Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa | |
Estímulo de apertura 11242-09-16 Remo v. Universidad de Tel Aviv | enero 8, 2017
10 Tevet 5777 |
Ante la Honorable Jueza Shoshana Almagor |
Preguntando | Einav Remo | |
Por abogado | Amir Keren y Menachem Har-Lev | |
contra | ||
El demandado | Universidad de Tel Aviv | |
Por abogado | Ofer Drori y Mali Zisman |
Juicio |
R.K.A.
- En octubre 2011 El solicitante comenzó a estudiar en el Departamento de Fisioterapia del demandado, Uno de los departamentos de la Escuela de Profesiones de la Salud de la Facultad de Medicina. Programa de Licenciatura en Fisioterapia, Combinando cursos teóricos y prácticos, Dura ocho semestres. Según el plan, A mediados del tercer año de estudio, los estudiantes comienzan experiencias clínicas en hospitales y centros de rehabilitación. En su cuarto y último año de estudios, la demandada decidió terminar los estudios de la demandante, y se le notificó de esto. En la acción ante mí, la demandante solicita que se instruya a la demandada para que la devuelva a la escuela y participe una vez más en el experimento clínico en el que falló.
- El demandado afirma que los estudios del solicitante en el Departamento de Fisioterapia estuvieron plagados de fracasos, Especialmente fallas para mantener al paciente seguro. A su vista, le dio al solicitante, Más allá de la letra de la ley, Varias oportunidades para superar con éxito la experiencia clínica. Pero en vano: Se determinó que no cumplía con los estándares académicos para obtener el título cuando no observó los principios de seguridad del paciente en su última experiencia. El demandado se refiere a las regulaciones de la Escuela de Profesiones de la Salud, Según el cual el caso de un estudiante que repruebe un ensayo clínico en una de las secciones de conducta será discutido por el Comité de Asuntos Estudiantiles, y este último tendrá derecho a ordenar la terminación de sus estudios. También se refiere a una tabla en el reglamento que indica que una de las cláusulas de la conducta es mantener los principios de seguridad del paciente en todas las áreas. La demandada argumenta que una decisión con respecto a la demandante está en el corazón de su libertad académica y es inmune a la interferencia, Esto se basa en La Ley de Contratos (Parte general), El diablo"guímel–1973 (Abajo: La Ley de Contratos), Y El Consejo de Derecho de la Educación Superior, El Tashi"VIII–1958 (Abajo: El Consejo de Derecho de la Educación Superior).
Según la demandante, sus estudios se interrumpieron en las últimas dos semanas para el último experimento, que se interrumpió prematuramente después de que completó 76 cursos y solo le quedaba uno. Según ella, tenía derecho, en virtud de la normativa, a experimentar la experiencia clínica una vez más, pero estaba condicionada a aprobar un examen, una condición que el derecho a establecer no se menciona en la normativa. El contenido del examen adicional no se le dio con un tiempo razonable de anticipación, para su opinión, y la lista de material para el examen, [...]fue largo y significativo y estuvo lejos de ser un asunto trivial" (sección 46 del estímulo inicial; Párrafo 21 de los resúmenes en su nombre). La demandante señala la Regla 2 del Reglamento, según la cual "la ley de la experiencia es como la ley de un curso", y agrega que la Demandada omitió en uno de los Reglamentos que presentó un párrafo importante en su opinión.