Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 41953-07-26 Israel libre contra Knéset - parte 16

September 3, 2026
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De hecho, como se ha determinado, la congelación de la entrada en vigor de una disposición legal, mediante una orden provisional, es la excepción de las excepciones, y es necesario ejercer mayor moderación respecto a ella.  Por regla general, incluso es preferible que lo haga un panel adecuado, y después de que los argumentos de las partes hayan sido presentados ante el tribunal, al menos en lo que respecta a la orden provisional.  En nuestro caso, la orden provisional fue concedida por todo el panel, tras la audiencia oral y tras sopesar los argumentos de las partes.  Desde un punto de vista procesal, me parece que hemos seguido un 'camino del rey' en este sentido.  Desde un punto de vista sustantivo, la inconstitucionalidad de la ley era tan evidente a simple vista que las consideraciones sobre las posibilidades de la petición inclinaron claramente la balanza a favor de conceder la orden provisional (cf.  Playa de Gaza, página 750: "Los argumentos constitucionales que se nos presentaron fueron numerosos y complejos.  De hecho, incluso el análisis constitucional que se les exige en el marco de la sentencia no es en absoluto sencillo.  En esta situación, no vimos justificación para intervenir en la validez de la legislación de la Knéset antes de aclarar las cuestiones sobre su fondo."); Esto, por supuesto, va junto con la importante infracción de los derechos constitucionales, que afecta a las consideraciones del equilibrio de conveniencia.

  1. En segundo lugar, debido a la importancia del asunto, me gustaría reiterar que el propósito de los arrestos y los procedimientos de aplicación de la ley no es, no fue, ni debería ser - 'llenar las prisiones de evasores'. En un comentario que presentó en el marco de este procedimiento, el Secretario del Gabinete señaló que "el Estado de Israel necesita reclutas ultraortodoxos y no ultraortodoxos detenidos." Me parece que todos están de acuerdo en esto.  Si es así, ¿cuál es la lógica de los procedimientos de ejecución? Abordé esto en el caso 5819/24 del Tribunal Superior de Justicia:

El abogado del Estado enfatizó en la audiencia oral, una y otra vez, que el objetivo del ejército es lograr el reclutamiento de miembros de la comunidad ultraortodoxa; como ella dijo: 'El ejército necesita soldados y no necesita detenidos ni detenidos en centros de detención' [...].  Como dijo, efectivamente lo es.  Incluso si al final del procedimiento de aplicación puede haber castigo penal, el castigo no es - ni debería ser - un fin en sí mismo; es simplemente un medio para lograr el objetivo adecuado y tan necesario de aumentar el número de reclutas entre los miembros de la comunidad ultraortodoxa y reducir la desigualdad. 

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