Un párrafo que no aparece en la redacción presentada por la Demandada aparece en la Regulación B1.4 de la redacción del apéndice del Reglamento que el Solicitante adjuntó al Estímulo de Apertura (como Apéndice 4), y esto es lo que dice:
Criterios para Moed Bet – Exámenes prácticos
Moed B en el examen práctico está destinado solo en uno de los siguientes casos:
[...] Ningún estudiante toma Moed A'
[...] Un estudiante que fracasó en Moed A'[] (Puntuación inferior a-60).
En el caso de que el examen práctico incluya el número de estaciones , la calificación final será la calificación ponderada de todas las estaciones.
(énfasis en el original)
La demandada argumenta que este es un nuevo argumento de la demandante de que se trata de una expansión inadecuada del frente, especialmente porque las regulaciones mencionadas por la demandante en la moción de apertura no se cambiaron y ella no solicitó cambiar ninguna de ellas o cancelarlas. Según la normativa, solo los estudiantes que hayan superado la experiencia clínica pueden realizar el examen final de la experiencia, y si lo suspenden, tienen derecho a realizar el examen en la segunda fecha. La solicitante ya había suspendido la prueba, por lo que no tenía derecho a presentarse al examen final y, en cualquier caso, no tenía derecho a realizar el examen. En cualquier caso, las regulaciones incluyen una disposición según la cual un estudiante que repruebe el capítulo de comportamiento será discutido en el Comité de Asuntos Estudiantiles. Además, de acuerdo con la Regulación 14.4.5 citada anteriormente, la terminación de los estudios iniciados por el Demandado se aplicará cuando un estudiante repruebe la experiencia clínica en una de las secciones de la conducta. Se trata de disposiciones específicas relativas a las experiencias clínicas, que prevalecen sobre otras instrucciones generales.
Aquí es apropiado considerar el argumento de la demandante de que si va a experimentar y revocar la misma ley, tiene derecho a someterse al experimento nuevamente, como es la ley de Moed B, después de haber fracasado en él. Ella desea aceptar que no hay ninguna regulación en los estatutos que autorice al demandado a prescribir un examen como condición para la celebración de un examen en la segunda fecha. Sin embargo, la instrucción, "la ley de la experiencia como ley de un curso", es una disposición general, y hay una disposición específica que trata del caso en el que el estudiante falla en una experiencia clínica en una de las secciones de conducta. Cuando estoy convencido de que fracasó en ese experimento en una de las secciones de conducta, digo que la demandada tenía la discreción y la autoridad para iniciar la terminación de sus estudios. En este contexto, el demandado explica que el fracaso en el ensayo clínico puede conducir a uno de dos resultados, dependiendo de las circunstancias. Si el estudiante no pasa la sección de comportamiento, es candidato para el despido y su caso es discutido por el Comité de Asuntos Estudiantiles. Si falla en otra sección, puede ser reexaminado. La demandada insiste en que la demandante no tiene derecho a participar en el nuevo experimento por sí sola, ya que falló el experimento debido a su comportamiento. Esta interpretación está anclada en las regulaciones, y no encontré que el demandado excediera su autoridad.
- La experiencia clínica en la que participó la Solicitante durante el último año de sus estudios se realizó en el Departamento de Rehabilitación Geriátrica del Centro Médico Sheba en Tel Aviv-Guardia. ,,Experiencia'', Los guías escribieron en la carta final fechada 24.12.15, ,,Suspendido debido a varios incidentes de seguridad'' y el solicitante no lo aprobó (Apéndice 15 Respuesta al incentivo de apertura). En un incidente, el solicitante condujo a un paciente que sufría problemas neurológicos ,,[...] Un calcetín con un calcetín en una pierna y un calcetín con dos calcetines en la mitad de la otra pierna de una silla de ruedas a una cama terapéutica''. En otro incidente, el solicitante le pidió a un paciente que se había recuperado de un reemplazo de cadera que doblara la cadera hacia el abdomen durante un examen ortopédico, ,,[...] ¿Qué constituye una contraindicación para el paciente?''. Cuando realizó una prueba de objeción a ese movimiento, uno de los instructores la detuvo, Y el examen ortopédico puso fin cuando le indicó al paciente que se volviera hacia su lado sano en la cama. Además de los eventos detallados en la carta, los consejeros señalaron que el solicitante solía llegar tarde a las sesiones de experiencia, No cumplió con los horarios y se presentó a clases y tratamientos cuando no estaba lista. En cierto momento, se le dejó claro en la conversación que necesitaba mejorar, En el momento del segundo evento de seguridad, había habido avances en el nivel de preparación para tratamientos y lecciones.
Según el profesor Rami Moshiov, vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universidad Hebrea de Jerusalén y experto en ortopedia que testificó en nombre del solicitante, "está claro que los movimientos extremos, en cualquier articulación, si tomas el hombro y lo giras 180 grados, pone en peligro la articulación, por supuesto" (p. 34 del acta de la audiencia)., líneas 27-28), f,,Si tomas tu articulación y la giras en una rotación interna de noventa grados, ciertamente te pone en peligro" (p. 35, líneas 1-2). Sin embargo, según su testimonio, el solicitante no actuó de esta manera, y todo lo que le pidió al paciente fue que doblara la pierna (ibíd., líneas 4-11). Sin embargo, el experto reconoció el error del solicitante al permitir que el paciente caminara sobre sus calcetines; Expresó su opinión de que la puntuación de cláusulas como esta y otras debería determinarse a través de un proceso estructurado (p. 30, líneas 22-27).