A la luz de lo anterior, ¿por qué los padres que nunca aseguraron que hubiera una división igualitaria (el demandado - p. 177, párrafos 24-26, p. 178, párrafos 1-19), y no pensaron que habían privado a alguno de los hijos (el demandante - p. 44, párrafos 8-11; p. 6 n/1) consideraron oportuno darle al demandado millones de shekels como regalo en el momento relevante cuando no hay discriminación?
- A nivel probatorio, también, hay una debilidad significativa en la versión de privación. El acusado confirmó que envió a sus padres una carta "formal" (p. 151, s. 2), testificando que la carta de su madre era: ".. y ella expresó sus sentimientos aquí, también expresó sus opiniones y arrepentimientos sobre todo tipo de cosas que hicieron... y escribe que, en retrospectiva, debió haber hecho otras cosas y que ella también nos compensaría en el futuro" (p. 152, párrafos 15-18). Se esperaba que el acusado presentara como evidencia la carta que envió a sus padres para presentar un cuadro probatorio completo que pudiera, prima facie, corroborar la versión de la transferencia de fondos para corregir una "injusticia".
El acusado se abstuvo de presentar la evidencia mencionada, sin una explicación satisfactoria para su negativa a hacerlo: "P: ¿Debió haberse revelado? R: Creo que está equivocado. Creo que la carta habla por sí sola, sin importar lo que haya escrito" (p. 152, párrafos 11-12). Por lo tanto, su negativa actúa de acuerdo con su obligación.
- Además, en nuestro caso, la conducta del acusado es inconsistente con su alegría por la corrección de una "injusticia" que supuestamente se le hizo. Por ejemplo, el acusado testificó que la ocasión era conmovedora (p. 105, párrafos 20-25), no se lo contó a sus amigos (p. 193, s. 7), no celebró la corrección de la injusticia (p. 193, s. 9), no escribió una carta de agradecimiento a sus padres (p. 179, s. 24).
- En este caso, la evidencia del embargamiento del demandado (los documentos bancarios) prueba que la combinación no prueba su propósito, sin que se presenten pruebas adicionales que indiquen la intención de los celos. A la luz de todo lo anterior, en ausencia de pruebas directas o circunstanciales suficientes que vinculen esas circunstancias con la adición del demandado a la cuenta en 2015, y tomando en cuenta su comportamiento en tiempo real, la versión de privación no logra superar la imagen probatoria que surge de la conducta real. De esto es necesario concluir que el acto de unir la cuenta no debe atribuirse a un significado propietario de gran alcance que no sea requerido por sus circunstancias.
- Resumen Interino: De todo lo anterior, se deduce que los padres no tenían intención ni discreción de darle al demandado los fondos de la cuenta como regalo cuando fue agregado como socio en la cuenta conjunta, mientras los padres aún estaban vivos.
Segunda condición: No se ha probado el momento en que se dio el regalo antes de la muerte.
- En nuestro caso, después de examinar la evidencia presentada ante mí, determino que no se probó la intención de otorgar un regalo de inmediato. La cuenta es "conjunta y solidaria", sin limitar al demandado (pp. 15-161 N/2). Sin embargo, los documentos del banco regulan la relación entre los socios y el banco, y no indican ninguna sociedad propietaria. Como se indica en el artículo del Prof. Ravilo, Donación y Cuenta Bancaria Conjunta, Mishpatim 23 (1994) 239, p. 256: "Abrir una cuenta bancaria conjunta y llenar un formulario de instrucciones no es en sí mismo un regalo... En ciertos casos, es necesario determinar que es posible "conferir derechos" sobre el saldo de una cuenta conjunta, pero para este propósito es crucial que la voluntad del donante haya sido expresada de la manera más clara posible, para que podamos determinar que deseaba dar un regalo de inmediato.
- En este caso, el acusado declaró que el fallecido nunca dijo las palabras "juntos y por separado": "P: ¿Recuerda que su madre usó las palabras "juntos y por separado"? R: No, mi madre me dijo que me estaba dando un regalo. ... P: Mi madre usó las palabras "juntos y por separado" R: No que yo recuerde. ... P: Entonces, ¿por qué escribió que ella dijo "juntos y por separado"? R: El propósito era darme un regalo, así que me invitó. .. P: ¿Cómo permitió que la sección 3 se escribiera tal cual cuando puso las palabras "juntos y por separado" en la boca de su difunta madre cuando es algo que no sucedió y no se creó? R: Acepto su comentario, aún así vengo y le digo que la conclusión fue - queremos darte un regalo" (p. 103, s. 1 - p. 104, s. 16).
- Además, la conducta del demandado muestra claramente que no recibió el dinero en la cuenta como regalo de sus padres. Lo ilustraré.
- El acusado primero testificó que sus padres le pidieron darle el dinero completo de la cuenta como regalo, de inmediato: "como propietarios juntos y separados, es decir, 100% propietarios" (párrafo 3 de la declaración jurada; p. 91, s. 18, p. 145, s. 5). Sin embargo, más adelante en su testimonio, afirmó que sus padres dieron solo la mitad del dinero en la cuenta: "Hay una cuenta conjunta entre mi padre y yo. Mientras mi padre viva, este es el caso. Al día siguiente de mi padre, el 50% me pertenece y el resto nos pertenece a los tres. Su afirmación de que mi madre no me incluyó en la cuenta es infundada" (Aviso del 19 de diciembre de 2018, P/18).
Estas son versiones contradictorias, a las que el demandado no proporcionó una explicación lógica o satisfactoria. Es preciso que si su propuesta de dividir los fondos tenía la intención de evitar una disputa, ¿por qué su anuncio inicial es beligerante? (aviso fechado el 28 de noviembre de 2019, P/19; p. 145, párrafos 10-26, p. 146, párrafos 1-5, p. 146, párrafos 20-26, p. 6, párrafos 1-6). En ausencia de evidencia clara y confiable que muestre que los padres tenían la intención de proporcionar al demandado todos los fondos de inmediato, parece que el demandado intentó recibir al menos el 50% de la cuenta.
- Una persona que cree que el dinero de la cuenta le fue dado como regalo, y ciertamente una persona que desea realizar ese "regalo", incluso en una etapa posterior (p. 206, párrafos 2,17,23-26, p. 207, s. 1), no se comporta de la manera en que el acusado realmente lo hizo. Lo ilustraré.
Por ejemplo, el demandado no tomó ninguna acción en la cuenta después de que se unió: no depositó fondos en la cuenta, ni una sola vez: "ni un solo centavo... ni un promil" (el demandado - p. 177, párrafos 1-9), no retiró fondos de la cuenta para sus propias necesidades y no realizó ninguna acción que atestiguara el uso personal de los fondos, salvo una sola acción (ver más abajo). Si la madre realmente hubiera pedido darle al demandado el dinero de la cuenta como regalo, se habría esperado que después de que se uniera, el demandado participara activamente en la administración de la cuenta y actuara como propietario de la misma, ciertamente cuando se le dijo al demandado que la cuenta estaba destinada a equilibrarlo con sus hermanos: "Ella me dijo explícitamente, este es un tipo de saldo durante todos los años en los que supuestamente afirmé que había sido privado" (el demandado - p. 100, párrafos 4-5), y ciertamente cuando se trata de "mucho dinero... En tal y cual cantidad" (el demandado - p. 101, s. 17, p. 102, s. 4), "y además, también había acciones, intereses, etc., etc., etc." (p. 173, s. 1) que podían perderse: "P: Ella también puede hacer malas inversiones y entonces no quedará nada? R: Y perder el dinero, inequívocamente" (el demandado - p. 204, párrafos 10-12). En la práctica, sin embargo, la madre continuó administrando la cuenta exclusivamente hasta su muerte, sin ninguna intervención o participación por parte del demandado: "Hasta que mi madre falleció, no sabía qué estaba pasando en la cuenta. Mi madre administró la cuenta... hasta que murió" (p. 172, párrafos 21-23), "hasta que mi madre murió, ... Creo que tal vez, una vez que revisé la cuenta, no estoy seguro" (p. 205, párrafos 1-2; véase también demandado 2, p. 62, párrafos 5-6).