Las consideraciones que el fiscal debe tener en cuenta en la cuestión de si debe enjuiciar a una persona se establecen en el artículo 62 de la Ley de Procedimiento Penal , que establece: "Si un fiscal al que se ha transferido el material de la investigación considera que las pruebas son suficientes para acusar a una determinada persona, será procesado, a menos que considere que las circunstancias del asunto en su conjunto no son adecuadas para el enjuiciamiento". Una decisión sobre esta cuestión, y en particular sobre la cuestión de si "las circunstancias del caso son adecuadas para el enjuiciamiento", requiere un equilibrio entre una serie de consideraciones y entre las ventajas de aplicar la aplicación de la aplicación punitiva y sus desventajas (HCJ 5699/07 Anonymous v. Attorney General, IsrSC 62(3) 550, 627 (2008) (en adelante: el caso Anonymous)). Estas consideraciones incluyen, entre otras, la gravedad del delito y las circunstancias en las que se cometió; la prevalencia del fenómeno delictivo; el paso del tiempo desde su comisión; las circunstancias personales del sospechoso; las circunstancias relacionadas con la víctima del delito; y la existencia de una vía legal alternativa para el proceso penal (Directiva 1.1 del Fiscal del Estado: "No abrir una investigación o cerrar un expediente por motivos de que 'las circunstancias del caso en su conjunto no son adecuadas para abrir una investigación/enjuiciamiento'" (2 de septiembre de 2019) (en adelante: la Directiva del Fiscal del Estado); Véase también: HCJ 4845/17 Hamdan v. Attorney General, [publicado en Nevo], párrafo 10 de la sentencia del juez G. Kara (28 de octubre de 2019) (en adelante: el Tribunal Superior de Hamdan); En esta sentencia, se celebró una audiencia adicional, y véase la decisión del presidente A. Hayut: HCJ 7491/19 Naor v. Hamdan [publicado en Nevo]] (27 de abril de 2020) (en adelante: la decisión del presidente A. Hayut en el caso Juez Hamdan)). La amplia discreción otorgada a las autoridades fiscales, combinada con el gran poder que ejercen, requiere que el ejercicio de esta discreción sea meticuloso y prudente (Kenneth Mann, en p. 190). No en vano, la Directiva 4.3001 del Fiscal General "Argumento antes de la presentación de una acusación penal (audiencia)" (1 de julio de 1991) comienza con las siguientes palabras:
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