Así, según la evaluación de los oficiales militares, a fecha de 10 de mayo de 2026 había unos 73.664 reclutas ultraortodoxos que no habían regularizado su estatus. Estimación muy reducida En relación con la situación real (ya que el número de esquivares no ultraortodoxos no se relaciona con la situación actual, sino con el número total de evitadores no ultraortodoxos "A lo largo de las décadas de existencia del estado"y se espera que el número de ultraortodoxos definidos como esquivadores aumente considerablemente en un futuro próximo), lo que representa aproximadamente el 80% del total de esquivadores.
- Estas cifras se presentaron únicamente para arrojar luz sobre los siguientes datos, respecto al alcance de los arrestos, bajo la luz adecuada. Por lo tanto, según lo indicado en el aviso de actualización mencionado, entre el 16 de enero de 2026 y el 11 de junio de 2026,165 reclutas declarados desertores o evasivos como resultado de arrestos iniciados por la Policía Militar fueron arrestados; de estos, 16 son miembros del público ultraortodoxo (es decir, menos del 10%). Además, durante este periodo, 81 desertores y evasivos fueron detenidos por la Policía de Israel durante un enfrentamiento aleatorio y transferidos a la Policía Militar para su posterior detención; Diecisiete desertores y evasivos de la custodia del IPS fueron transferidos a la custodia de la Policía Militar, debido a su implicación en alteraciones de la orden pública (respecto a las dos últimas cifras, no se indicó explícitamente que fueran desertores y evasivos del público ultraortodoxo, pero me parece que el contexto lo indica). Además, de los 333 desplazados internos que fueron declarados evasivos y arrestados en los pasos fronterizos entre el 1 de enero de 2025 y el 10 de mayo de 2026,105 son miembros del público ultraortodoxo (es decir, menos del 30%).
- Así, en total, durante el periodo mencionado, estamos hablando de 219 reclutas ultraortodoxos que fueron arrestados - yno es imposible que fueran "liberados pocos días después de su arresto, con gran pompa" (Tribunal Superior de Justicia 5819/24, párr. 52) - de modo que solo estamos tratando con el 0,3% del total de reclutas ultraortodoxos que fueron declarados evasivos o en cuyo caso se emitió una orden (para explicar la situación, La tasa correspondiente entre la población no jaredí es casi 7 veces mayor, cuando el número de evasivos en relación con esta población ha sido desde la creación del estado, de modo que la brecha relativa al periodo relevante es inconmensurablemente alta.
- Concluimos que, en definitiva, el alcance de los arrestos - tanto en números absolutos, como proporción del total de evasivos de la comunidad ultraortodoxa, como en relación con la población general - es muy bajo; quizá incluso insignificante. A pesar de las relaciones públicas con los arrestos, y a pesar de las firmes declaraciones de los infractores, los datos muestran que en la práctica la situación real es completamente diferente. Por tanto, a la vista de lo anterior, me cuesta ver cómo esa tasa tan baja de procedimientos de cumplimiento puede crear realmente una 'necesidad social urgente', una que pueda justificar, incluso prima facie y primitiva, un daño del tipo con el que estamos tratando. Se puede argumentar, aunque me parezca que esto no se ha hecho, que aunque el verdadero alcance de los procedimientos de ejecución no sea alto, es la mera preocupación de que existan lo que establece esa necesidad social urgente, ya que es capaz de 'amenazar', al menos a nivel declarativo, el reconocimiento de la importancia del estudio de la Torá. ¿Es posible aceptar este enfoque, aunque no esté respaldado, aunque no sea básico, con una base fáctica? Lo dudo. En cualquier caso, dada mi decisión sobre el nivel del contenido del propósito, como se detalló arriba, no veo necesidad de profundizar en esto.
- Antes de concluir la discusión sobre la cuestión del propósito adecuado, señalaré que tanto en la respuesta en nombre del Secretario del Gabinete como en la solicitud de unirse en nombre de la asociación "Verdad a Yaakov en Israel", se argumentó que la enmienda era necesaria para evitar "un descenso en el número de ultraortodoxos reclutados en las FDI." Argumentos similares también se plantearon en el marco del proceso legislativo, durante las discusiones en el Comité de Asuntos Exteriores y Defensa. En cuanto a mí, opino que si fue posible demostrar que este era realmente el propósito de la enmienda (a pesar del lenguaje explícito de la cláusula de propósito, como se detalla arriba), y que hubo una disminución significativa en el número de reclutas ultraortodoxos como resultado de la política de aplicación vigente, entonces, en el contexto de la situación de seguridad y la urgente necesidad de aumentar el número de soldados en las FDI, así como el deseo de no perjudicar los procesos de integración, es posible que fuera un propósito adecuado (por supuesto, esto no dice nada, ni de un lado ni de otro, respecto a las pruebas de proporcionalidad).
- El problema es que este argumento no fue debidamente fundamentado y, de hecho, no fue respaldado por ninguna base fáctica ni datos. No resto importancia a las palabras de quienes trabajan en integrar a miembros del público ultraortodoxo en las FDI desde dentro de la propia sociedad ultraortodoxa, pero las declaraciones generales, que no están respaldadas por datos, no son suficientes para superar la posición de la autoridad profesional encargada del reclutamiento, es decir, las FDI, cuya posición es que estas son herramientas de aplicación efectivas y necesarias. Me parece que toda la discusión mencionada ilustra, una vez más, la gran importancia de respaldar las reclamaciones basadas en supuestos fácticos y empíricos, con el propósito de celebrar una audiencia legal adecuada; Esto ocurre en general, y en particular en el derecho público y constitucional, donde el litigio suele sufrir este aspecto (véase, por ejemplo: Netta Barak-Koren, "Herramientas empíricas en el derecho constitucional", Mishpat en el sitio 19 (2024); Dafna Barak-Erez, "Derecho público y datos empíricos: en aquellos días y ahora, " Mishpat en el sitio 19 (2024); Tribunal Superior de Justicia 8298/22 Oficina del Defensor Público contra el Fiscal General, párr. 89 [Nevo] (31 de agosto de 2025)).
- Resumen provisional: El propósito concreto de la enmienda, tal como se desprende de su lenguaje explícito, es "congelar la detención de estudiantes de yeshivá cuya Torá es su arte." Este propósito plantea una dificultad considerable y no cumple con la prueba del propósito adecuado. Por lo tanto, al menos según la "trayectoria" del propósito concreto, es posible detener el análisis en esta etapa y determinar que la enmienda es inconstitucional, ya que no cumple las condiciones de la cláusula de limitación.
Según la "trayectoria" del propósito abstracto, ¿se obtiene un resultado diferente? Como mostraré a continuación, incluso analizaría la corrección solo según su propósito abstracto, es decir, "Reconocimiento de la importancia del estudio de la Torá" - Por lo tanto, determina que estamos tratando con un propósito adecuado en las circunstancias del caso, pero la enmienda en cuestión no supera las pruebas de proporcionalidad. Procederé a discutir esto.