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Juez Y. Elron:
- Mi colega el juez Vogelman , en su opinión completa y razonada, aceptó en principio mi posición (en la opinión minoritaria) en la sentencia que es objeto de la audiencia adicional ante nosotros.
- Mi enfoque de las cuestiones que requieren una decisión en el procedimiento que tenemos ante nosotros sigue siendo el mismo : que es posible argumentar en el marco del proceso penal que existen fallas de irracionalidad o desproporcionalidad en la decisión de enjuiciar a una persona, como parte de la doctrina de la protección de la justicia.
En otras palabras, sobre los tres temas principales que se sometieron a discusión: ¿Tiene el tribunal penal la autoridad para examinar el Razonabilidad y proporcionalidad la decisión de la fiscalía de enjuiciar a un acusado; Qué Instancia apropiada debatir y decidir sobre los argumentos relativos a la razonabilidad y proporcionalidad de dicha decisión; ¿Y es el lugar de estos argumentos en el marco de La doctrina de la protección de la justicia – Como se desprende de la opinión de mi colega, su opinión – En mi opinión.
- La principal disputa que se produjo entre mis colegas y yo en la sentencia objeto de la audiencia adicional fue la cuestión de si es posible examinar la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión de la fiscalía de perseguir a una persona.
Así que, al igual que hoy, opiné que, a la luz de las características únicas del proceso penal, en el que el acusado está en desventaja con respecto a la acusación, y sus derechos a la libertad, la propiedad y el buen nombre dependen de la contención; y teniendo en cuenta la vulneración de estos derechos en la propia decisión de procesarlo – Se debe tener cuidado para garantizar que se le deje la oportunidad de defenderse adecuadamente contra una decisión irrazonable de procesarlo, y que el lugar natural de este reclamo, como los otros reclamos administrativos, sea – En el marco de la doctrina de la protección frente a la justicia.