Casos legales

Acción colectiva (Tel Aviv) 5211-03-17 S.G. (Menor) contra P. M. A. Comercio e Iniciación Ltd. - parte 5

September 6, 2022
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(b) El Ministro podrá prescribir en los reglamentos, con la aprobación del Comité de Asuntos Económicos de la Knéset, principios, reglas y condiciones para la publicidad, así como otros métodos de mercadotecnia dirigidos a menores; dichos reglamentos pueden referirse a menores en general, o hasta cierta edad.

  1. Esta sección fue enmendada en el marco del Proyecto de Ley de Protección al Consumidor (Enmienda No. 22) 5767-2007, cuando en el marco de las notas explicativas se señaló que:

La Sección 7A de la Ley, que trata sobre un anuncio dirigido a menores, establece que el Ministro puede establecer en el Reglamento principios, reglas y condiciones para niveles de publicidad y mercadotecnia dirigidos a menores, incluyendo la prohibición de métodos publicitarios o de mercadotecnia que puedan perjudicar al menor.

En la sección 2 del proyecto de ley, se propone enmendar la sección 7A y establecer que contiene una disposición explícita que prohíbe la publicidad y otros métodos de mercadotecnia que puedan engañar a un menor, aprovecharse de su edad, inocencia o falta de experiencia, o fomentar actividades que puedan dañar su cuerpo o su salud física y mental. La violación de dicha disposición es un delito penal castigado bajo las disposiciones de la sección 23(a)(4) de la Ley: un año de prisión o una multa según lo establecido en la sección 61(a)(2) de la Ley Penal, 5737-977."

  1. Además , el Reglamento 5(3) del Reglamento de Protección al Consumidor establece que:

Una persona no debe hacer un anuncio ni métodos de mercadotecnia dirigidos a alentar a menores a hacer lo siguiente

...

(3) Participación en apuestas, juegos de azar o sorteos, excepto en sorteos no comerciales únicos.

  1. Como se detalló anteriormente, el Fiscal General en ese momento se opuso al primer acuerdo argumentando que contradecía las disposiciones relevantes de la Ley Penal y la Ley de Protección al Consumidor respecto a la realización de loterías para menores. El Demandado aceptó hacer cambios al Acuerdo de Conciliación, para que se tome en cuenta que estas son loterías que deben publicarse, en la medida en que estén legalmente permitidas, y en este sentido véase  la Sección 33.1 del Acuerdo de Conciliación.
  2. Incluso después de dicha enmienda, la Fiscal General presentó su objeción al acuerdo de conciliación, argumentando que el hecho de que se otorgue un permiso legal para realizar una lotería, bajo la Ley Penal, no resuelve la dificultad de publicar las loterías desde la perspectiva de  la Ley de Protección al Consumidor y sus regulaciones. Después de revisar los argumentos de las partes, consideré que el   argumento del Fiscal General en este asunto debe ser rechazado.
  3. Sin que esto sea suficiente para colocar los remaches y para el propósito de decidir la solicitud de aprobación de un acuerdo de liquidación, no se ignora el hecho de que el Demandado se comprometió a actuar para obtener un permiso legal antes de enviar anuncios sobre la realización de una lotería. A simple vista, en la medida en que al Demandado se le conceda un permiso legal, es decir, que cumpla con las condiciones establecidas al respecto en la Ley Penal, esto es suficiente para testificar que el anuncio que se enviará también cumple con las condiciones de la sección 7A de la Ley de Protección al Consumidor. Respecto a la conexión entre obtener un permiso para realizar una lotería bajo la Ley Penal y la Sección 7A de la Ley de Protección al Consumidor, véanse las palabras del tribunal en otra apelación - Civil 18-07-29677 M. A. Trade and Initiation Ltd. et al. contra Autoridad de Protección al Consumidor y Comercio Justo (publicado en Nevo, 19 de febrero de 2020), donde se celebró, entre otros:

Opino que la disputa entre las partes respecto a la aplicabilidad de la Ley Penal  a las actividades de los apelantes no es necesariamente relevante o necesaria en las circunstancias del caso, ya que, como se indicó, los intereses y valores subyacentes a las prohibiciones de la Ley Penal (Sección 12 del Capítulo 8 de la Ley), que trata de juegos, loterías y juegos prohibidos, no necesariamente coinciden con los intereses y valores que la Ley de Protección al Consumidor pretende proteger, que son principalmente la protección del consumidor contra el engaño o la explotación, y por lo tanto conductas que pueden no establecer responsabilidad penal. Una apelación penal de dichos delitos en la Ley Penal puede sí establecer responsabilidad penal, y mucho menos administrativamente, una apelación penal de las disposiciones relevantes de la Ley de Protección al Consumidor. Sin embargo, como se mencionó, opino que el simple hecho de que la apelante, con el propósito de permitir una apelación penal bajo la Ley Penal, haya reportado su actividad a un organismo profesional responsable de las loterías en el Ministerio de Finanzas, que es un brazo del Estado – el demandado, se supone que debe establecer una presunción sobre el conocimiento de las diversas autoridades estatales sobre la actividad de los apelantes y la política de cumplimiento que ha estado vigente respecto a esta actividad durante muchos años.

  1. Si el conocimiento de la realización de loterías es capaz de provocar un cambio en la política de aplicación del asunto, aún más que obtener un permiso legal para realizar loterías, y no solo para reportar, es suficiente para concluir, para los fines del procedimiento ante mí y respecto a la solicitud de las partes para la aprobación de un acuerdo de acuerdo, que obtener un permiso legal bajo la Ley Penal es suficiente para cumplir con las condiciones establecidas  en la sección 7A de la Ley de Protección al Consumidor y, en consecuencia, también en el Reglamento de Protección al Consumidor.
  2. También debe señalarse que la objeción del Fiscal General al acuerdo de conciliación sobre este tema fue esencialmente idéntica a la objeción del Fiscal General al primer acuerdo de acuerdo. Así, el Fiscal General se remitió, entre otros, a estudios presentados en la primera objeción, que, según ella, testifican, entre otros, que la decisión de los niños sobre participar en la lotería no es una decisión racional. Más allá de este argumento, no se presentó ninguna nueva razón sobre por qué el cambio realizado en el acuerdo de conciliación tal como se presentó no cumple con las disposiciones de la ley. El tema de los estudios fue discutido en el marco de mi decisión del 4 de diciembre de 2021, y no encontré espacio para cambiar esta decisión.
  3. En resumen, hay un hecho de que el Demandado se comprometió a actuar para obtener un permiso legal, y también a enviar el anuncio solo a aquellos destinatarios que den su consentimiento para cumplir con las disposiciones de la sección 2(1) de la Ley de Acciones Colectivas.
  4. En cuanto al mecanismo de compensación en forma de beneficio para el público por un monto total de NIS 2,000,000 en forma de la distribución de donaciones de juguetes a las instituciones médicas especificadas en el acuerdo de conciliación, así como una contribución al fondo bajo la sección 27A de la Ley de Acciones Colectivas. Por lo tanto, cumple con las condiciones establecidas en la sección 20(c)(1) de la Ley de Acciones Colectivas.
  5. En el marco de la sección 20(c)(1) de la Ley de Acciones Colectivas, el legislador emitió su opinión sobre casos en los que no sería posible otorgar compensación individual a los miembros de la clase, entre otras cosas, debido a que no sería práctico en las circunstancias del caso, o alternativamente, porque no podría hacerse a un costo razonable. Por lo tanto, en una larga serie de fallos, los tribunales han ordenado la concesión de reparaciones distintas a la compensación individual (ver:  Acción colectiva 23245-09-15 Ziv Glasberg v. Halachot Ltd. (publicada en Nevo, 2 de octubre de 2017);  Acción colectiva 13546-12-12 Yakubovitz v. Municipio de Tel Aviv (publicada en Nevo, 3 de junio de 2014);  Acción colectiva 47395-11-10 Leverage and Entrepreneurship Ltd. v. Derech Haaretz Highways (1997) Ltd. (publicada en Nevo, 26 de diciembre de 2013);  Acción colectiva 4700-04-16 Shir v. Clix.Sio.Eyal Ltd. (publicada en Nevo, 25 de febrero de 2019)).
  6. En cuanto a los comentarios del Fiscal General, detallados arriba, y después de revisar los argumentos de las partes, no encontré que hubiera espacio para aceptarlos. En el marco de su objeción, el Fiscal General señaló que "... hay prioridad en su caso, en transferir toda la compensación (o al menos la mayor parte) al Fondo, tomando en cuenta la gravedad de la violación de la ley... [Ver párrafo 25 de la objeción del Fiscal General].
  7. No puedo aceptar este argumento. La razón principal de la objeción del Fiscal General es que dicha compensación no refleja la gravedad de la violación de la ley. Sin embargo, esta es una solicitud para aprobar un acuerdo de conciliación y, por lo tanto, no existe una determinación fáctica sobre la existencia o ausencia de una violación de la ley.
  8. En el marco de un acuerdo de conciliación, cada una de las partes está dispuesta a asumir el riesgo de que sus reclamaciones sean aceptadas o rechazadas, ya que ninguna de las partes tiene conocimiento del posible resultado de llevar a cabo el procedimiento. En este sentido, Ro Caso Civil 2383/06 Geva contra American-Israeli Gas Company Ltd.  (publicado en Nevo, 27 de enero de 2010);  Acción colectiva 26912-02-14 Shavit contra Hagag Real Estate Development Group Ltd. (Publicado en Nevo, 29 de abril de 2015).
  9. Un acuerdo de conciliación no es, por su propia naturaleza, un acuerdo unilateral, ya que en tal caso no habrá beneficio para ninguna de las partes del acuerdo. Al respecto, véanse las palabras del Honorable Juez A. Baron en el Caso Civil 2446/06 Rothschild v. Partner Company (publicado en Nevo, 16 de marzo de 2009) y también en el Caso Civil 1429/06 Brut v. Menorah Insurance Company Ltd. (publicado en Nevo, 4 de julio de 2010); Palabras del Honorable Juez A. Stemmer en la Acción Colectiva 9420-07-15 Weitz contra Gindi Holdings Ltd. (publicada en Nevo, 14 de marzo de 2018); Palabras del Honorable Presidente A. Grunis (como se le llamaba entonces) en Civil Appeal Authority 4129/14 Dor Chemicals Ltd. v. Gilman (publicado en Nevo, 2 de abril de 2015).
  10. Tampoco debemos ignorar el hecho de que hay dudas sobre si la conducción del procedimiento hasta el final beneficiará al grupo. En este sentido, debe señalarse que el Demandado dio su consentimiento para donar la suma de NIS 50,000 al Fondo para la Distribución de Fondos bajo la Sección 27A de la Ley de Acciones Colectivas, señalando que: "Como se indicó, más allá de la letra de la ley, con gran presión y apretamiento de dientes, el Demandado acordó no cancelar el acuerdo de conciliación original y aumentó el valor del beneficio detallado arriba. Sin embargo, este es ciertamente el fin hasta el cual se puede estirar la cuerda. Con todo respeto, cualquier tirón adicional romperá la cuerda y llevará a la conducción del procedimiento de principio a fin..." [Ver párrafo 36 de la respuesta del Demandado a la objeción del Fiscal General].
  11. La importancia del rechazo de la moción para aprobar un acuerdo es llevar a cabo el proceso de la acción colectiva al máximo, con todos los riesgos y costos involucrados, cuando existe la cuestión de si llevar a cabo un procedimiento prolongado beneficiará a los miembros de la clase representada al final del día.
  12. Al respecto, véase Flint y Wilnetsky, Class Actions, Nevo, 2017 (597-598):

En general, la ley fomenta los arreglos de conciliación, especialmente en casos grandes y complejos como una acción colectiva, porque esto permite ahorrar recursos judiciales considerables y trasladarlos a otros lugares. Un acuerdo también ahorra costos para las partes, lo cual puede ser más evidente en un procedimiento de acción colectiva, y permite la distribución óptima y especialmente rápida de los fondos a los miembros perjudicados. Las ventajas de un acuerdo en una acción colectiva se ilustran bien en las acciones colectivas en las que no se alcanzó ningún acuerdo y se lograron hasta el final...

  1. Véase también las palabras de la Honorable Jueza A. Hayut (como se la describía entonces) en Civil Appeal Authority 1644/15 Eyal Gur v. Dor Alon Energy in Israel (publicado en Nevo, 27 de mayo de 2015):

También debe recordarse que la conclusión de los procedimientos en una acción colectiva o una moción para certificar una acción colectiva en un acuerdo tiene ventajas considerables (véase, Israelí, un compromiso que daña la competencia, en la p. 113). Por lo tanto, es apropiado fomentar e incentivar los arreglos de conciliación en estos procedimientos, en la medida en que sean apropiados (Clement, Compromise in Class Actions, en p. 8,95-84)..."

  1. y las palabras del Honorable Presidente el juez A. Grunis (como se le llamaba entonces) en Civil Appeal Authority 4129/14 Dor Chemicals Ltd. v. Gilman (publicado en Nevo, 2 de abril de 2015).

... La verdad puede decirse que no es imposible que la cancelación del acuerdo de conciliación signifique que la acción colectiva se maneje al máximo. En mi opinión, es dudoso que, en las circunstancias del caso, llevar a cabo un procedimiento largo, complejo y costoso, cuyo resultado, por supuesto, es desconocido, beneficie a los miembros de la clase representada...

  1. A la luz de lo anterior, y tomando en cuenta que el rechazo de la solicitud de aprobación del acuerdo no beneficiará al grupo, es apropiado rechazar la objeción del Fiscal General a este asunto y aprobar la provisión del beneficio público en la forma del esquema presentado en el marco del acuerdo de conciliación.

Remuneración y Honorarios

  1. La Sección 19(f) de la Ley de Acciones Colectivas establece:

Si el tribunal aprueba un acuerdo, determinará la remuneración para el solicitante o el demandante representante, según sea el caso, de acuerdo con las disposiciones de la sección 22, y honorarios para el abogado representante conforme a las disposiciones de la sección 23, y el tribunal podrá tomar en cuenta una recomendación acordada presentada por las partes en este asunto.

  1. En el marco de las secciones 22-23 de la Ley de Acciones Colectivas, el legislador estableció una serie de criterios que el tribunal debe considerar al determinar la remuneración y las tarifas;

La Sección 22 de la  Ley de Acciones Colectivas establece:

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