Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 41953-07-26 Israel libre contra Knéset - parte 19

September 3, 2026
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[...]

¿La opinión de la Torá? Aquí está, simple y clara: "Y el rápido (en salvar vidas) es digno de elogio, y no hace falta pedir permiso al tribunal" [...]!

'Porque el Señor tu Dios va contigo a luchar contra tus enemigos para salvarte.'" (Énfasis añadido - v.  60).

Parece que sobre bastantes de lo que se menciona - tanto en la carta como en los pasajes que la precedieron - puedo decir que "si no fuera por el versículo escrito" - no lo habría dicho (según Bavli, Rosh Hashaná 17:2).

  1. Por tanto, espero que, junto a la dimensión de coerción -a la que se dedicó el resto del juicio y que no puede ser abandonada- este discurso, que intenta apuntar a la verdad de la Torá, también actúe y dé frutos. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a cualquiera que actúe "por reconocimiento del valor del estudio de la Torá" y en la "acción" a la que ese estudio aporta (Bavli, Kiddushin 40b).

Resumen

  1. En el proceso de promulgación de la Enmienda nº 28 a la Ley del Servicio de Defensa, hubo un fallo que va a la raíz del procedimiento. En cuanto a su contenido, también viola el derecho constitucional a la igualdad, de una manera que no cumple con las condiciones de la cláusula de limitación.  Por tanto, y en vista de todo lo anterior, sugeriré a mi colega que hagamos la orden nisi absoluta y ordenaremos la cancelación de la enmienda.  Además, sugeriré que, en vista de la naturaleza del procedimiento que se nos llevó a cabo, como se detalló arriba, no se dictó ninguna orden de gastos.

 

     

Noam Sohlberg

Vicepresidente

 

 

Juez David Mintz:

Estoy de acuerdo con la conclusión de mi colega, el Vicepresidente.  v.  Solberg En cuanto a los defectos que se produjeron en el proceso legislativo.  En mi opinión, esto es suficiente para ordenar que la orden judicial se haga absoluta y para anular la enmienda.  En vista de lo anterior, no vi la necesidad de invalidar la ley por su contenido, y por la posición que ya he expresado en el pasado de que este tribunal no tiene autoridad para hacerlo (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 5658/23 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra la Knéset, párrafos 9-25 de mi opinión [Nevo] (1.1.2024); Tribunal Superior de Justicia 5969/20 Shafir contra Knéset, párrafos 8-9 de mi opinión [Nevo] (23.5.2021); Tribunal Superior de Justicia 2905/20 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra la Knéset israelí, párrafos 7-9 [Nevo] (12 de julio de 2021)).  Solo señalaré que incluso el enfoque según el cual este Tribunal tiene la autoridad para intervenir en el contenido de una ley es muy difícil de acomodar una discusión sobre el contenido de una ley futurista que no está ante nosotros y que se desvía de los cuatro pilares de esta petición, como han hecho algunos de mis colegas.

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