"En cuanto a las fallas de la investigación, a veces siento que nuestra voz en este contexto está llamando al desierto, a pesar de nuestra experiencia y la experiencia de los tribunales en general en la evaluación de casos y pruebas. Más de una vez se nos ha pedido que guiemos a los investigadores y acompañemos las investigaciones de una manera que reduzca las fallas en los interrogatorios, y espero que la suposición no sea que el tribunal con frecuencia hará el trabajo de recoger heno de la naturaleza a pesar de las fallas de la investigación. En Crim. Crim. 5386/05 Al-Khourti v. el Estado de Israel [publicado en Nevo], tuve la oportunidad de abordar el tema del fracaso de la investigación en detalle; y han pasado seis años desde que se dictó esa sentencia; ¿actúa el mundo como de costumbre? Aquí hay algo de lo que se escribió allí:
'... No es coincidencia que al frente de la audiencia, con un enfoque expansivo, los fallos provengan de los tribunales de distrito, que encuentran pruebas y placentas benignas, y más de una vez se hacen eco de la frustración de las fallas en la investigación y su liberación'".
- También se señaló en el caso Haliwa que, según la jurisprudencia, la base probatoria existente debe examinarse junto con las fallas de la investigación y la acusación y, en consecuencia, llegar a una conclusión sobre las implicaciones de la omisión en las circunstancias del caso:
"La forma 'natural' de lidiar con las fallas de investigación, como se desprende de las sentencias de esta Corte, es colocando el 'ninguno' junto al 'es', es decir, evaluando el peso hipotético de la evidencia que no se ha recopilado, en oposición a la totalidad de la evidencia existente (véase: CrimA 9908/04 Nasreddin v. Estado de Israel [publicado en Nevo] (31 de julio de 2006), en el párrafo 22). Cuando el tribunal llega a la conclusión de que, a pesar de las pruebas que se han recopilado, y que prima facie apuntan a la culpabilidad del acusado, todavía existe la posibilidad de que las pruebas que no se recopilaron hayan planteado dudas razonables sobre su culpabilidad, entonces la ley establece que se debe ordenar una absolución debido a la duda (ver: Crim. Crim. 10596/03 en Shirov v. Estado de Israel [publicado en Nevo] (4 de junio de 2006))".