En una conversación con una persona que poseía el 50% de una empresa se quejaba de que no podía vender acciones de la empresa porque si lo hacía "perdería el control". Esto significa que el valor real de las acciones es significativamente más bajo de lo que debería ser debido a la falta de alienabilidad de las acciones. Del mismo modo, los empresarios de alta tecnología suelen insistir en "no perder el control" y bloquean las inversiones en la empresa. ¿Quién tiene realmente el control de una empresa y es necesario poseer más de la mitad de las acciones para tenerlo?
La ley israelí define el "control" sobre una empresa como la capacidad de dirigir las actividades de la empresa, excepto cuando dicha capacidad se deriva únicamente del cargo de director u otro cargo de la empresa. La ley crea la presunción de que el titular de la mitad de los "medios de control" de la sociedad es el accionista mayoritario, pero esta presunción puede ser contradicha. La definición del término "medios de control" varía de un cuerpo legislativo a otro, pero en general se consideran medios de control el derecho de voto en la junta general de la sociedad y el derecho a nombrar a los administradores o al director general. Tenga en cuenta que una sociedad puede tener más de un "titular de control".
Un accidente legal común se produce cuando una persona que posee todas las acciones de una corporación busca un inversor para recibir la mitad de las acciones y acuerda con un broker una comisión de corretaje en forma de acciones. Aunque las participaciones del corredor son, por ejemplo, del uno por ciento de la empresa, el corredor se ha convertido ahora en el factor que inclina la balanza (por ejemplo, cada accionista principal posee el 49,5% y el corredor el porcentaje restante). Por lo tanto, el corredor se ha convertido ahora en el único titular de control en la empresa, es decir, el accionista de control es el único accionista sin participaciones significativas y sin ningún interés genuino en el beneficio de la empresa, aparte del deseo de maximizar su beneficio personal al recibir el pago por su voto del mejor postor.
Además, una persona puede ser accionista mayoritario aunque sólo posea un pequeño porcentaje de las acciones si existe una clase especial de acciones. A veces, una clase inferior de acciones puede convertirse en la que ejerce el control si una transacción puede ser vetada por dicha clase. Un cambio de derechos de una clase de acciones requiere un voto de la clase y si una transacción de fusión requiere el cambio de los derechos, la clase de acciones recibe derechos de veto efectivos (por ejemplo, si uno creó una clase especial de acciones de empleados inferiores y para la fusión es necesario cancelar dicha clase y convertir dichas acciones en acciones ordinarias). Teóricamente, una persona puede ser titular del control de una sociedad incluso sin acciones si los derechos de control se conceden mediante un acuerdo que otorgue el poder de dirigir las actividades de la sociedad o (y esto es preferible, porque una sociedad puede incumplir un contrato pero no puede eludir legalmente las disposiciones de sus estatutos) si los estatutos de la sociedad establecen los derechos personales de una determinada persona independientemente de las participaciones de dicha persona.
Un abogado especializado en fusiones y adquisiciones sabrá cómo formular los estatutos de la empresa, el acuerdo de accionistas o el acuerdo de inversión para conceder a cada parte los medios de control que realmente necesita y superar los obstáculos en las negociaciones. Sólo unos documentos jurídicos bien redactados podrán evitar futuros conflictos. Además, es importante que ya en la fase de constitución se redacten documentos constitutivos adecuados para anticipar futuras inversiones. Por lo tanto, en esa fase la empresa ya debería consultar a un abogado especializado en fusiones y adquisiciones y presentarle los intereses de los fundadores de la empresa para que el abogado pueda construir la arquitectura jurídica óptima de la empresa de forma adaptada a las necesidades de las partes.