Se aplicará en los siguientes casos:
14.4.4 Un estudiante que reprobó dos veces en la misma experiencia clínica.
14.4.5 Un estudiante cuya puntuación de experiencia clínica es inferior a-70 o falla un ensayo clínico en una de las secciones del comportamiento.
Un estudiante que repruebe una o más partes de la experiencia clínica, debido a una cláusula de comportamiento, y que haya sido discutido por el Comité de Asuntos Estudiantiles, no podrá comenzar ninguna otra experiencia clínica hasta que se tome una decisión final en su caso.
[...]
El jefe del departamento notificará por escrito al comité de asuntos estudiantiles de la escuela sobre la recomendación del departamento de terminar los estudios.
Se invitará al estudiante a presentar su posición al comité.
Un representante del departamento en el que estudia el estudiante puede ser convocado al comité
(o un representante de la escuela a la que asiste el estudiante), con el fin de presentar la posición del departamento sobre el evento en cuestión. Estos representantes no tendrán derecho a decidir.
La recomendación del comité se llevará al director de la escuela para su revisión, quien decidirá si la aprueba o la envía para su discusión por el comité de enseñanza de la escuela.
El estudiante puede apelar la decisión de terminar sus estudios ante el Comité de Apelaciones para la Terminación de Estudios de la Facultad de Medicina dentro de las dos semanas posteriores a la fecha de recepción del aviso de terminación de sus estudios.
Si no se presenta el recurso, la suspensión de estudios surtirá efecto.
El estudiante puede comparecer ante el comité a petición suya.
(El énfasis en la línea no está en el original)
De acuerdo con la Regulación 11.5 de las regulaciones, se requiere que un estudiante reciba una calificación de 70 para poder realizar experiencia clínica. La Regulación 11.6 establece que "el fracaso en una experiencia clínica con una calificación superior a 40 permite una repetición única de la misma experiencia, siempre que el estudiante no haya reprobado en las secciones de conducta profesional" (énfasis en el original). En la Regulación C del capítulo "Experiencia Clínica" del Anexo al Reglamento que detalla los procedimientos de estudio en el Departamento de Fisioterapia (Anexo 2 a la Respuesta) (en adelante: el Anexo al Reglamento), titulado "Comportamiento", está escrito: