Casos legales

Caso familiar (Tel Aviv) 15885-01-20 A.A. contra Y.A. - parte 4

September 3, 2026
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La fallecida eligió un determinado instrumento legal - si una mujer inteligente, dominante y con opiniones firmes (la demandante - p.  7, párrafos 16,19; la demandada - p.  119, s.  12; demandada 2 - p.  57, s.  21) - se abstuvo de tomar acciones legales o financieras que pudieran otorgar inmediatamente los fondos al demandado.  Así, por ejemplo, se abstuvo de hacer una transferencia bancaria, como hizo en otros casos (demandada 2 - p.  96, párrafos 4-3,21), y la demandada no tiene explicación para esto (p.  186, s.  16 - p.  187, s.  9).  Además, aunque en el pasado le había dado a la demandante un poder notarial (limitado) en una cuenta bancaria (Leumi) (documento fechado el 2 de julio de 2012 P/3), y evidentemente era consciente de la diferencia entre otorgar un poder notarial y agregar a una persona como propietaria de la cuenta, también se abstuvo de otorgar un poder notarial, porque: "Sabía que si algo le pasaba y si dejaba de estar apta o se iba al siglo XX, el poder notarial terminaría inmediatamente, ya no era relevante y quería que fuera posible continuar cuidando a nuestro padre" (Demandante - p.  14, s.  24-25, p.  16, s.  7-11, p.  36, s.  19-25, p.  38, s.  9-19).  Por otro lado, la fallecida contactó a sus otros hijos sobre la posibilidad de agregarlos a la cuenta, pero sus solicitudes fueron rechazadas, cada una por sus propias razones (el demandante - p.  15, párrafos 1,5; demandado 2 - p.  58, párrafos 1-2, p.  60, párrafos 20, p.  61, párrafos 14-15,20,25-26).  En estas circunstancias, el fallecido eligió el instrumento de agregar al demandado a la cuenta, sin cambiar la disposición del testamento según la cual: "Los fondos en Israel y en el extranjero, depósitos, planes de ahorro, autos, acciones, bonos y cualquier otro activo serán divididos y legados a mis hijos en partes iguales" (ibid., sección 5.3.6 P/2), aunque según el demandado, el fallecido también fue competente en años posteriores (el demandado - p.  117, s.  13, poder notarial fechado 16 de marzo de 2017 N/3).  De esto es necesario concluir que la adición a la cuenta se realizó por razones de conveniencia;

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