Casos legales

Caso criminal 17813-01-10 Estado de Israel contra Avraham Levy - parte 19

December 19, 2014
Impresión

Sin embargo, opino que, en la medida en que se compruebe que las conclusiones escritas del informe de inspección se facilitaron al cliente y se dieron respuestas honestas a las preguntas del cliente, no es posible determinar que se cometió una infracción fraudulenta únicamente por el hecho de que el examinador no le dijera por iniciativa propia que el vehículo había sufrido un accidente.

El procedimiento y el informe de inspección no utilizan el término "accidente", sino otras expresiones, como "lesiones", etc., que según el procedimiento son suficientes.  Por lo tanto, siempre que estos hallazgos se proporcionen al cliente, el hecho de que no se utilice el término "accidente" no equivale necesariamente a fraude.

  1. No hace falta decir que si el cliente le pregunta explícitamente al acusado si el vehículo ha tenido un accidente, y el acusado responde a esta pregunta falsamente, entonces es una cuestión de fraude por acto y no de fraude por omisión.

El argumento sobre las dobles ofensas

  1. Como se detalló anteriormente, en el caso de cada cliente, los acusados 3-5 fueron acusados de dos delitos fraudulentos. Uno, al que se refiere el acusador como "desde el nivel de imparcialidad de las pruebas".  Según la demanda del acusador, los demandados aceptaron la suposición de los clientes de que realizarían inspecciones objetivas y justas de los vehículos, y les presentarían el estado de los vehículos, mientras que en la práctica cooperaron con los vendedores en el lote y juntos cometieron con ellos delitos de fraude y presentación de representaciones falsas y engañosas sobre los vehículos, y tenían la intención de presentar a los clientes representaciones falsas sobre el estado de los vehículos (en adelante:  "La primera ofensa").

La segunda ofensa, a la que el acusador se refiere como "fraude en la condición del vehículo", es la presentación misma de una representación falsa a los clientes sobre la condición del vehículo de una manera que no refleja su condición real (en adelante: "la segunda ofensa").

  1. En este sentido, consideré necesario rechazar el argumento de los acusados de que se trata de una duplicación artificial de delitos. De hecho, se trata de un fraude contra ese cliente.  Sin embargo, estas son dos representaciones falsas diferentes y separadas.  La primera representación es que el examinador es objetivo y considera solo el interés del cliente (una situación que no se requiere en ningún delito de fraude).  El otro se refiere a la condición del vehículo.  Además, lo que se obtiene de forma fraudulenta es diferente en ambas situaciones.   En cualquier caso, está claro que pueden existir los fundamentos de un engaño y no del otro.
  2. Lo que se obtiene de manera fraudulenta en el asunto de la primera infracción es el acuerdo de los clientes para realizar la inspección en el instituto de pruebas y pagar por la inspección, basado en la suposición de los clientes de que la inspección realizada en el instituto de pruebas es una prueba objetiva y neutral, que no existe una asociación entre los probadores y los vendedores para engañar a los clientes y presentarles representaciones falsas, incluso independientemente de si el examinador finalmente presentó a ese cliente representaciones falsas sobre el vehículo.

Lo que se obtiene fraudulentamente en el asunto de la segunda infracción es la compra del vehículo por parte de los compradores, cuya contraprestación reciben los vendedores, con la asistencia de los demandados, así como el beneficio que los demandados reciben de los vendedores por dicha asistencia.

Circunstancias agravantes

  1. Según el acusador, las circunstancias agravantes que existen en este caso son: la gran cantidad de actos fraudulentos sofisticados; las sumas sustanciales que son objeto de los actos fraudulentos; la planificación de actos fraudulentos cometidos contra clientes desprevenidos; la duración de los delitos; y explotar la confianza de los clientes en los institutos de inspección de vehículos donde trabajaban los demandados 3-5.
  2. Si el acusado 3 hubiera sido condenado por todos los delitos que se le atribuyen, habría habido espacio para determinar que existían circunstancias agravantes. Sin embargo, dado que en esta sentencia el demandado 3 fue condenado por dos delitos de recepción fraudulenta de algo contra un solo cliente, las circunstancias agravantes detalladas anteriormente no existen, excepto por el hecho de que el fraude se cometió mientras abusaba de la confianza del cliente en el instituto de pruebas.

No creo que el fraude de un cliente, aunque sea un abuso de confianza en el instituto de pruebas, sea suficiente para determinar que existen circunstancias agravantes que justifiquen una condena por delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes.  Por lo tanto, determino que el acusado 3 está condenado por delitos de recepción fraudulenta bajo  la sección 415 de la Ley Penal.

El.    La evidencia – General

  1. Al comienzo de la presentación de las pruebas de acusación para probar los delitos atribuidos a los acusados 3-5, se debe hacer referencia a la evidencia significativa que la acusadora no presentó, que pudo presentar.

En ausencia de esta evidencia, acepté los argumentos de los acusados de que en las circunstancias de este caso, se "abrió" un "agujero" probatorio, que actuó a favor de la acusación y a favor de los acusados, en todos los casos en los que no se presentó una base probatoria suficientemente sólida.

  1. Como se detalló anteriormente, no se presentó ni una sola evidencia objetiva sobre la condición del vehículo tal como estaba cuando fue examinado por los demandados 3-5.

Como se dijo, cuando se le preguntó a Rafi Vaknin, jefe del Departamento de Transporte, por qué no se recopilaron pruebas sobre el estado del vehículo, no alegó ningún impedimento para la recopilación de pruebas en este asunto, pero lo explicó al principio diciendo que hubo opiniones de tasadores para varios vehículos antes de que fueran reparados, y luego enfatizó, varias veces, que la suposición durante la investigación fue que los informes de inspección reflejaban de manera confiable la condición del vehículo.  y que las declaraciones falsas se hicieron solo mediante declaraciones orales de los acusados.

Parte previa1...1819
20...385Próxima parte