitud de prórroga, el 27 de mayo de 2026 se concedieron órdenes nisi como se solicitaba en las peticiones. Mientras tanto, se pidió a las partes que abordaran lo indicado en la respuesta de Channel 13 News, dada la prohibición impuesta al consejo "saliente" de tomar nuevas decisiones sustantivas.
Declaración jurada de réplica en nombre del gobierno
- El gobierno opina que las peticiones deben ser rechazadas y que las decisionesse tomaron legalmente, tras un largo trabajo preparatorio y varias rondas de consulta por parte del ministro. En este contexto, el gobierno enfatiza que inicialmente el Ministro de Comunicaciones se dirigió a decenas de organismos para solicitar candidatos. Tras examinar las propuestas, el Ministro formuló una lista de 33 posibles candidatos para la membresía en el Consejo y reanudó la consulta con los organismos en su respecto. Posteriormente, se realizaron rondas adicionales de consultas sobre candidatos adicionales. El gobierno indica que la lista de candidatos también fue examinada por el asesor jurídico del Ministerio de Comunicaciones y luego transferida a un comité para examinar los nombramientos. Mientras tanto, la decisión del comité determinó que el ministro mantuvo consultas sustantivas y amplias. En este sentido, el Gobierno sostiene que no hay base para la afirmación de que el Ministro de Comunicaciones debería haber presentado ante él toda la correspondencia con los órganos consultivos. En su opinión, basta con queel Ministro le presentara la propuesta que formuló tras el proceso de consulta.
- En cuanto a la alegación de que sus decisiones se basaron en la falta de infraestructuras, el gobierno señala que la propuesta de los responsables de la toma de decisiones iba acompañada de un dictamen legal fechado el 18 de marzo de 2026, en nombre del asesor jurídico del Ministerio de Comunicaciones, que revisó las decisiones del comité para examinar los nombramientos así como su posición respecto a la composición propuesta del consejo. En este contexto, el gobierno también subraya que el asesor jurídico del Ministerio de Comunicaciones estaba al tanto de las consultas de la Asociación de Periodistas y de Channel 12 News, ya que estas también se le dirigieron a ella. El único asunto que requirió ser completado en dicha opinión, afirma el gobierno, se refiere a la referencia a la petición que estaba pendiente en ese momento, en nombre de la Sra. Kamal contra la decisión del comité de rechazar su candidatura (Tribunal Superior de Justicia 84959-02-26 Kamal contra el Estado de Israel, Comité para el Examen de Nombramientos bajo la Ley de Sociedades Gubernamentales, 5735-1975 - para mayor exhaustividad, cabe señalar que esta petición fue eliminada el 14 de abril de 2026). El gobierno argumenta además que, dado que la correspondencia relevante entre el asesor legal y el comité no se adjuntó a la respuesta del Fiscal General, la declaración general en la respuesta del Fiscal General de que no se presentaron varios argumentos o no fueron examinados por este no debería ser aceptada. En cuanto a la base específica que tenía el Gobierno en relación con la candidatura del Dr. Ben Hai-Segev, el Gobierno afirma que la mayoría de los argumentos en su asunto fueron presentados ante el Comité en una carta de la Asociación de Periodistas al Comité fechada el 1 de enero de 2026. La carta detallaba, entre otras cosas, las afirmaciones de la Asociación de Periodistas respecto a la demanda por difamación y su haber sido testigo en el juicio del Primer Ministro. Según el gobierno, el hecho de que el Comité no abordara estas acusaciones no indica que no existieran antes de él. En cuanto al abogado Barashi y el Dr. Shine, se argumentó que las declaraciones atribuidas a ellos eran una expresión de posiciones políticas y críticas públicas legítimas, y por tanto no constituían información material que debiera haberse presentado ante el comité para examinar sus nombramientos.
- A la hora de examinar las acusaciones de conflicto de intereses e imparcialidad, el gobierno primero enfatiza la variedad de funciones que desempeña el consejo. Según el consejo, además de los poderes cuasi-judiciales de supervisión y ejecución, también se dedica a establecer normas, políticas y ejercer poderes ejecutivos. Por lo tanto, la alegación de parcialidad debe examinarse a la luz de la naturaleza del poder ejercido, ya sea ejecutivo o cuasi-judicial. El gobierno también distingue entre un conflicto de intereses -que surge de la existencia de un interés personal, profesional o institucional que compite con el interés público- y el sesgo, que se refiere a un prejuicio en relación con una de las partes que impide ejercer un juicio abierto y sustantivo. Según este gobierno, la expresión de una postura previa o crítica general, por sí sola, no indica sesgo. Esto es especialmente cierto cuando el Consejo está comprometido en la definición de políticas. Por otro lado, en el ejercicio de un poder cuasi-judicial, para demostrar la imparcialidad, es necesario demostrar que la opinión del miembro del consejo está bloqueada en relación con una decisión concreta. Pero incluso si se prueba tal lock-of-lock, argumenta el gobierno, puede justificar un impedimento específico y no la inhabilitación para servir en el consejo.
- En cuanto a las reclamaciones en el caso del Dr. Ben-Hai-Segev, el gobierno opina que no constituyen un conflicto de intereses por su parte ni un temor real a parcialidad. Según ella, su mandato en el consejo de administración de Channel 13 News fue en nombre de la Segunda Autoridad y tenía como objetivo promover el interés público, por lo que no tiene una conexión especial con el Canal 13. En cualquier caso, el Comité para el Examen de Nombramientos consideró esta cifra y opinó que debería establecerse un periodo de enfriamiento de tres meses para el Dr. Ben-Hai-Segev. El gobierno también opina que la supuesta disputa entre el Dr. Ben-Hai-Segev y Channel 12 News en relación con la licitación del canal Knéset no indica hostilidad hacia el Canal 12, ya que las decisiones del Dr. Ben-Hai-Segev en este asunto fueron profesionales. El gobierno argumenta además que aceptar la reclamación de imparcialidad derivada de las determinaciones del comité de licitaciones conlleva muchas ramificaciones amplias. El gobierno añade que la demanda por difamación no atestigua resentimiento ni venganza, y que la sentencia en su caso incluso determinó que la demanda se presentó con el deseo de proteger su buen nombre.
En cuanto a la implicación del primer ministro en el nombramiento, el gobierno argumenta que su acuerdo de conflicto de intereses no le impide tratar con D."R. Ben-Hai-Segev después de que ella terminara de testificar en su juicio. Según ella, el propósito del acuerdo es evitar el temor a influir en futuros testimonios, y no establece una exclusión permanente. En cualquier caso, el gobierno enfatiza que el primer ministro no participó en la formulación de la lista de candidatos ni en la preparación de la propuesta, y ni siquiera expresó una posición en la discusión más allá de su participación en la votación unánime. De una forma u otra, el gobierno opina que se corrigieron todos los posibles fallos en cualquier caso en la decisión del gobierno de volver a votar, que se tomó sin la intervención del primer ministro.
- En el caso del abogado Barashi y el Dr. Shine, el gobierno sostiene que sus declaraciones atestiguan sus opiniones políticas y expresan críticas generales a los medios. Posteriormente, se argumenta que las distintas declaraciones no establecen ningún prejuicio respecto a los asuntos ante el Consejo como órgano cuasi-judicial ni como órgano de ejecución. En este contexto, el gobierno se refiere a una resolución estadounidense según la cual un regulador no debe ser descalificado únicamente por una posición previa o declaración pública. El gobierno añade que la inclusión de personas con opiniones críticas en el consejo es coherente con la obligación de reflejar la variedad de opiniones prevalecientes en la composición. En resumen de este asunto, el gobierno enfatiza que si existe un conflicto de intereses o algún tipo de parcialidad respecto a cualquiera de los candidatos, esto no significa que el nombramiento deba ser cancelado, pero como mucho, debe establecerse un acuerdo adecuado para evitar el conflicto de intereses. En cuanto a la supuesta afiliación política, el gobierno opina que el apoyo público al primer ministro o al gobierno no crea en sí mismo una afiliación política con uno de los ministros del gobierno. En su opinión, la afiliación política a la luz de la Ley de Sociedades Públicas se centra en la actividad interna del partido que permite a un candidato influir en las posibilidades de elección del ministro -por ejemplo, servir en una pequeña institución que selecciona candidatos, recaudar donaciones, organizar conferencias y eventos en apoyo a ciertos ministros. Estas condiciones, aclara el gobierno, no se cumplen los candidatos en el centro de las peticiones.
Finalmente, el gobierno sostiene que no hubo Un defecto en la composición del consejo debido a la infrarrepresentación de la población árabe. Según ella, , El deber de representación adecuada no es un deber consecuenteMás bien, es una obligación intentar localizar candidatos adecuados. En este contexto, el gobierno señala que el ministro actuó para localizar candidatos adecuados y considerar la candidatura de cinco candidatos entre la población árabe. Sin embargo, algunos de ellos no cumplían las condiciones de elegibilidad, uno de los candidatos fue descalificado por el comité y, en el caso de otro candidato, surgieron obstáculos. Por lo tanto, se argumentó que el nombramiento de solo un representante de la población árabe no indica que se haya incumplido un deber en las circunstancias del caso.
Declaraciones juradas de réplica en nombre del Dr. Ben-Hai-Segev y los demás miembros del consejo "entrante"
- El Dr. Ben Hai-Segev y los demás miembros del Consejo "entrante", con la excepción del Dr. Wenig (en adelante: los miembros del Consejo), están representados en el procedimiento ante nosotros por el mismo abogado. En su nombre, se presentaron dos declaraciones juradas separadas de réplica: una en nombre del Dr. Ben-Hai-Segev y otra en nombre de los demás miembros del Consejo. Naturalmente, argumentos similares se plantearon en ambas declaraciones juradas. Los puntos principales del asunto se presentarán a continuación.
- La Dra. Ben-Hai-Segev subraya que las decisiones del gobierno se tomaron conforme a las disposiciones de la Segunda Ley de Autoridad y a los requisitos procesales establecidos en ella. Según ella, debe atribuirse gran peso, e incluso decisivo, al hecho de que el nombramiento del consejo "entrante" fue realizado por el órgano competente, tras haber cumplido la obligación de consultar; sobre la base del dictamen del asesor jurídico del Ministerio de Comunicaciones; y tras un examen exhaustivo del comité. Además, se argumentó que en este estado de cosas, cuando la parte autoridad toma su decisión tras la consulta, se reduce el alcance de la revisión judicial.
- Sobre el fondo de las acusaciones dirigidas contra ella respecto al asunto de la licitación del Canal de la Knéset, el Dr. Ben Hai-Segev se apoya en la sentencia del Canal de la Knéset, donde se determinó que no hubo defectos en la conducción del comité de licitaciones que llevó a cabo la licitación. En cuanto a las acusaciones sobre el conflicto de intereses respecto a Channel 13 News, la Dra. Ben-Hai-Segev enfatiza que ella ejerció allí como directora en nombre de la Autoridad, de modo que su deber de lealtad era hacia el público. En este sentido, la Dra. Ben-Hai-Segev enfatiza que el intento de convertir cualquier desacuerdo surgido durante su mandato con el Comité de Trabajadores de Channel 13 News en un defecto que descalifique su candidatura es infundado. Además, señala que, en respuesta a las consultas del comité, se envió una respuesta ordenada en su nombre, a la que también se adjuntó una opinión del profesor Yaad Rotem, que rechazó la alegación de conflicto de intereses.
Con respecto a una demanda por difamación, 4"R. Ben Hai-Segev Enfatiza queLa demanda terminó, y ella incluso decidió no apelar la sentencia y dejar el asunto atrás. Señala que el tribunal reconoció que las publicaciones dañaron su buen nombre y dictaminó que la demanda se presentó de buena fe, Aunque los demandados gozaban de las protecciones de la ley. Según ella, , De hecho, presentar una demanda contra una entidad mediática no le da la oportunidad de impedir su nombramiento como regulador, ya que una entidad supervisada no debería poder controlar indirectamente la identidad de los supervisores. En cualquier caso, D enfatiza"R. Ben Hai-Segev, el Comité para el Examen de Nombramientos estaba al tanto de la demanda por difamación y no creía que pudiera influir en su conclusión. IV"R. Ben-Hai-Segev también rechaza las afirmaciones sobre su incorporación al instituto de investigación "El establecimiento de la tierra"Pero por motivos de orden, anuncia la suspensión de su implicación en el Instituto.
- En cuanto a su testimonio en el juicio del Primer Ministro, el Dr. Ben-Hai-Segev sostiene que el mero hecho de ser testigo no crea una afiliación política ni perjudica su competencia. Su testimonio finalizó en 2022, y aún no se han emitido conclusiones judiciales sobre su credibilidad ni la importancia de las supuestas discrepancias entre sus versiones. En cuanto a las acusaciones sobre el conflicto de intereses del Primer Ministro, el Dr. Ben-Hai-Segev opina que, a la luz de la decisión del gobierno de volver a votar, se abandona el terreno bajo este argumento. En cualquier caso, se argumentó que desde el momento en que terminó su testimonio, ya no existía un conflicto de intereses. Además, el Dr. Ben-Hai-Segev opina que la suposición de que los ministros del gobierno necesariamente actúan como el brazo largo del primer ministro fue rechazada por este tribunal en el procedimiento relativo al nombramiento del jefe del Servicio General de Seguridad (Tribunal Superior de Justicia 18133-06-25 Guili contra el Fiscal General Adjunto (Derecho Público-Administrativo) (15 de julio de 2025)). Por último, el Dr. Ben-Hai-Segev considera que debe darse gran importancia al hecho de que las decisiones del gobierno son el resultado de un proceso administrativo ordenado y se tomaron de acuerdo con las recomendaciones de los órganos asesores.
- Como se ha señalado, los miembros del Consejo se suman a los argumentos del Dr. Ben-Hai-Segev y enfatizan que el Comité para el Examen de Nombramientos examinó su candidatura en profundidad y exhaustividad. En cuanto a las declaraciones previas de algunos de ellos, se argumentó que las peticiones representan un intento de perjudicar la libertad de expresión de los ciudadanos. Según ellos, aceptar los argumentos sobre el asunto podría generar un efecto disuasorio entre quienes desean ocupar cargos públicos. También afirman que la participación del primer ministro en la decisión del gobierno no estuvo manchada por un conflicto de intereses, y que no hubo otro defecto en el proceso de toma de decisiones del gobierno.
La dimisión de los miembros "salientes" del consejo y sus declaraciones sobre el contexto de su dimisión
- Como cabrá recordar, el 27 de mayo de 2026, se pidió a las partes que abordaran lo indicado en la respuesta de Channel 13 News, en vista de la prohibición impuesta al consejo "saliente " en ese momento, de tomar cualquier nueva decisión sustantiva. Poco después de nuestra decisión, y de acuerdo con la información proporcionada en los avisos presentados, comenzó una oleada de dimisiones de miembros del consejo "saliente", en la que dimitieron siete miembros del consejo uno tras otro, en una serie de cartas cuyo redacción es muy similar entre sí, como se detallará a continuación.
- Así, el 29 de mayo de 2026 - solo dos días después de nuestra decisión mencionada - la concejala "saliente", la Dra. Odelia Mines, informó a la ministra de su dimisión. En su carta, la Dra. Means detalló que acababa de completar dos mandatos como concejal y que prefería no continuar otro mandato porque tenía otros compromisos y ocupaciones, así como porque se sentía agotada en su puesto.
- Dos días después, el 31 de mayo de 2026, el Sr. Assi también informó al Ministro de su dimisión de su puesto en el consejo "saliente". Sin embargo, en su declaración, el Sr. Assi enfatizó que "para evitar dudas, debe aclararse que lo anterior no constituye una dimisión, renuncia o retirada de mi futuro nombramiento como miembro del nuevo consejo [ el consejo "entrante" [...] Esto ocurre después de que se haya levantado el impedimento legal para su convocatoria."
- Al día siguiente, el 1 de junio de 2026, la Dra. Raviv también notificó a la ministra su dimisión. En su declaración, habló de las circunstancias creadas como resultado de los procedimientos en cuestión: por un lado, un consejo "entrante" que fue congelado y, por otro, un consejo "saliente" cuyos poderes habían sido vaciados. Por ello, la Dra. Raviv anunció que no veía sentido ni beneficio en seguir siendo miembro del consejo -ni en el consejo "saliente" ni en el consejo "entrante".
- En las mañanas del mismo día, la Dra. Wenig también anunció su dimisión de su puesto en el consejo "saliente". En su carta, la Dra. Wenig señaló, entre otras cosas, lo siguiente:
"Como alguien que aprecia mucho el trabajo de Mordechai [el presidente del consejo saliente], me abstuve de dimitir del consejo saliente, al igual que algunos miembros que se enfrentaron a un dilema similar. Ahora, tras la reunión de anoche [...] Me siento muy incómodo. Especialmente cuando durante la reunión uno de los miembros salientes del consejo me escribió mensajes del tipo 'no te avergüenzas', 'vergonzoso', 'haciendo la palabra de caballeros', y estas son solo algunas de las citas.