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Acuerdos restrictivos horizontales y verticales

October 28, 2015
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Un acuerdo restrictivo que no haya sido aprobado previamente por el Tribunal de Defensa de la Competencia constituye un delito penal para todas las partes del acuerdo. Además, la responsabilidad penal se aplica también a los directores y funcionarios de las empresas que son partes en dicho acuerdo. La Ley antimonopolio israelí define un acuerdo restrictivo de manera muy amplia para incluir cualquier acuerdo "celebrado por personas que realizan negocios, según el cual al menos una de las partes se restringe a sí misma de una manera capaz de eliminar o reducir la competencia comercial entre ella y las otras partes del acuerdo, o cualquiera de ellas, o entre ella y una persona que no sea parte del acuerdo". El término "acuerdo" también se define de forma muy amplia para incluir cualquier acuerdo "ya sea expreso o implícito, ya sea escrito, oral o por comportamiento, ya sea jurídicamente vinculante o no". Los Tribunales han interpretado que dicha definición incluye cualquier coordinación entre personas cuyo propósito sea crear una restricción a la competencia y, como tal, no requiere que se demuestre la intención de acordar o la especificidad que normalmente se requiere para formar un contrato vinculante. Además, para que exista un acuerdo restrictivo sólo se requiere un nivel muy bajo de coordinación entre las partes y no se exige un acuerdo explícito. Un acuerdo impuesto por una parte a la otra se considerará un acuerdo restrictivo.

En el caso de Supersal, el Tribunal Supremo sostuvo en agosto de 2015 que un acuerdo vertical (es decir, no un "acuerdo horizontal" entre competidores, sino un acuerdo entre dos entidades que están una por encima de la otra en la cadena de comercialización, como un proveedor y un distribuidor) puede ser un acuerdo restrictivo. Por ejemplo, un acuerdo entre un proveedor y un distribuidor en virtud del cual el distribuidor recibe la exclusividad o en virtud del cual se dicta un precio mínimo o máximo. La prueba consiste en determinar si la restricción asumida por las partes perjudica a la competencia, aunque el perjuicio sea indirecto, al vincular a un tercero al acuerdo, aunque dicho tercero no se encuentre en el mismo mercado en el que están las partes del acuerdo.

En el caso Supersal, el Tribunal Supremo examinó si existe una diferencia entre un acuerdo restrictivo vertical y uno horizontal, y sostuvo que el artículo 2.b) de la Ley de Defensa de la Competencia define específicamente como acuerdo restrictivo cualquier acuerdo que implique una restricción relativa al precio que deba exigirse, ofrecerse o pagarse, al beneficio que deba obtenerse, a la división de todo o parte del mercado, en función de la ubicación de la empresa o en función de las personas o el tipo de personas con las que deban realizarse los negocios o de la cantidad, calidad o tipo de bienes o servicios de la empresa. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que estas prohibiciones sólo se aplicarán a los acuerdos horizontales y no se aplicarán a los acuerdos verticales.

En cualquier caso, un acuerdo restrictivo no sólo es inaplicable, sino que también constituye un delito penal, no sólo de la empresa, sino también, en algunos casos, de sus directivos y, por lo tanto, es de suma importancia estar acompañado por un abogado que conozca esta área del derecho, a fin de evitar una situación en la que la otra parte se libere del acuerdo debido a su ilegalidad o una situación en la que la responsabilidad penal de la empresa o de sus directivos se vea comprometida.