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Ejecución administrativa y requisitos de información en transacciones con una empresa pública

February 18, 2015
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Uno de los elementos vitales de una operación de fusión y adquisición es la confidencialidad de la operación y sus detalles. Sin embargo, cuando la transacción se realiza con una empresa pública, dicha empresa estará sujeta a determinadas obligaciones inmediatas de información. Hasta hace poco, una empresa pública que no informara se enfrentaba a procedimientos penales de años de duración, pero una enmienda a la ley de 2011 creó una vía de aplicación administrativa que cambió las reglas del juego.

La enmienda 45 de la Ley de Valores de 2011 optimiza los procedimientos de ejecución de la Autoridad de Valores de Israel (ISA) mediante la creación de un mecanismo de ejecución administrativa por un tribunal cuasi judicial designado por el Presidente de la Autoridad después de una decisión de iniciar la ejecución administrativa y puede imponer sanciones significativas, rápidas y eficaces contra una empresa o un funcionario de una empresa, todo ello sin requerir largos y complicados procedimientos penales.

Desde entonces, el comité de aplicación de la ASI impone sanciones económicas y aprueba acuerdos de aplicación. Sin embargo, sólo recientemente un tribunal de distrito se pronunció sobre el primer recurso administrativo presentado contra la decisión del comité de aplicación relativa a las sanciones contra Africa Israel Industries. En ese asunto, una empresa israelí y una canadiense firmaron un acuerdo de exportación a gran escala. Antes de firmar el acuerdo, la sociedad matriz de la empresa israelí hizo una oferta pública de adquisición de las acciones restantes de la filial. La oferta de adquisición no revelaba las negociaciones para firmar el acuerdo de exportación y el comité de aplicación determinó, entre otras cosas, que la empresa matriz había infringido la prohibición de utilizar información privilegiada y le impuso una sanción monetaria de 5 millones de ILS y otra sanción monetaria contra los directivos negligentes por un importe de 625.000 ILS.

El Tribunal confirmó la decisión del comité y determinó que la información se considerará privilegiada si es importante para la decisión de inversión del inversor. En cuanto a la información prospectiva, la prueba será una prueba de razonabilidad/potencia basada en la probabilidad ponderada de que se produzca el acontecimiento futuro y el impacto previsto de éste en la empresa y en el valor de sus títulos. El Tribunal ordenó que no intervendrá fácilmente en la sanción administrativa impuesta por el comité de aplicación, a menos que el comité se desvíe de la práctica en casos similares o en el caso de un error manifiesto.

Es importante señalar que en las negociaciones la divulgación al público podría poner en peligro la transacción y, por lo tanto, deben examinarse cuidadosamente las obligaciones legales de divulgación de información. Es importante ir acompañado de un abogado especializado en fusiones y adquisiciones y también conocedor de la legislación sobre valores para evitar la responsabilidad personal de la empresa y sus directivos.